Beneficios de la Remype en el Perú 2015
Enviado por John0099 • 30 de Octubre de 2017 • 3.030 Palabras (13 Páginas) • 470 Visitas
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Ahora profundizaremos sobre el beneficio que se da sobre los cálculos de las gratificaciones que se dan en fiestas patrias y navideñas para la micro y pequeña empresa.
Como ya mencionamos estos cálculos se efectúan dos veces los cuales son semestrales; el primero comprende desde el 01 enero hasta el 30 de junio, el segundo empieza el 01 de julio y termina el 31 de diciembres.
Las fechas para realizar su depósito o su pago en efectivo son en quincena de julio y 15 de diciembre.
En el plano laboral lo ideal sería que todas las personas tengan los 6 meses completos o que el individuo no tenga faltas pero la realidad es que eso es casi imposible si bien en cierta cada empresa manejan políticas diferentes algunos aplican descuentos por los faltas como algunos no los toman en cuenta en la caso que tomen en cuenta la faltas no justificadas tendremos que saber que como el cálculo del segundo semestres se da hasta 31 diciembre y el pago se da el 15 de ese mismo mes son 16 días que quedan por cuadra ya que se les considera como asistido en el caso de faltar dentro de esos días se hará la ratificación con el descuento correspondiente al trabajador de asistir todos los días simplemente no se hará ninguna modificación.
Para poner calcular las gratificaciones hay que tener presente los siguientes conceptos salario del trabajador, si este tiene hijos menores de edad para agregarle la asignación familiar si ocupa un puesto en el área de venta para considerar las comisiones correspondientes.
A continuación haremos un ejemplo breve de un cálculo de la gratificación de fiestas patrias de un trabajador promedio para eso estimamos que su sueldo es el básico de setecientos cincuenta, tiene asignación familiar por setenta y cinco y su promedio de comisión es ciento veinticinco.
Luego de saber los montos hacemos la parte operativa para llegar al cálculo para ello hacemos una sumatoria de el sueldo que es setecientos cincuenta más setenta y cinco de asignación familiar más ciento veinticinco del promedio de la comisión que en total suman novecientos cincuenta el cual dividiremos entre 6 y multiplicaremos por el número de meses en este caso trataremos con los seis meses completos los cuales comprende de enero a junio; dándonos un monto de novecientos cincuenta al cual aplicaremos el nueve por ciento de bonificación extraordinaria dando como resultado mil treinta y seis y como parte final le dividiremos entre dos que nos brindara el resultado de la gratificación que será quinientos dieciocho; resaltando también que este beneficio no está obligado a brindar la microempresa.
Las vacación para la mediana y pequeña empresa en el Perú inscripta en la Remype es por un periodo de 15 días calendarios a diferencia de los 30 días que tiene un trabajador de mediana y gran empresa.
El trabajador de pequeña también tiene derecho a recibir sus vacaciones truncas en el cálculo de su liquidación siempre y cuando no haya ya tomado sus vacaciones y tengas saldos de ellas, en el caso de que la persona haya tomado sus vacaciones adelantas y no haya cumplido sus años correspondientes se le hará su debido descuento en la Liquidacion De Beneficios Sociales Regimen Laboral Especial (Ley Nº 28015).
Las vacaciones se darán una vez al año sin dejar de tomarlas en un periodo menor de dos años ya que eso conllevara una sanción a la empresa.
Para el cálculo de las vacaciones se compradera el monto básico, asignación familiar y promedio de comisiones si pertenece al área de ventas.
El procedimiento es después de la sumatoria del básico, asignación familiar, y promedio de comisiones, se dividirá entre 30 y se multiplicara por dos; las microempresas no están obligadas a dar vacaciones a su personal.
Muchas micro y pequeñas empresas desconoce esta reducción de costos laborales y al momento de brindar los beneficios los generan como si fueran una mediana empresa que facturan más de 1700 UIT según la base legal D.S. N° 374-2014-EF que expresados en soles nos da un 6545000 nuevos soles.
Dejando un momento el lado normativo según lo analizado y comprendido lo podría denominar a los beneficios de la mediana como el 100 por ciento y los beneficios de la micro y pequeña empresas 50 por ciento.
Si como mencionamos antes según la nueva modificación de la nueva ley la medición para saber si están en la micro y pequeña empresa se determina por los UIT señalados exceptos entidades que se dediquen a bares, discotecas, juegos de azar y afines; tampoco a los que dividan sus unidades empresariales.
Los trabajadores que están inscripto en la Remype bajo la condición de pequeña empresa tienen derechos de participar en el reparto de utilidades siempre y cuando esta empresa haya tenido utilidades y no salga en perdida, mientras que la microempresa está en potestad del empresario dar ese beneficio.
Lo que muchas veces pasa que el empleador y el empleado no conocen bien derecho y obligaciones por experiencia me ha tocado apreciar ver las dudas de los trabajador como es normal ellos siempre van a buscar tener más ingresos de dinero y hacen las siguiente pregunta cuando la empresa va a pagar los beneficios como la empresas grandes; si bien es cierto muchas personas tienen algún conocimiento como por ejemplo q se miden por el valor de ventas obtenidas en el año, es más alguno se llegan averiguar que las ventas ya sobrepasaron el límite para las pequeñas empresas, es cuando nace las pregunta esta vez ya pagaran como régimen general y para el empresario nace su duda ya corresponderá dar ese beneficio pues la respuesta está en la misma ley si la revisamos por completo de seguramente los encontraremos.
Para facilitar mencionaremos el artículo y la explicación breve para que puedan comprender de una manera sencilla y práctica; según el artículo 11 el cual anteriormente era el artículo 42 nos dice que la micro empresa que supere las 150 UIT por dos periodos o sea dos años los cuales tienes que ser consecutivos podrá utilizar un año más del beneficio de la micro empresa los vemos más claro con el siguiente ejemplo si la empresa Ventas S.A.C. en el periodo 2014 y 2015 sobrepasan las 150 UIT le permitirá que siga usando para el años 2016 ese beneficio pero para el año 2014 pasara hacer pequeña empresa.
Para el caso de la pequeña empresa un poco diferente de pasar los dos años consecutivos las 1700 UIT la empresa tendrá tres años adicionales para seguir teniendo sus beneficios siguiendo con el ejemplo la empresa Ventas S.A.C. en el 2016 paso a ser pequeña empresa en
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