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CASO PRACTICO CONSTITUCION Y DEMOCRACIA TUTELA

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  3.398 Palabras (14 Páginas)  •  415 Visitas

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Es insoslayable recordar a la altura de este escrito la importancia que tiene la salud, pues ésta, no está deslindada de la vida, no está separada, sino a contrario sensu, es una simbiosis, es una unidad inseparable la una de la otra. La salud se convierte en derecho fundamental por conexidad con la vida, calidad de vida e integridad personal. Vale la pena recordar a Ferrajoli cuando dice en su libro: Los fundamentos de los derechos fundamentales lo siguiente: “ NO SE CONSUMEN Y TAMPOCO PUEDEN VENDERSE EL DERECHO A LA VIDA, LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL O LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS”

DÉCIMO: Existe la libertad de cultos y de conciencia en nuestra carta política, artículo 18, 19 y 20. Soy creyente en Dios todo poderoso, todo lo creo en Jesucristo que me fortalece y por mi fe en él me siento con esperanza de sanar mi enfermedad, pues la palabra de Dios dice claramente en la Biblia:

“He aquí que yo

les traeré sanidad y medicina;

y les

revelaré

abundancia de paz y de verdad”

(Biblia - Jeremías 33, 6)

PRINCIPIO FUNDAMENTAL VIOLADO

En virtud de los hechos anteriormente mencionados, LA EPSCOMFENALCO h a vulnerado a mi HERMANA MARÍA JIMENEZ ARISTIZABAL SUS DERECHOS FUNDAMENTALES de la salud como derecho autónomo, la vida, calidad de vida, vida digna, y desarrollo de la personalidad DE SER HUMANO DE 86 ÑOS DE EDAD Lo que me motiva señor JUEZ CONSTITUCIONAL, ha instaurar la presente demanda de acción de tutela y rogarle respetuosamente le sea impugnable un término de 48 horas para resolver

P E T I C I Ó N

Respetuosamente le solicito a usted señor JUEZ CONSTITUCIONAL, y acudiendo a sus calidades humanas, que se digne ordenar A LA EPS COMFENALCO que asuma los servicios médicos Y PAÑALES TENA TALLA L – POR 120 UNIDADES AL MES, CREMA ANTIESCARAS ALMIPRO, ENFERMERA 24 HORAS Y QUE SEA INTEGRAL. y recuperación INTEGRAL. Al aplicar la sentencia SU-480 DE 1.997 de la corte constitucional, EL JUEZ ordenará que LA EPS COMFENALCO podrá repetir contra EL FOSYGA. Igualmente podrá aplicar la sentencia T-049 DEL 3 DE MARZO DE 1.998 QUE HABLA DE FALLAR EXTRA PETITA Y ULTRA PETITA.

Nota: FAVOR EXONERARME DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. IGUALMENTE APLICAR A FAVOR MIO EL ARTICULO 46 Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y TENER EN CUENTA LA SENTENCIA INTEGRAL No T - 760 DE 2008.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Me fundamento en el artículo 86 de la constitución política; en los decretos reglamentarios 2591 de 1.991, 306 de 1.992, y 1382 de 2.000. Igualmente en el artículo 1, 5, 11, 13, 16, 48, y 49 de la misma carta.

ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN: “El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”

ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN: “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.”

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son

servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

Ampliación de derechos:

ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O

I N T E R N A C I O N A L

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano

(Revolución francesa – 26 de agosto de 1.789)

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene más límites que los que aseguran a los miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites no se pueden determinar sino por la ley.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente o por sus representantes, a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja o que castigue. Todos los ciudadanos siendo iguales a sus ojos son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O

I N T E R N A C I O N A L

Declaración Universal de Derechos Humanos

(10 de diciembre de 1.948)

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección, contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo

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