CASO PRACTICO CONSTITUCION Y DEMOCRACIA TUTELA
Enviado por Eric • 20 de Diciembre de 2018 • 3.398 Palabras (14 Páginas) • 485 Visitas
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Es insoslayable recordar a la altura de este escrito la importancia que tiene la salud, pues ésta, no está deslindada de la vida, no está separada, sino a contrario sensu, es una simbiosis, es una unidad inseparable la una de la otra. La salud se convierte en derecho fundamental por conexidad con la vida, calidad de vida e integridad personal. Vale la pena recordar a Ferrajoli cuando dice en su libro: Los fundamentos de los derechos fundamentales lo siguiente: “ NO SE CONSUMEN Y TAMPOCO PUEDEN VENDERSE EL DERECHO A LA VIDA, LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL O LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS”
DÉCIMO: Existe la libertad de cultos y de conciencia en nuestra carta política, artículo 18, 19 y 20. Soy creyente en Dios todo poderoso, todo lo creo en Jesucristo que me fortalece y por mi fe en él me siento con esperanza de sanar mi enfermedad, pues la palabra de Dios dice claramente en la Biblia:
“He aquí que yo
les traeré sanidad y medicina;
y les
revelaré
abundancia de paz y de verdad”
(Biblia - Jeremías 33, 6)
PRINCIPIO FUNDAMENTAL VIOLADO
En virtud de los hechos anteriormente mencionados, LA EPSCOMFENALCO h a vulnerado a mi HERMANA MARÍA JIMENEZ ARISTIZABAL SUS DERECHOS FUNDAMENTALES de la salud como derecho autónomo, la vida, calidad de vida, vida digna, y desarrollo de la personalidad DE SER HUMANO DE 86 ÑOS DE EDAD Lo que me motiva señor JUEZ CONSTITUCIONAL, ha instaurar la presente demanda de acción de tutela y rogarle respetuosamente le sea impugnable un término de 48 horas para resolver
P E T I C I Ó N
Respetuosamente le solicito a usted señor JUEZ CONSTITUCIONAL, y acudiendo a sus calidades humanas, que se digne ordenar A LA EPS COMFENALCO que asuma los servicios médicos Y PAÑALES TENA TALLA L – POR 120 UNIDADES AL MES, CREMA ANTIESCARAS ALMIPRO, ENFERMERA 24 HORAS Y QUE SEA INTEGRAL. y recuperación INTEGRAL. Al aplicar la sentencia SU-480 DE 1.997 de la corte constitucional, EL JUEZ ordenará que LA EPS COMFENALCO podrá repetir contra EL FOSYGA. Igualmente podrá aplicar la sentencia T-049 DEL 3 DE MARZO DE 1.998 QUE HABLA DE FALLAR EXTRA PETITA Y ULTRA PETITA.
Nota: FAVOR EXONERARME DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. IGUALMENTE APLICAR A FAVOR MIO EL ARTICULO 46 Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y TENER EN CUENTA LA SENTENCIA INTEGRAL No T - 760 DE 2008.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Me fundamento en el artículo 86 de la constitución política; en los decretos reglamentarios 2591 de 1.991, 306 de 1.992, y 1382 de 2.000. Igualmente en el artículo 1, 5, 11, 13, 16, 48, y 49 de la misma carta.
ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN: “El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”
ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN: “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.”
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Ampliación de derechos:
ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O
I N T E R N A C I O N A L
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano
(Revolución francesa – 26 de agosto de 1.789)
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene más límites que los que aseguran a los miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites no se pueden determinar sino por la ley.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente o por sus representantes, a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja o que castigue. Todos los ciudadanos siendo iguales a sus ojos son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O
I N T E R N A C I O N A L
Declaración Universal de Derechos Humanos
(10 de diciembre de 1.948)
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección, contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
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