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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA.

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  523 Visitas

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- a no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes; la arrendadora no se responsabiliza de los daños que la arrendataria pudiera sufrir o producir en la vivienda objeto, sus instalaciones, etc. así como las provenientes de responsabilidad civil, sea por el concepto que sea.

- a poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

- a permitir el acceso a la vivienda, al propietario y a los operarios o industriales mandados por él, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

- a no tener animales en la vivienda.

- a no realizar ningún agujero ni taladro en ninguna de las paredes de la vivienda sin previa autorización de la propiedad.

d) Las arrendatarias no podrán practicar obras de clase alguna en la vivienda, sin autorización previa de la arrendadora.

e) Las arrendatarias renuncian al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada.

Quinta. Fianza.-

Al objeto de cumplir con las normas que impone la vigente Legislación en materia de fianza, las arrendatarias entregan a la arrendadora en este acto, y por este concepto, el importe de mil doscientos (1.200,00€) euros, correspondiente a una mensualidad de renta, que le serán devueltas a la finalización del arriendo, caso de no verse afectadas por responsabilidad alguna. La existencia de dicha fianza, en ningún caso eximirá a las arrendatarias del pago de las mensualidades correspondientes a la renta del arrendamiento. El segundo año la renta se actualizará a mil doscientos cincuenta euros (1.250,00€).

Sexta. Revisión de renta.-

Caso de producirse prórroga en el contrato, la renta pactada será revisada automática y sucesivamente por anualidades, aumentándola o disminuyéndola en la misma proporción en que aumente o disminuya el Índice de Precios al Consumo (Nacional total), de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y, en su defecto, a tenor de otras publicaciones o datos que recojan las variaciones de los precios de Consumo. A partir de la primera revisión, las sucesivas se basarán sobre la renta vigente en el momento de cada revisión. Dicha revisión se efectuará por primera vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del contrato y las siguientes en los años sucesivos.

Séptima. Incumplimento.-

El impago de una sola mensualidad de renta facultará a la parte arrendadora para instalar la correspondiente acción de desahucio, siendo en este caso los gastos que se produjeran por cuenta de la parte arrendataria, incluyéndose los de abogado y procurador aunque no fuese preceptiva su intervención.

Las arrendatarias se obligan a cumplir en todo momento las normas estatutarias y reglamentarias que la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezca, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia. La queja formal de la Comunidad de Propietarios en más de dos ocasiones facultará al arrendador para resolver el contrato sin tener derecho las arrendatarias a indemnización alguna. Por normativa del Ayuntamiento de Madrid y por convivencia vecinal, se prohíbe realizar fiestas y reuniones en el piso arrendado, sobre todo entre las 22:00 horas y las 9:00 horas, la constatación por parte del arrendador, de la realización de las mismas, daría lugar a las responsabilidades que establece la Autoridad Municipal.

Octava. Garantías.-

, avalan solidariamente a las arrendatarias frente a la arrendadora, por cuantas obligaciones económicas se devenguen como consecuencia del cumplimiento del presente contrato. Caso de producirse cualquier incumplimiento, la arrendadora podrá dirigirse indistintamente contra la parte arrendataria y/o contra los fiadores. A dichos efectos, los avalistas, renuncian expresamente a los beneficios de excusión, división y orden y a cuantos otros pudieran favorecerles.

Este afianzamiento o aval, se entiende constituido por todo el tiempo de duración de éste contrato de arrendamiento, así como de su prórroga expresa o tácita, y cubre todas las obligaciones y responsabilidades de la parte arrendataria derivadas de este contrato, sin necesidad de ulteriores intervenciones o ratificaciones por parte del propio fiador.

Novena. Domicilio.-

A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio de la arrendadora, el que figura en la comparecencia del presente contrato y de las arrendatarias, el de la vivienda arrendada.

Décima. Fuero.-

Las partes contratantes podrán someter a la resolución por los Tribunales de Madrid todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja en la interpretación o ejecución del presente contrato.

LAS ARRENDATARIAS LA ARRENDADORA

LOS AVALISTAS

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