CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VENTA DE CARPIO
Enviado por Mikki • 8 de Noviembre de 2018 • 4.244 Palabras (17 Páginas) • 338 Visitas
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“EL ARRENDATARIO” no podrá retener la contraprestación mensual en ningún caso ni bajo título alguno, siendo caso de recisión del presente Contrato la contravención a lo aquí pactado, sin perjuicio de las demás obligaciones que conforme a éste instrumento deba cumplir.
“EL ARRENDADOR” no estará obligado a recibir el pago de la contraprestación mensual, si no están cubiertas las anteriores y en todo caso las cantidades pagadas a cuenta por “EL ARRENDATARIO” se aplicarán principalmente al pago de los intereses moratorios y posteriormente al principal de las contraprestaciones mensuales adeudadas, comenzando por las más antiguas.
TERCERA: AJUSTE DE LA RENTA ANUAL.- “LAS PARTES” convienen en ajustar anualmente el monto de la renta mensual incrementándola en el porcentaje en que haya variado del índice Nacional de Precios al Consumidor de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de que a la fecha en que deba efectuarse el ajuste de la contraprestación mensual no se hubiera publicado el índice de referencia dicho ajuste se efectuará provisionalmente con un índice Nacional de Precios al Consumidor de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de que a la fecha en que deba efectuarse el ajuste de la contraprestación mensual no se hubiera publicado el índice de referencia, dicho ajuste se efectuará provisionalmente con un índice estimado, de común acuerdo y hasta en tanto se disponga de la publicación respectiva, momento en que se determinará el ajuste definitivo, mismo que se aplicará retroactivamente. De la misma manera se ajustará el depósito en garantía.
QUINTA.- PLAZO DE ARRENDAMIENTO.- El plazo del arredramiento es de 1 (un) año forzoso para “LAS PARTES” contado a partir del día 26 (VEINTISEIS) de AGOSTO de 2016
“LAS PARTES” sólo podrán prorrogar el presente contrato de común acuerdo y por escrito, por lo que “EL ARRENDATARIO” renuncia a ejercer cualquier derecho a prorrogar el contrato a pesar de estar al corriente en sus pagos de renta.
Para el caso de que “EL ARRENDATARIO” no entregue “EL INMUEBLE” en la fecha de vencimiento del presente contrato o su prórroga, la pena convencional corresponderá al pago del 50% (cincuenta por ciento) adicional a la pensión rentística que se encuentre vigente en dicha fecha, por cada mes de retraso en la entrega de “EL INMUEBLE” a satisfacción de “EL ARRENDADOR”.
SEXTA: DESTINO.- “EL INMUEBLE” se destinara únicamente y exclusivamente a ESCUELA, en consecuencia “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer uso diverso de “EL INMUEBLE” más que para lo pactado en el presente Contrato, aceptando que será causa de recisión de este instrumento cualquier contravención a lo establecido.
SEPTIMA: RECEPCIÓN DE “EL INMUEBLE”.- “EL ARRENDATARIO” recibe la posesión física de “EL INMUEBLE” en perfectas condiciones y a su entera satisfacción.
OCTAVA.- ADAPTACIÓN, CONSERVACIÓN, OBRAS Y MEJORAS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a conservar “EL INMUEBLE” en el mismo estado y condiciones en las cuales ha recibido el mismo es decir en perfectas condiciones. Los desperfectos o deterioros total o parcial que sufra “EL INMUEBLE” correrán a cargo de “EL ARRENDATARIO”. Si “EL ARRENDATARIO” no entrega “EL INMUEBLE” conforme le sea solicitado en los términos del presente contrato, pagará a “EL ARRENDADOR” la contraprestación de la renta mensual más el 25% (veinticinco por ciento) hasta que realice en “EL INMUEBLE” las reparaciones al mismo para que quede en perfectas condiciones de uso.
Queda plenamente acordado que “EL ARRENDATARIO” no podría realizar adaptaciones, modificaciones o acondicionamientos en “EL INMUEBLE” sin contar con la previa autorización de “EL ARRENDADOR” por escrito, siendo el incumplimiento de los anterior, causa expresa de recisión del presente contrato.
Todos los gastos que se generen por las mejoras y mantenimiento que en su caso se efectúen a “EL INMUEBLE” quedarán en beneficio de éste sin que pueda reclamarse nada a “EL ARRENDADOR por este concepto, por lo que no tendrá derecho a reembolso o cualquier otro concepto, incluso de daños y perjuicios. Sin perjuicio de lo anterior “EL ARRENDADOR” podrá solicitar a “EL ARRENDATARIO”, que las mejoras o adecuaciones sean retiradas y se restablezca el estado original de “EL INMUEBLE”.
NOVENA: ACCESO A LA LOCALIDAD.- “EL ARRENDATARIO” faculta desde este momento a “EL ARRENDADOR” o sus representantes, para que en caso de emergencia entren a “EL INMUEBLE” y ejecuten las obras o actos que estimen necesarios para la seguridad de “EL INMUEBLE”.
“EL ARRENDATARIO” libera desde la fecha de firma de este instrumento a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad que se derive de la ejecución de los actos y obras aquí autorizadas para casos de emergencia.
Independientemente de lo anterior “EL ARRENDATARIO” se compromete y obliga a permitir el acceso al personal autorizado de “EL ARRENDADOR” en días y horas hábiles cuantas veces estos lo consideren necesario, siempre y cuando lo anterior sea solicitado con por lo menos 24 horas de anticipación o con una antelación mayor de ser posible, para efectos de que se revise el estado que guarda “EL INMUEBLE” o para que se realicen trabajos de instalación, reparación o mantenimiento de las instalaciones comunes que pasan por el interior de “EL INMUEBLE” y en general, para la realización de los trabajos que se estimen necesarios para la seguridad, la estabilidad, funcionamiento y desarrollo de “EL INMUEBLE” o para que los servicios generales funcionen normal y eficazmente.
“EL ARRENDATARIO” será responsable de los daños y perjuicios que al interior pudiera causar y por los daños y perjuicios que cause su personal, siendo además causa expresa la recisión del presente contrato.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD OBJETIVA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá tener o utilizar substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o flamables en “EL INMUEBLE” ni podrá utilizar aparatos o equipos que funcionen con gas o cualquier otro combustible explosivo o que exceda la capacidad de cargo de la estructura o que representen un riesgo para la seguridad de las personas del resto de las localidades en general. En caso del siniestro producido en “EL INMUEBLE” por culpa, negligencia o por cualquier motivo “EL ARRENDATARIO” está obligado frente a “EL ARRENDADOR” y a terceros a fin de cubrir los daños y perjuicios que les ocasione.
DECIMA PRIMERA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD.- Todos los bienes de “EL ARRENDATARIO” que se encuentren dentro de “EL INMUEBLE”, vehículos
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