CONTRATO DE COMPAÑÍA.
Enviado por Christopher • 12 de Marzo de 2018 • 2.020 Palabras (9 Páginas) • 394 Visitas
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- Al igual que en la Comandita Simple, concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente: comanditados y comanditarios.
- Existe bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios responsables, seguidos de las palabras “Compañía en Comandita” o su abreviatura.
- Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.
- La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
- El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.
- Aquí solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados, pero las personas jurídicas si podrán ser socios comanditarios.
- También en esta compañía como en la Comandita Simple, la administración corresponde únicamente a los socios comanditados.
- el socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele e, uso de la firma social ni aun por poder.
- el socio comanditarios que fuere una sociedad extranjera deberá cumplir con lo dipuesto en el art 221 que es presentar en el mes de dic de cada año “una
certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país, y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido.” se dejara de hacerlo por 2 años o más seguidos será excluido de la compañía.
- Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
Compañía de Responsabilidad Limitada: (Art. 98 de la Ley de Compañías):
Se encuentra regulada dentro de la Sección V de la Ley de Compañías vigente y entre sus principales características tenemos:
- Se contrae entre dos o más personas, las que responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, las palabras "Compañía Limitada" o “CIA. LTDA.”
- No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.
- Sus socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus participaciones individuales.
- Esta compañía es siempre mercantil, pero sus socios, no adquieren la calidad de comerciantes
- Se constituye mediante escritura pública, la misma que deberá ser aprobada por el Superintendente de Compañías, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- Se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.
- El capital estara integramente suscrito y pagado por lo menos el 50% de cada participación.
- El capital está representado por participaciones transferibles solo por herencias.
- La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que constará, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde.
- Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez.
- La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
- Estas sociedades están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
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La Compañía Anónima: (Art. 143 de la Ley de Compañías):
Se encuentra regulada en la Ley de Compañías en su Sección VI, teniendo como principales características las siguientes:
- No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido un número máximo de accionistas.
- Su denominación deberá contener la indicación de “Compañía Anónima” o “Sociedad Anónima” o sus correspondientes siglas: C.A. o S.A.
- Se constituirá mediante escritura pública, que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil, momento a partir del cual se la tendrá como existente y con personería jurídica.
- El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de 800 de los Estados Unidos de América.
- No podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado, por lo menos, en una cuarta parte.
- El capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía.
- Su capital está dividido en acciones negociables, formado por la aportación de los accionistas que únicamente responden por el monto de sus acciones.
- Se administra por mandatarios removibles, sean éstos socios o no.
- La Junta General de Accionistas, conformada por todos los accionistas de la Compañías, será el organismo máximo de gobierno.
- Las Sociedades anónimas están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
La Compañía de Economía Mixta, (Art. 308 de la Ley de Compañías):
Es una sociedad en donde converge el interés público con el interés privado. Éste tipo de sociedad se encuentra regulada en la Sección VIII de la Ley de Compañías:
- Para la constitución
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