CONTRATO DE CORETAJE.
Enviado por Rebecca • 25 de Febrero de 2018 • 2.959 Palabras (12 Páginas) • 296 Visitas
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información que sobre el cliente le sea solicitado.
9. Prestar sus servicios con toda la calidad, diligencia, rectitud, integridad, lealtad y buena fe requeridos para la ejecución de la labor encomendada, aceptando desde ahora la responsabilidad que le corresponda por el incumplimiento de este deber.
10. Mantener la confidencialidad respecto de toda la información verbal o escrita, tangible o intangible, bases de datos, procedimientos, manuales, instructivos, y documentos de LA EMPRESA o de sus clientes llegase a conocer EL CORREDOR en virtud de la ejecución de este contrato comprometiéndose a no divulgar dicha información a persona o entidad alguna sin autorización expresa de LA EMPRESA y salvo que la misma sea requerida por autoridad competente,
11. Suministrar información sobre circunstancias que conozca y que pueden influir en cualquier forma, en la vinculación de los clientes mediante cualquier PRODUCTO O SERVICIO en la prevención de lavado de activos.
12. No recibir dinero en efectivo, cheque girados a su nombre o cualquier tipo de comisión de parte de los clientes cuya vinculación ha promovido EL CORREDOR con ocasión del desarrollo del presente contrato.
13. En caso de retiro de LA EMPRESA, el CORREDOR deberá devolver dentro del día hábil siguiente a la fecha de terminación del presente contrato, toda la información base de datos, y/o documentación, papelería y herramientas de trabajo que LA EMPRESA le haya suministrado, así como entregar toda la información suministrada por los clientes en desarrollo del presente contrato.
14. No negociar parcial ni totalmente con terceros, la ejecución, total o parcial del presente contrato ni participar las comisiones que le corresponden por el mismo, salvo autorización previa y escrita de LA EMPRESA, en tal sentido, el presente contrato solamente puede ser ejecutado por la persona con la que se ha celebrado.
15. Suministrar a LA EMPRESA con la periodicidad que esta exija informes sobre la labor desempeñada por EL CORREDOR detallando aquellos aspectos que la empresa requiera.
16. EL CORREDOR manifiesta que su(s) agente(s), o asesor(es) o empleado(s) no está(n) actualmente inscrito como CORREDOR de LA EMPRESA, por esta causa los agentes, asesores, o empleados son exclusivos del EL CORREDOR.
17. En caso de evidenciarse que LA EMPRESA está manejando asesores o agentes comerciales vinculados ya previamente por EL CORREDOR, esta conducta será tomada como anómala y por lo tanto dará lugar a la terminación del presente contrato, por justa causa.
18. Las partes desde ahora aceptan que este contrato es de orden comercial, por lo tanto no genera relación laboral, entre las partes ni con sus empleados por no existir dependencia o mandato.
19. La remuneración de los empleados, vendedores, agentes y asesores de EL CORREDOR, serán única y exclusivamente a cargo de EL CORREDOR.
CLAUSULA CUARTA - NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza mercantil y por lo tanto se le aplicaran las disposiciones consagradas en los artículos 1340 y siguientes de este ordenamiento. En virtud de lo anterior EL CORREDOR no está vinculado con LA EMPRESA por ninguna relación de colaboración, mandato o representación.
PARAGRAFO: Así mismo y dada la naturaleza de este contrato EL CORREDOR se compromete a prestar sus servicios en forma autónoma, lo cual por su naturaleza estrictamente civil, no dará lugar a pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones o cobertura patronal en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales.
CLAUSULA QUINTA. CUANTIA. No existe un límite mínimo o máximo para la suma de dinero que deba gestionar EL CORREDOR. La cuantía dependerá de la disponibilidad del mercado y de las necesidades de LA EMPRESA. La remuneración de EL CORREDOR se causará sobre las sumas de apruebe previamente LA EMPRESA.
CLAUSULA SEXTA. REMUNERACION DE EL CORREDOR
1). En desarrollo del presente contrato de corretaje comercial, se reconocerá a EL CORREDOR por su gestión comercial a la remuneración calculada como un porcentaje sobre el valor de giro y cada vez que EL CLIENTE celebre con Asociados presentados por EL CORREDOR operaciones de venta y adquisición de productos y servicios comercializados o autorizados por la Cooperativa, de acuerdo con la siguiente tabla:
PARAGRAFO: Este porcentaje de comisión podrá variar de acuerdo con las condiciones previstas en el contrato con los clientes de LA EMPRESA, por lo cual LA EMPRESA el primer día hábil de cada mes, avisara por escrito a EL CORREDOR sobre el valor porcentual de la comisión a liquidar para ese periodo
Para efecto de la liquidación quincenal de comisiones, EL CORREDOR deberá informar por escrito a LA EMPRESA el tercer (3) día hábil del mes, y el diecisieteavo (17) día hábil el volumen de créditos efectivamente desembolsados durante la quincena anterior. En caso de no recibir esta información en las fechas establecidas, LA EMPRESA procederá a liquidar las comisiones en base en la información recibida directamente de sus clientes, para lo cual tomara el valor total de créditos desembolsados en el mes respectivo, lo cual se considera desde ya aceptado por EL CORREDOR y no dará lugar a reclamación alguna de su parte.
Cuando se trate de colocación de PRODUCTOS O SERVICIOS a clientes, se reconocerá una comisión de noventa mil pesos moneda corriente ($90.000) por cada PRODUCTOS TECNOLOGICOS tomado por el cliente. PARAGRAFO: este valor de comisión podrá variar de acuerdo con las condiciones previstas en el contrato con los clientes de LA EMPRESA, por lo cual LA EMPRESA el primer día hábil de cada mes, avisara por escrito al corredor sobre el valor de la comisión a liquidar durante ese periodo.
Solo se realizarán operaciones comerciales con Asociados presentados por EL CORREDOR a LA EMPRESA que tengan vinculación laboral o que sean pensionados de las pagadurías con las que LA EMPRESA tiene convenio activo, siempre y cuando cumplan con las políticas de crédito de LA EMPRESA.
2). La remuneración generada a favor de EL CORREDOR, será cancelada por LA EMPRESA, de manera QUINCENAL, únicamente sobre las transacciones aprobadas por la Cooperativa. Esta remuneración será cancelada dentro de los DOS (2) siguientes días de la fecha del reporte de la cuenta de cobro por parte de EL CORREDOR, previa presentación física de la cuenta de cobro factura correspondiente por efectos de la firma anexando el RUT, relación de ventas formato Excel anexo 01 y previamente realizado los descuentos legales, prestamos o deducciones pendientes.
CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las señaladas en otras cláusulas
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