CONTRATO POR FRACCION PARCELARIA
Enviado por Ninoka • 16 de Julio de 2018 • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
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SEGUNDA.- LA CEDENTE ENTREGA AL C. GABRIEL ARELLANO SOTO, LAS TIERRAS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, CON TODAS SUS PERTENENCIAS Y EN EL ESTADO DE SERVIR PARA EL USO CONVENIDO.
TERCERA.- LA CEDENTE SE OBLIGA A NO ESTORBAR NI ENTORPECER DE MANERA ALGUNA LAS LABORES DEL C. GABRIEL ARELLANO SOTO, GARANTIZANDO EL USO Y GOCE DE LA TIERRAS QUE OTORGA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
CUARTA.- LA CEDENTE SE COMPROMETE A RESPONDER DE LOS PERJUICIOS QUE SUFRA, EL ACEPTANTE POR LOS VICIOS OCULTOS DE LAS TIERRAS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO PUDIERAN EXISTIR, SIEMPRE QUE SEAN ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL MISMO.
QUINTA.- EL ACEPTANTE PODRÁ ARRENDAR, CEDER DERECHOS RESPECTO DE LAS TIERRAS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA.- SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LA VOLUNTAD EXPRESA DEL CEDENTE, EL DOLO, LA MALA FÉ, EL ERROR, LA VIOLENCIA QUE SE PUDIESEN PRESENTAR AL MOMENTO DE SU FIRMA.
SEPTIMA.- AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONTRATO ES A TITULO GATUITO DE LA CUAL NO SE ENTREGA CANTIDAD ALGUNO DE DINERO U OTRO TIPO DE BIEN EN CAMBIO SI SE ENTREGA LA POSESIÓN MATERIAL DEL LOS TERRENOS.
OCTAVA- EN CASO DE SUSCITARSE CONFLICTO O CONTROVERSIA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y/O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.
NOVENA- EL PRESENTE CONTRATO SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE, Y QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO NO EXISTE VICIO DE CONSENTIMIENTO, COMO ERROR, DOLO, MALA FÉ, LESIÓN Y EVICCIÓN Y QUE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR LO SEÑALADO EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA.
DÉCIMA- EL PRESENTE CONTRATO SERÁ INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, MANIFESTANDO LA CEDENTE QUE SE COMPROMETE A REALIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES PARA REALIZAR EL DOMINIO PLENO DE DICHA PARCELA Y PODER DELIMITARLA Y ENTREGAR ESCRITURA PUBLICA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO PUBLICO.
DÉCIMA PRIMERA.- LOS SEÑORES HUGO CARRILLO MENDOZA Y SOCORRO SANCHEZ SARABIA, TESTIGOS DE ÉSTE ACTO, COMPARECEN A OTORGAR SU PLENA CONFORMIDAD CON LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y SON DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LO MISMO, ADEMÁS TAMBIÉN HACEN CONSTAR QUE LA NOTIFICACIÓN DEL DERECHO AL TANTO A QUE SE REFIERE ÉL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA SE LLEVÓ A CABO CONFORME A LO QUE MARCA LA LEY INVOCADA.
LEÍDO QUE FUE Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO, EN EL EJIDO LA MESA Y EL FRESNITO, MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, ESTADO DE JALISCO.
POR LA CEDENTE POR EL ACEPTANTE:
GREGORIA NEGRETE GUILLEN GABRIEL ARELLANO SOTO
TESTIGOS
HUGO CARRILLO MENDOZA SOCORRO SANCHEZ SARABIA
GREGORIA NEGRETE GUILLEN GABRIEL ARELLANO SOTO
POR EL CEDENTE POR EL ACEPTANTE
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