Caja menor procedimientos
Enviado por Rimma • 9 de Diciembre de 2017 • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 549 Visitas
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ASPECTOS LEGALES DE LA FACTURA DE VENTA O DOCUEMENTO EQUIVALENTE.
Al momento de realizar las compras se debe constatar que la factura entregada por el proveedor cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Estar denominada expresamente como factura de venta (*)
- Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio (*)
- Apellidos y nombres o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado
- Llevar un numero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta (*)
- Fecha de expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
- Número de la Resolución de autorización de Facturación expedida por la DIAN. (Verificar que el número de la factura de venta que se recibe esté incluido dentro del rango autorizado)
Al momento de la expedición de la factura de venta, los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos, o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a factura:
- Los tiquetes de máquinas registradoras.
- Las boletas de ingreso o espectáculos públicos.
- Los tiquetes de transporte.
- Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el gobierno.
- Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
- Extractos expedidos por entidades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y cesantías.
- Factura electrónica; entiéndase por factura electrónica el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal de un computador a otro.
No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
- Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial.
- Los responsables inscritos en el régimen simplificado.
- Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos.
- Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional.
- Las empresas que prestan el servicio de transporte público urbano.
NOTA: Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán cumplir con los requisitos señalados par cada documento según el caso.
Firma en constancia de recibido.
WENDY ARIZA TORRES, quien recibe.
CC. 1.129.528.693
Copia: Hoja de Vida
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