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Clase Magistral 2: teoría del derecho CONDEPTO DE DERECHO

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  5.104 Palabras (21 Páginas)  •  387 Visitas

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El lenguaje tiene problemas estructurales, pero hay otro problema: distinguir como los enunciados lingüísticos son enunciados que cumplen funciones comunicativas diferentes. El tipo de enunciados en el ámbito jurídico es un tipo que se examinan con un criterio sumamente dudoso, cosa que no ocurre en otros tipos de funciones del lenguaje. Cuando yo formulo un enunciado, y si es coherente, puede tener un contenido o significado (elemento proposicional). Cuatro tipos de funciones del lenguaje:

- Asertiva/descriptiva: Trata de transmitir una determinada información respecto del mundo. Darnos cuenta de algo que existe, describir. Proposiciones que tienen como elemento central una descripción correcta y adecuada, y realizar un juicio de correspondencia (si se da una correspondencia o no entre lo descrito y lo que podemos ver en el mundo, y constataremos si ese enunciado es verdadero). El criterio central para saber si se cumple la función descriptiva del lenguaje es el CRITERIO DE VERACIDAD: qué grado de correspondencia tiene el enunciado con lo que yo puedo constatar de la realidad. El conocimiento científico es un enorme y colectivo discurso exclusivamente descriptivas de la realidad verdaderas y que son contrastables. La inmensa mayoría de los discursos intelectuales son asertivos.

- Expresiva: Pretenden transmitir un determinado estado de ánimo, una valoración, o una consideración, con la pretensión de que ese destinatario participe de dichas valoraciones que trata de formular el emitente. Emociones, apreciaciones, sentimientos, ideas, etc. No hay comparación objetiva, no tenemos un criterio para determinar si es verdad o no, dependerá de los criterios que valoraremos. Si logran la adhesión del receptor correspondiente o no lo logran, es cuando son exitosas. No hay criterio de veracidad. Ej. Publicidad.

- Performativa: La formación del propio enunciado realiza la acción en cuestión. La función realiza o representa la acción contenida en la proposición. Ej. Cuando formulo una promesa, estoy haciendo un uso del lenguaje, creando un mundo posible en el que digo que haré algo, y lo haré. Las palabras son la autorrealización de cosas mediante el uso de la palabra. Relevante en el derecho, (ej. Los que adhieren y entendieren). Se ha creado la realidad de una ley.

- Prescriptiva: consiste en formular enunciados con proposiciones relativas al deber ser. El enunciado contiene un elemento sustancial no a cómo es el mundo, sino que nos encontramos la proposición del enunciado lingüístico afirma cómo DEBE ser el mundo. La inmensa mayoría de los criterios filosóficos contemporáneos trata de defender la diferencia entre el SER y del DEBER SER. Junto a este mundo que existe, hay muchos otros mundos que hablan cómo debe ser el mundo (diferencia entre ontológico y deontológico). No tenemos un mundo deontológicamente posible con el cual observar correspondencias, si no que tenemos una pluralidad de mundos con los cuales eventualmente hacer ese tipo de correspondencia. La función prescriptiva puede ser o no ser al mismo tiempo prescriptiva, pues puede que estemos de acuerdo con un mundo del deber ser y no con otro, debido a la pluralidad de mundos. También hay pluralidad en cuanto a los criterios de evaluación. Ej. Autoridad: hay algo que nos sirve para identificar que hace que esa prescripción sea válida (fuera de clase). El problema central es: QUIÉN ES LA AUTORIDAD, QUIEN MANDA O NO MANDA. Y no tenemos un criterio unívoco para valorar dicha autoridad. Estamos en un mundo en el que no sabemos quién manda. No tenemos una respuesta, si no muchas respuestas.

La idea es que la ciencia tiene sus criterios, los sentimientos tienen criterios, pero el mundo del derecho no tiene criterios, si no que tiene diversos criterios incompatibles entre sí. En conclusión, el derecho es lenguaje y discurso, un enorme discurso caracterizado por formarse por proposiciones del lenguaje sumamente ambiguos e indeterminados en unas proposiciones que no tenemos criterios definitivos.

- DIMENSIÓN IMPOSITIVA:

Mundo que hace referencia a cuando las proposiciones prescriptivas plantean una aceptación en la realidad, y se quiere ejecutar en la realidad. Hemos pasado de una dimensión normativa a una dimensión empírica (que el mundo sea como se corresponde en uno de esos mundos del deber ser). El derecho va a tener que emplear procedimientos mediante los cuales se produce la imposición en la realidad de la información solicitada por la imposición prescriptiva del lenguaje. Necesitamos algunos recursos mediante los cuales esto se realiza en la realidad. El derecho está necesariamente relacionado con la idea de la violencia para transformar la realidad en el deber ser. Hay una conexión entre violencia y derecho, pero no sabemos si éstas deben ser jurídicas o no jurídicas. El derecho en su caracterización y en la función de derecho es la capacidad de fuerza, violencia y poder, excluyendo otras capacidades posibles. Por lo que el mundo del derecho es relativo a la realización empírica de ésta. Nos encontramos que ni esta valoración de esta capacidad es completamente aceptadas. Diversas teorías:

- Incompatible (la violencia y el derecho son incompatibles). El castigar a alguien no es violencia, si no la realización de una orden de justicia. Implica coacción, pero con componentes valorativos. El derecho implica la coacción justificada, y no tiene nada que ver con la violencia injustificada.

- Cauce: la realidad es que e hay un elemento de empleo de la fuerza.

- Soporte: las normas jurídicas afirman que el derecho no “manda” nada a los ciudadanos, sino que el derecho dispone las condiciones los cuales los funcionarios jurídicos deben emplear la fuerza. Lo característico del derecho es que las prescripciones son de violencia; qué, cómo y cuánto se debe emplear la violencia. En algunos casos con muchas garantías, en otro a las bravas, pero dependiendo de los casos que están encaminados por el derecho.

- DIMENSIÓN IDEOLÓGICA

Nada es ajeno a valores morales. Las normas impuestas no son valores de fondo, sino que todo son valoraciones de distinto orden que están incluidas en la valoración del derecho. Esto nos lleva a plantearnos una serie de cuestiones:

Cuáles son los tipos de estructuras sociales

Existe el derecho realmente

Etc.

¿El derecho es algo que está para hacer justicia, para garantizarnos algo de la vida en sociedad? ¿Tiene el derecho elementos para considerarlo, o no?

El derecho va a ser concebido de manera diferente

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