Contrato de Prenda Sin Transmicion de posesion
Enviado por Stella • 4 de Diciembre de 2018 • 990 Palabras (4 Páginas) • 488 Visitas
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El importe de la venta, deberá ser suficiente para cubrir el capital del crédito, la comisión por su apertura, los intereses ordinarios y moratorios generados, así como los gastos en que el INSTITUTO FONACOT hubiere incurrido durante el proceso de ejecución de la garantía.
Cuarta. CONSERVACIÓN DEL VEHÍCULO.- El CLIENTE se compromete a mantener el vehículo en perfecto estado de conservación, salvo el menoscabo que pueda sufrir por el uso común y el transcurrir del tiempo, así como a cubrir los impuestos y gastos que la tenencia del bien causen.
El CLIENTE no podrá vender, arrendar, ceder o disponer del vehículo en alguna forma sin el consentimiento expreso manifestado por escrito del INSTITUTO FONACOT.
El CLIENTE se obliga a notificar en forma inmediata si el vehículo, le fue embargado legal o administrativamente, para efectos de que el INSTITUTO FONACOT haga valer sus derechos como tercero con interés jurídico.
Quinta. SEGURO DEL VEHICULO.- El CLIENTE se obliga a contratar al momento de la entrega del vehículo, un seguro que cubra por lo menos el saldo insoluto del Crédito FONACOT. Dicho seguro deberá señalar como beneficiario al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INSTITUTO FONACOT).
El seguro del vehículo deberá estar vigente hasta en tanto sea cubierto totalmente el crédito FONACOT otorgado a favor del CLIENTE, para lo cual este último deberá proporcionar al INSTITUTO FONACOT dentro del plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la contratación de la póliza una copia simple de la misma, previamente cotejada con el original.
Para el supuesto de que el CLIENTE por cualquier circunstancia incumpla con la contratación del seguro a que se refiere la presente cláusula, manifiesta su conformidad para que el INSTITUTO FONACOT contrate dicho seguro bajo los términos y condiciones establecidos en el mercado y que el monto que resulte del pago de la prima de la póliza sea descontado en los mismos términos del crédito FONACOT contratado.
Sexta. DEVOLUCIÓN DE LA FACTURA.- El INSTITUTO FONACOT devolverá al CLIENTE la FACTURA una vez que éste haya cubierto la totalidad del crédito que le fue otorgado, así como los accesorios que dicho crédito hubiere generado mientras estuvo vigente.
Séptima. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, D.F., renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera llegar a corresponderles.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO D.F., A LOS DÍAS DEL MES DE DE 2009.
POR EL INSTITUTO FONACOT
EL CLIENTE
LIC. MANUEL ANTONIO REBOLLAR INTRIAGO
ENCARGADO DE LA DIR. REGIONAL CENTRO
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO LEGAL
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE
No. DE AFILIACIÓN FONACOT
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