Ensayo EL CONTRATO DE PRENDA
Enviado por Sandra75 • 16 de Noviembre de 2018 • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 953 Visitas
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Luego tenemos el derecho de persecución, esta es una facultad que va tener el acreedor de reclamar la tenencia de la prenda que perdió contra cualquier persona, sin excepciones ósea incluyendo también al deudor.
También está el derecho de venta; esto se da en el caso de que el deudor no page la deuda, entonces el acreedor va recurrir a la venta de la prenda para poder él pagarse o reponer el precio de la misma.
El derecho de empeñar la cosa; solo va tener derecho a este, si el deudor no se lo prohibió expresamente, pero en este caso el acreedor va ser responsable de los deterioros de la cosa que el dio en empeño.
Ya hablamos de los derechos que adquiere el acreedor, ahora es el turno de las obligaciones que esté también contrae:
Primero tenemos la obligación de conservar la cosa; como el acreedor es el tenedor de la cosa recibida, entonces él va estar obligado a cuidarla y a conservarla hasta que se llegue la época de la entrega, de lo contrario si no la cuida entonces va tener que responder por los deterioros o la pérdida, por la razón de que el contrato se hace en utilidad de ambas partes no solamente en beneficio de una.
Otra obligación que contrae el acreedor es la de no usar la prenda, esto sino se le dio el consentimiento expreso del dueño, ahora que si aun así decide usarla, entonces será responsable del deterioro o daño de la misma. Y por último la obligación de restituir la prenda, esto quiere decir que el acreedor una vez que se le verifique el pago, deberá restituir la prenda. Si decide devolverla antes entonces se va presumir la remisión de su derecho.
Están también las obligaciones del deudor, aunque es curioso este no contrae ninguna obligación que se derive de este contrato, pero sin embargo podría resultar eventualmente obligado a pagarle al acreedor gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa, pero el acreedor solo podrá reclamar los gastos que le hayan dado mayor valor a la cosa.
Y un punto muy importante, que consideramos, no podemos dejar de hablar, son las formas en que se puede extinguir este contrato. Hay dos formas; por vía consecuencial y por vía principal. En la primera vamos a entender que se extingue la prenda cuando se extingue también la obligación principal. Ahora bien, lo que si nos corresponde explicar son los modos de extinción por la segunda vía (principal o directa):
El primer modo seria por destrucción total de la cosa empeñada; en este caso es posible que aun así sobreviva el derecho del acreedor, por ejemplo en el caso de que la prenda esté asegurada. El segundo modo seria por adquisición del dominio sobre la sosa; ósea cuando la cosa pasa a ser propiedad del acreedor. Y por último por resolución del derecho del constituyente; esto es en virtud de una condición resolutoria por la cual pierda el dominio el deudor.
CONCLUSION
Al inicio de nuestro ensayo planteábamos, nuestra opinión acerca de que la importancia de este contrato radica en la necesidad que tiene el acreedor de que se le garantice el pago de su crédito, y efectivamente es así luego de todo el análisis que hemos realizado acerca de los aspectos más importantes de este tema podemos corroborar esa idea principal con la que iniciamos, y es que esta garantía que obtiene el acreedor lo deja resguardado por así decirlo contra posteriores perdidas que él pueda obtener a raíz del crédito que le facilito al deudor porque pueda ser que se dé el caso que el deudor por motivos económicos no pueda cancelarle la deuda, en este caso lo que va hacer el acreedor para no perder, como también adquiere el derecho de venta, va hacer precisamente eso vender la prenda para poder pagarse el mismo con el precio que obtenga.
Esta venta la podrá hacer por subasta judicial, ósea una vez que se haya vencido el plazo legal para que el deudor le cancelara la deuda, entonces el acreedor podrá recurrir al juez y va ser este quien luego de escuchar también la contestación del deudor va resolver conforme al caso.
La otra manera en que el acreedor puede hacer la venta es por subasta extrajudicial; esta se podrá dar cuando se estipule en el contrato que en caso de que el deudor no pague, podrá el acreedor hacer la venta sin necesidad de procedimientos judiciales, en pública subasta.
Como podemos ver este derecho resguarda la necesidad que tiene el acreedor, de recuperar su crédito. Aun cuando el deudor no le pueda pagar, el acreedor podrá optar por esta opción (la venta de la prenda).
Pero el deudor de la prenda podrá liberar en cualquier momento el gravamen constituido sobre los bienes afectados al contrato, mediante el pago al acreedor en el lugar que corresponda legalmente, del importe total de la deuda, intereses estipulados y cualesquiera accesorios que en el contrato se consignen.
El acreedor, al recibir el pago, entregará el documento con la respectiva constancia de cancelación. Si el acreedor se niega a recibir el pago o a cancelar el título, podrá el deudor, ante el Juez del domicilio del acreedor, hacer la consignación correspondiente.
Como hemos visto este es un contrato muy completo, que nació como el segundo más importante en su categoría, y además cuenta con una serie de elementos, características, derechos, obligaciones. Y se usa muy frecuentemente para realizar este tipo de negocios en que las figuras principales son el acreedor y el deudor y en ocasiones también terceros.
En conclusión podemos decir que este contrato tiene como función principal el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante contrato que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor o conserva un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble.
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