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Contrato de Prestación de Sevicios.

Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  3.105 Palabras (13 Páginas)  •  271 Visitas

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QUINTA. RESICIÓN. No obstante lo señalado en la cláusula que antecede, en el caso de que alguna de las partes incurra en alguno de los supuestos enlistados en la presente clausula, la otra parte podrá rescindir y dar por terminado el presente contrato sin necesidad de resolución judicial, debiendo dar previamente un aviso por escrito señalando el incumplimiento en que se hubiere incurrido; de no haber sido subsanado el incumplimiento dentro de un periodo de 15 días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del aviso de incumplimiento, la parte afectada podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata.

Las partes acuerdan que el presente contrato puede darse por terminado anticipadamente, por cualquiera de las siguientes causas:

- En el caso de que cualquiera de las partes ceda sus derechos respecto de este convenio sin autorización previa de la otra parte.

- En el caso de que la información marcada como “Confidencial” sea entregada en manos de terceros o de cualquier persona no autorizada por la otra parte, y

- En general, si cualquiera de las partes no cumple con las obligaciones contraídas a la firma del presente contrato y no haya subsanado su incumplimiento en los términos de la presente clausula.

La terminación del presente contrato bajo cualquiera de los supuestos previstos en la presente cláusula, o bajo cualquier otra circunstancia, no liberará a las partes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes en ese momento y por lo tanto se deberán satisfacer en forma inmediata, hasta su completa conclusión en principal y accesorios.

SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. El “Profesionista” manifiesta que tiene, y así lo reconoce y acepta la calidad de patrón, en términos de los Artículos 8, 10, 13 y 20 de la ley Federal del Trabajo, frente a todos sus empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes quienes están subordinados al “Profesionista” y a quienes el “Profesionista” siempre paga y pagará su salario, cuotas y demás prestaciones, ordenándoles directamente la ejecución de cualquier maniobra, trabajo y labor relacionada con la relación comercial para el “Cliente”, por lo tanto están a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva del “Profesionista”. Asimismo, reconoce y acepta que el “Cliente” no tiene responsabilidad alguna de naturaleza laboral frente a los empleados, trabajadores, dependientes, sindicatos o personas designadas por el “Profesionista”, para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato, quedando exento el “Cliente” de cualquier responsabilidad laboral, civil o de seguridad social, así como cualquier problema legal que pudiera surgir entre el “Profesionista” y sus empleados, trabajadores, dependientes o sindicatos o personas designadas por éste para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas bajo el presente contrato.

Considerando que el “Profesionista” lleva a cabo una relación comercial con el “Cliente” a través o por conducto de los empleados, trabajadores, sindicatos y dependientes del “Profesionista”, siempre se considerará que estos empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes estuvieron, están y estarán laborando y prestando los servicios para el “Profesionista”, quien les paga su salario y a quien están siempre subordinados, por lo que el “Profesionista” reconoce y acepta que la relación laboral con estos empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes es exclusivamente entre estos y el “Profesionista”, mas no con el “Cliente” quien es únicamente su cliente y recibe un servicio en términos del presente contrato.

El “Profesionista” expresamente reconoce y acepta que no existió ni existe vínculo de subordinación ni dependencia entre los empleados, trabajadores, sindicatos, o dependientes del “Profesionista” para con el “Cliente”. Consecutivamente, el “Profesionista” reconoce que no existió ni existe relación de trabajo ni vinculo laboral alguno entre sus empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes con el “Cliente”, toda vez que no se encuentran en ningún momento subordinados a él ni recibieron del “Cliente” directa o indirectamente pago, contraprestación ni salario alguno.

El “Profesionista” asume toda la responsabilidad derivada de la relación de trabajo con sus propios empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes así como de las actividades y trabajos que estos realizan para el “Cliente” con motivo de la relación comercial existente exclusivamente entre el “Cliente” y el “profesionista” en términos del presente contrato. Consecuentemente, el “profesionista” libera a el “Cliente” de toda responsabilidad de carácter legal, laboral o administrativa en relación con los citados empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes; obligándose el “Profesionista” mancomunada o solidariamente con sus empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes a sacar en paz y a salvo el “Profesionista” a el “Cliente” de cualquier conflicto, reclamación, queja, demanda o problema de cualquier naturaleza causado o iniciado por alguno de los empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes del “Profesionista” o cualquier tercero, y a indemnizar, resarcir y rembolsar a el “Cliente” en un término no mayor a 72 (setenta y dos) horas posterior a que ocurra cada evento y/o cualquiera erogación que el “Cliente” tuviera o hubiera tenido que realizar para solucionar alguno de los problemas arriba enunciados.

Dada la naturaleza de los servicios que el “Profesionista” proporcionará al “Cliente” por virtud del presente contrato, el “Profesionista” renuncia desde este momento en demandar al “Cliente”, judicial o extrajudicialmente, el pago de cualquier prestación de carácter laboral, toda vez que el presente contrato es de naturaleza mercantil.

De igual forma, el “Profesionista” se obliga a que para el caso de que requiera contratar los servicios de cualquier persona para cumplir con el objeto del presente contrato, dicho personal no podrá ser menor de 18 (dieciocho) años.

SEPTIMA.- INFORMACIÓN. El “Cliente”, proporcionará oportunamente al “Profesionista”, todos los datos, documentos e información relacionada con los servicios profesionales que solicite, a efecto de que los servicios sean entregados en tiempo y forma por el “Profesionista”.

OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Las partes acuerdan que el “Cliente” será el único propietario de los Derechos de los materiales, diseños, slogans, entre otros, que sean desarrollados por el “Profesionista” para el “Cliente” en virtud

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