Contrato de Trabajo - Maestro.
Enviado por monto2435 • 29 de Marzo de 2018 • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 318 Visitas
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12.- Será de cuenta del trabajador el resarcimiento de los daños y perjuicios en que incurra el empleador como consecuencia de alguna acción legal que se interponga en su contra como resultado de hechos, actitudes o declaraciones dolosas o culpables o no autorizadas del trabajador que causen perjuicios a terceros.
CUARTO: La jornada laboral será de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes, de 8:00 hrs. a 18:00 hrs. La jornada será interrumpida por 60 minutos que serán destinados a colación. Este descanso no será considerado como trabajado para ningún efecto legal.
QUINTO: La remuneración bruta mensual que tendrá derecho el trabajador por los servicios que efectivamente presta en conformidad a lo establecido en el presente contrato estará compuesta por los siguientes conceptos:
- Sueldo Base mensual de $800.000,- (Ochocientos mil pesos.-)
- Gratificación legal equivalente al 25% de su sueldo con un tope máximo de una doceava parte de 4.75 ingreso mínimo mensual que corresponderá a la gratificación legal que se estipula por ley.
- Asignación de movilización no constitutiva de remuneración equivalente a $ 20.000 mensuales proporcional a cada día efectivamente trabajado.
- Bono de Producción, según anexo A1 - Obra “xxxxxxxxx”- Mandante Constructora xxxxxx S.A.
La remuneración señalada será liquidada y pagada por períodos vencidos, en las oficinas del empleador el último día hábil de cada mes. De la remuneración, se deducirá los impuestos, las cotizaciones de previsión o seguridad social, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, los dividendos hipotecarios para adquisición de viviendas y las obligaciones que se deban a los Institutos de Previsión, Isapres y Cajas de Compensación.
De antemano, el trabajador autoriza al empleador descontar los anticipos de remuneraciones que solicite a cuenta de su ingreso mensual, como también el tiempo no trabajado debido a inasistencias, permiso y atrasos, y el monto de las multas reglamentarias en su caso.
No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la Ley, por el reglamento interno de la Empresa, o las que hayan sido ordenadas judicialmente, o que sean autorizadas por escrito por el trabajador.
SEXTO: El trabajador se obliga a desarrollar su trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y la salud de él, del resto de los trabajadores de la empresa y el medio ambiente.
La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, se estimará como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, cuando proceda, la empresa se reserva el derecho de hacer declarar el término de la convención, sin indemnización alguna. Además, se prohíbe, al trabajador efectuar negocios o actividades que están dentro del área comercial en que se desarrolla la empresa. Asimismo, se le prohíbe ejecutar durante la jornada de trabajo y/o en el recinto del empleador, actividades ajenas a su labor en la empresa, y/o dedicarse a atender asuntos particulares.
SEPTIMO: Las partes acuerdan expresamente por este acto en que la omisión, indulgencia o negligencia en cualquier instancia o período por parte del empleador para exigir el cumplimiento oportuno de cualquier obligación, término o estipulación de este contrato, no podrá ser jamás considerado como una renuncia o aceptación tácita de no exigibilidad presente o futura de tal obligación, término o estipulación.
OCTAVO: Las partes dejan expresa constancia que el trabajador presta sus servicios al empleador desde el día 02 de Abril de 20xx, y que el presente contrato sustituye, anula y extingue definitiva y totalmente, tanto el contrato individual de trabajo que el trabajador pueda haber precedentemente celebrado, con los derechos y obligaciones ahí contenidas, como también todo otro acuerdo, contrato o documento individual o personal que el trabajador y el empleador o los antecesores de este último pueden haber anteriormente acordado o suscrito en forma oral o escrita y con motivo o en relación con las materias laborales que afecten o puedan haber afectado al trabajador.
NOVENO: El presente contrato, será por obra o faena. Es decir, de acuerdo al tiempo necesario para la Provisión e Instalación
DÉCIMO : Toda modificación del presente contrato o adición del mismo deberá constar por escrito en forma previa a la vigencia de la modificación o adición respectiva. En consecuencia, cualquier prestación o beneficio que el empleador confiera al trabajador y que no esté estipulado en esa forma o en otro documento escrito o en la ley se tendrá como meramente voluntario, no otorgando derecho alguno al trabajador y pudiendo ser siempre suprimido, suspendido o alterado por el empleador a su entero arbitrio y sin responsabilidad alguna por los perjuicios directos o indirectos, previstos o imprevistos que tal decisión pueda ocasionar.
DÉCIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la ciudad de Santiago.
Para constancia de lo anterior, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares iguales y del mismo tenor, quedando uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador, quien declara recibirlo a su entera satisfacción en este acto.
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Representante Legal. R.U.T.:
LTDA. Trabajador.
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