¿Cuál es la necesidad del Estado de recaudar tributos?
Enviado por Ninoka • 25 de Mayo de 2018 • 5.776 Palabras (24 Páginas) • 326 Visitas
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1.- Principio de Legalidad: Es la regla fundamental de Derecho Público, no puede haber un tributo sin una ley previa que lo establezca. Los impuestos sólo pueden ser creados, modificados o suprimidos en virtud de una ley. Este principio de legalidad cumple dos roles:
- Que los contribuyentes puedan conocer a tiempo cuáles son sus obligaciones tributarias (tiempo, modo y cantidad que debe pagar a título del impuesto).
- Constituye un mecanismo de defensa ante eventuales arbitrariedades de la Administración.
¿Dónde se encuentra este principio?
Está consagrado en los Arts. 63 Nº 14 en relación al Art. 65 Nº 1 de la Constitución
Artículo 63.- Sólo son materias de ley:
14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa
exclusiva del Presidente de la República.
Artículo 65.- … Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
20°. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
El Principio de Legalidad requiere que las leyes que sancionen la existencia de un tributo contemplen al menos los siguientes elementos:
- El Hecho Gravado: Ejemplo en Ley de IVA serán las ventas y servicios.
- La Base Imponible: es la cuantificación del hecho gravado – Valor de la Venta o del Servicio (Ejemplo ley de IVA)
- La Tasa: Porcentaje establecido por el Legislador – 19% Ley de IVA
- El Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Aquel que compra o paga por el servicio.
2.- Principio de Igualdad: (Art. 19 Nº 20) Su origen histórico está en la Revolución Francesa. Los impuestos deben importar igual sacrificio para todos los contribuyentes, lo cual en ningún caso significa una igualdad de carácter numérica, porque de ser así esto daría lugar a mayores injusticias. Se busca asegurar el mismo tratamiento tributario a aquellas personas o contribuyentes que se encuentra en situaciones semejantes. De no entenderse este principio de esta manera, daría lugar a mayores desigualdades porque cuando se tienen situaciones diversas y se les da el mismo tratamiento, se está cometiendo un acto arbitrario.
Ejemplo el Impuesto global complementario que es un impuesto a la renta que grava a todas las personas naturales domiciliados o residentes en Chile es un impuesto de progresión por tramos, es decir, existe un tramo exento, otro que paga el 5%, otro el 10%, el 15%, hasta llegar al 40% dependiendo de la base imponible; a mayor base imponible mayor tasa. Aplicando este principio de igualdad a las rentas más bajas las deja exentas, ya que no es lo mismo por ejemplo 50% de impuesto para alguien que gana $220.000 y alguien que gana $10.000.000.
Este principio no solo busca igualdad frente al impuesto, sino a través del impuesto de manera tal que las rentas más altas se disminuyen mediante impuestos más altos, y las rentas más bajas se aumentan mediante subvenciones, exenciones o beneficios que otorga el Estado. Busca igualar las rentas privadas.
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
3.- Principio de Generalidad:
Es una derivación del principio de igualdad. Una vez verificados los supuestos establecidos por la Ley para el nacimiento de una obligación tributaria, el sujeto pasivo de esta no puede eximirse ni liberarse de ella salvo que la Ley lo exima de tal responsabilidad.
Por lo tanto, la legislación tributaria de acuerdo a este principio debe abarcar a todas las categorías de personas o bienes previstos en la Ley y no una parte de ellos.
Además, este principio señala que no se pueden afectar con tributos a personas o bienes determinados, porque en este caso el tributo adquiere el carácter de persecutorio o de discriminatorio.
Finalmente la excepción a este Principio de Generalidad son las exenciones. El legislador las establece porque busca fomentar el desarrollo de una determinada actividad, o busca reducir cargas tributarias en atención a la calidad contributiva
4.- Principio de Equidad o Justicia Tributaria: ipio alude al ejercicio rEste principio alude al ejercicio racional de la potestad tributaria porque en ejercicio de la soberanía el Estado, crea tributos; al crear tributos va a generar la obligación de ejercer el poder tributario dentro de ciertos límites en aras de no gravar excesivamente o en forma desproporcionada a los contribuyentes. La idea es que el tributo se establezca dentro del contexto social que le sirve de base o fundamento para así evitar que sea desproporcionado. Este principio se consagra en el Art.19 Nº 20 de la Constitución en su inciso segundo que establece que “en ningún caso, la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”.
5.- Principio de la No Afectación: Art. 19 Nº 20 inciso 3 y 4 de la Constitución. Establece que los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza ingresan al patrimonio de la Nación y no pueden estar afectos a un destino determinado, salvo la propia excepción que contempla la Constitución la cual señala que la ley en determinados casos podrá autorizar que determinados tributos queden afectos a la Defensa Nacional o autorizar que graven actividades o bienes que tengan clara identificación regional o local y que van a ser dentro de los marcos que la misma ley señale por las autoridades regionales y destinados a obras de desarrollo.
Ejemplo:
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