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ESTADO DE NECESIDAD POR COACCIÓN, PRESUPUESTOS Y APLICACIÓN EN EL CASO ONGWEN

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  2.840 Palabras (12 Páginas)  •  311 Visitas

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La jurisprudencia, al desarrollar este elemento de la compulsión, indica que la defensa de esta no puede limitarse a meras manifestaciones de actuar bajo una orden o que lo obligaron a hacerlo, ya que esto no necesariamente indica que la persona no tuvo la voluntad de participar de la actuación o que estaba compelido a hacerlo. Es decir, que deben haber hechos concretos que permitan evidenciar la amenaza que cercena la voluntad del sujeto de tal forma que lo lleva a actuar en ese sentido .

- Reacción necesaria y razonable

- Definición:

- Jurisprudencia: En el caso Erdemovic, se trata este requisito como que la reacción tiene que ser proporcional al bien jurídico que se tiene que proteger, sin embargo este punto solo se analiza desde la perspectiva de cómo se puede hablar de proporcionalidad cuando se está hablando de la muerte de civiles, pero como tal no entra a desarrollar qué implica la proporcionalidad.

El Tribunal Supremo Español en sentencia del 8 de Octubre del 1996 definió el requisito de proporcionalidad haciendo referencia a que si el mal que se pretendía evitar era mayor o del mismo carácter que el del delito que se cometió se debería aplicar el eximente de responsabilidad por completo mientras que en el caso en que el delito cometido haya sido de mayor gravedad que el mal que se quería evitar, se aplicaría de forma parcial.

En el caso Anfal, el Tribunal Supremo Iraquí establece que no es lógico ni racional que se haya desplegado un ataque masivo en contra de la población civil y luego alegar como defensa que era una “necesidad militar” puesto que la población Kurda estaba armada, sin embargo no se menciona ni se analiza en sí el criterio de proporcionalidad.

La jurisprudencia colombiana también ha consagrado el requisito de la proporcionalidad explicando este como aquél equilibro que debe existir entre el mal que se precave y el que se ocasiona, de manera que si se alega estar bajo el estado de necesidad se deberá analizar que se haya usado en lo posible el medio menos nocivo para los terceros extraños y no el más rentable para el interés del sujeto activo.

Con relación a este elemento no hay ningún pronunciamiento del ICTR.

- Civil law and common law:

La legislación ugandesa no consagra como elemento para configurar la compulsión que sea una reacción necesaria y razonable. En ese sentido, una sentencia de apelación ante la Corte Ugandesa, hace referencia a la proporcionalidad de una actuación en un estado de necesidad.

En el caso en concreto , unos policías por efectuar un arresto por un presunto robo disparan a uno de los presuntos ladrones a quien causan su muerte. La Corte estudia el contexto en el que se desarrolla, y la necesidad de disparar y causar una muerte en el momento de hacer efectivo un robo. Establecen que debe ser estrictamente necesario el empleo de dicha fuerza ante la situación en la que se encuentran, y en el caso en concreto no se encontraron razones aparentes para asumir medidas tan drásticas para efectuar el arresto (los presuntos ladrones no estaban armados y no se encontraban con ningún elemento que permitiera inferir que estaban cometiendo un robo), por lo que la fuerza que se emplea no resulta razonable y es excesiva.

- Elementos subjetivos: Que no haya intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar

- La doctrina plantea que este requisito lleva a la subjetivización de la defensa pues implica que se debe entrar a analizar las intenciones que tenía el sujeto que se acusa de cometer el delito. La doctrina al estudiar este elemento considera que solo se puede utilizar frente al Estado de Necesidad si hay un verdadero poder de decisión frente a la situación. Este concepto se recoge de la decisión de Erdemovic en la que, recogiendo la jurisprudencia de los tribunales creados por la Ley 10 del Consejo de Control Aliado, establece que se necesita dicha ausencia para que el Estado de Necesidad pueda ser una defensa completa.

- Jurisprudencia:

Este elemento tiene poco desarrollo, por no decir nulo, en los tribunales español, iraquí y ICTR.

- Civil law and common law:

El artículo 14 del Código Penal ugandés no establece un elemento subjetivo para poder establecer como elemento de defensa la compulsión. Pero la jurisprudencia de la alta Corte ugandesa entra a desarrollar dos elementos subjetivos que se tienen en cuenta para eximir de responsabilidad penal cuando hubo una coerción, el primero es la intención común de los sujetos, tanto el que ejerce la fuerza y amenaza como el que la recibe y es coartado; el segundo es propiamente que no se cause un daño superior al que se pretendía evitar.

En el primer punto debe hacerse referencia al caso Uganda v Nkuriyongoma Yusuf , en el cual la Corte estudia la defensa que pretende exonerar la responsabilidad del acusado, en donde se propone que el acusado fue coactado a participar del delito. El desarrollo que hace la Corte no se limita a los elementos establecidos en el Código sino que estudia un elemento subjetivo adicional, se verifica la intención común que tenía el acusado con los supuestos sujetos que lo coactaron. Dicha intención común se evidencia con la participación activa de Nkuriyongoma Yusuf en el delito, que llevaría a unas consecuencias a su favor; por lo tanto por el elemento subjetivo la Corte rechaza ese elemento de la defensa. En el caso Kasirye Hamuza, Cpl and Ors v Uganda, la Corte examina este elemento subjetivo por medio de las actuaciones previas y posteriores de los acusados para establecer si realmente había una intención y una voluntad de realizar el delito, o si la decisión de ser parte del delito fue resultado de la compulsión que alegaban como defensa.

El segundo elemento subjetivo que se desarrolla de manera jurisprudencial es el no causar un daño superior al que se pretendía evitar. El Caso Ismail Kisegerwa & anoer v Uganda, citado anteriormente, desarrolla este elemento. Se establece que el daño que iba a suceder fuera de tal magnitud que hace razonable y que haría justificable el mal causado. En el caso en concreto se debate si la necesidad de arrestar a unos presuntos ladrones justifica que los policías que pretendían arrestarlos hubieran causado la muerte de uno de ellos; por lo que se estudia si el mal que se quería evitar dejándolos en libertad, era mayor al causado por los oficiales. En ese sentido se adiciona un segundo elemento

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