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DERECHO ECONÓMICO APUNTES

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  363 Visitas

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los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Sectores económicos en los que interviene el estado:

Artículo 27 séptimo párrafo: Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el

subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el

propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta

llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante

asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los

términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas

productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo

son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Inclusión mixta:

Artículo 25 segundo párrafo: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica

nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el

marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con

responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de

actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación

Propiedad privada: Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Sectores económicos en los que interviene el estado: Artículo 27 séptimo párrafo: Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Inclusión mixta: Artículo 25 segundo párrafo: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá

vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución

gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la

sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá

vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución

gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la

sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial

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