Derecho Empresarial I - UBP
Enviado por tolero • 21 de Noviembre de 2018 • 5.385 Palabras (22 Páginas) • 461 Visitas
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En caso de que sea un bien ganancial, deberíamos saber si es una vivienda familiar, ya que esta no puede ser ejecutada por deudas contraídas por el Sr. Godoy sin el consentimiento de su cónyuge. En el caso no sabemos si la solicitud del crédito fue con el consentimiento de ambos.
Los bienes presentados, aunque fuesen gananciales, están un ciento por ciento a nombre de un solo cónyuge, ese bien en un ciento por ciento podrá ser embargado y ejecutado por los acreedores del cónyuge que aparece como titular. Entonces el deudor debe probar que se trata de un bien propio de su esposa o un bien ganancial adquirido a su nombre. En el caso de que no pudiera demostrarlo, para nuestro cliente, la presunción es que el bien pertenece a ambos pudiendo realizar el embargo del 50%.
Para poder enajenar o gravar un bien registrable, por ejemplo, el camión, es necesario tener el asentimiento del cónyuge. En este caso, el cónyuge deberá presentar su asentimiento tanto para cómpralo como para venderlo. Sin la firma de ella no se podrá llevar a cabo la operación.
Caso 3: Bienes desaparecidos (20 puntos)
El señor Roberto Almada, propietario de una estación de servicios ha sufrido grandes pérdidas en sus negocios. A pesar de tener varios acreedores transfiere a título gratuito (dona) un importante terreno, a favor de un hijo. También transfiere la propiedad del inmueble donde funciona la empresa, a nombre de un sobrino haciendo aparecer en la escritura (falsamente) como si éste se la comprara y hubiera pagado íntegramente el precio. Responda fundando jurídicamente su respuesta: 1°) ¿Se tratan de actos fraudulentos? 2°) ¿Se tratan de actos con vicios de error o dolo? 3°) ¿Se tratan de actos simulados (simulación absoluta o relativa)? 4°) ¿Qué pueden hacer legalmente los acreedores de Almada? 5°) ¿Qué plazo tienen para iniciar las acciones legales?
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Los actos presentados en el caso, son actos fraudulentos, ya que fueron celebrados de mala fe por el Sr Almada. Para privar a sus acreedores de la garantía sobre la cual pueden hacer efectivos sus créditos, realizó los actos enunciados anteriormente. Entonces, estamos en presencia de fraude a sus acreedores, por que realiza actos, para sacar bienes de su patrimonio o renuncia al ejercicio de sus derechos, para provocar o agravar su insolvencia.
Estos son actos con vicios de dolo, como vicio de la voluntad, porque es provocado por el Sr. Almada. En cambio, lo que se considera error, es el que se produce en forma espontánea o casual, sin que nadie se hubiera aprovechado de otro para perjudicarlo. Entonces en este caso, solo hay dolo ya que fue provocado a propósito por una de las partes.
Aquí podemos ver una simulación absoluta, donde Almada realiza la supuesta transferencia del inmueble a su sobrino, pero en realidad no se realizó ningún acto, además fue un acuerdo bilateral para poder engañar a sus acreedores.
En cambio, con la donación del terreno, la ley permite las donaciones. Pero si una persona se encuentra en una situación de insolvencia se le exige que actúe de buena fe y no perjudique a sus acreedores regalando los bienes que éstos pueden utilizar para cobrar.
Cuando falta la buena fe, estamos en presencia de simulación, fraude o lesión que son actos ilícitos y pueden invalidar los actos jurídicos que tienen estos defectos. Como así también, podemos observar que los acreedores pueden reclamar la nulidad de la transferencia enunciada en el ejercicio, debido a que los requisitos para que exista dolo son los siguientes: Que haya sido grave; que haya sido la causa determinante de la acción; que haya ocasionado un daño importante y que no haya habido dolo por ambas partes. En el caso, se puede determinar la nulidad del acto, ya que se cumple con lo enunciado y hasta donde nosotros sabemos solo hubo dolo por una de las partes. Los acreedores tienen un plazo de dos años para poder iniciar las acciones legales
Caso 4: Contrato con seña (20 puntos)
La carpintería "Aberturas Cordobesas" tiene problemas con una venta que realizó a la empresa constructora "Construcciones Ciudad S.A.". El señor José Domínguez, dueño de la carpintería, le exhibe un recibo en el que consta el pago por parte de la empresa constructora de la suma de pesos 5.000 mil "en concepto de seña por la compra de veinte puertas de madera modelo ... y cien ventanas de madera modelo .... Saldo de pesos 45.000 a los diez días contra entrega de la mercadería". Se han vencido los diez días y la empresa constructora no ha pagado. ¿En qué posición se encuentra y qué facultades tiene el señor José Domínguez? Asimismo, la carpintería tiene listas las puertas y ventanas en su depósito y se ha presentado otra empresa que ofrece comprarlas al contado ya que su fabricación demorará no menos de treinta días. ¿Qué puede hacer legalmente para dejar sin efecto el acuerdo anterior sin comprometer su responsabilidad? ¿Hubiera sido útil establecer un pacto comisorio expreso? ¿Si en el recibo en lugar de "seña" dijera "seña penitencial", la situación sería diferente?
En este caso, la carpintería del Sr. Domínguez y la empresa constructora han pactado un contrato mediante la seña que figura en el recibo. Por lo tanto, Domínguez puede exigir el pago de lo adeudado, ya que el cumplió con realizar el trabajo en tiempo y forma. La seña tiene una función aseguradora del contrato y constancia de la voluntad firme y deliberada de perfeccionar en ese momento un contrato con los efectos obligatorios que ello tiene para los contratantes. El contrato por lo tanto es definitivo y debe cumplirse sin que las partes puedan arrepentirse unilateralmente del mismo.
Para poder dejar sin efecto el acuerdo anterior, Domínguez debe dejar asentado la intención de entregar la mercadería, ya que él cumplió en tiempo la fabricación de la misma y se encuentra en situación de cumplidor; pero la empresa constructora no está cumpliendo con su parte del acuerdo. De esta manera se puede solicitar el cumplimiento inmediato usando los medios legales.
Aquí se podría haber fijado la cláusula de pacto comisorio, ya que permite a la carpintería a seguir la vía resolutoria por incumplimiento de la empresa de construcción, así se liberaría del contrato y puede hacer el correspondiente reclamo por daño y perjuicio a la parte incumplidora.
La seña penitencial, permite el arrepentimiento de cualquiera de las partes, teniendo que cumplir con una penitencia. Si el recibo hubiese expresado “seña penitencial”, se habría aplicado la penalidad
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