Derecho Financiero en Colombia Taller
Enviado por tomas • 12 de Diciembre de 2018 • 1.889 Palabras (8 Páginas) • 411 Visitas
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Así mismo, la Superintendencia Financiera posesiona y presta juramento a todos los representantes legales de las instituciones vigiladas (excepto los gerentes de sucursales), una vez nombrados o elegidos podrán desempeñar dicha función, por lo que se entiende estos adquieren obligaciones legales por la naturaleza de su rol y por el desarrollo de las funciones que le compete. Por consiguiente, la Superintendencia Financiera ejerce control, inspección y vigilancia de estos altos dirigentes, por lo que debe hacer cumplir las normas, órdenes e instrucciones que se expidan en el ejercicio de sus atribuciones u otras que se enmarquen dentro de la Constitución y la Ley.
- ¿Por qué es importante que los establecimientos de crédito adopten medidas de regulación prudencial? Enuncie las razones.
La importancia en la adopción de medidas de regulación prudencial por parte de los Establecimientos de Crédito se ubica fundamentalmente en dar acceso y seguridad al sistema financiero y a quienes lo necesitan, en procura de brindar confianza, trasparencia, credibilidad, solvencia moral y financiera, de manera que propendan a la buena educación financiera y permita el desarrollo de una banca universal.
Para ello, debe establecer de manera general las relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir preventiva y eficazmente la posibilidad del deterioro de la entidad financiera, con la finalidad de subsanar o adoptar programas de recuperación, de manera que se apliquen automática y gradualmente medidas apropiadas, que atiendan la forma, condiciones, plazos y consecuencias que fije el Gobierno.
Una de las razones fundamentales es regular, vigilar y controlar el capital adecuado de las entidades financieras, para lo cual se debe dar cumplimiento a las normas sobre los niveles de patrimonio adecuado y las relaciones mínimas de solvencia de cada uno de los establecimientos de crédito con el fin de proteger la confianza del público en el sistema financiero y aseguren su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.
Para ello, también se exigen niveles adecuados de Gestión, mediante indicadores que permitan calificar la gestión desarrollada por un Establecimiento de Crédito e identificar prácticas de gestión que puedan poner en peligro su situación de solvencia o liquidez. Por tanto, la Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de las facultades de supervisión, prevención y sanción, deberá identificar prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, de tal manera darán lugar a que la respectiva entidad deba ejecutar programas o medidas de recuperación.
De igual forma, los Establecimientos de Créditos deberán tomar medidas de dispersión del riesgo, tales como el riesgo crediticio ante la posibilidad de que incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su Patrimonio Técnico como consecuencia de que sus deudores que fallen en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones o cumplan imperfectamente las obligaciones financieras en los términos acordados.
También, el riesgo de mercado ante la posibilidad de que incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su Patrimonio Técnico como consecuencia de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance, estos cambios en el precio de los instrumentos se pueden presentar, por ejemplo, como resultado de variaciones en las tasas de interés, tipos de cambio y otros índices. Para lo cual, para determinar el valor de exposición a los riesgos de mercado, los establecimientos de crédito deberán utilizar las metodologías que para el efecto determine la Superintendencia Financiera.
Otra razón se debe a la posibilidad de que incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos; siendo este el riesgo operacional que puede tener un establecimiento de crédito, el cual puede dar origen a riesgo legal y reputacional. Por tanto, para determinar el valor de exposición de estos riesgos, las entidades deberán reportar al supervisor información homogénea que permita avanzar hacia medidas y tratamientos adecuados de riesgo operacional.
- Explique el concepto de garantía admisible y de garantía idónea.
Las garantías o seguridades admisibles deben tener un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sean suficiente para cubrir el monto de una o varias obligaciones crediticias, además debe ofrecer un respaldo jurídico eficaz que sirva para el pago de la obligación garantizada, en la cual debe otorgar al acreedor una preferencia o derecho que sirva para el pago o su contraprestación esas obligaciones.
En cuanto a la garantía idónea se debe entender aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que también tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, al tiempo que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. En consecuencia, respalde y otorgue la posibilidad de realización o venta del bien o activos que se entrega en garantía, para ello debe considerar mínimamente factores tales como la naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garantías.
- ¿En un contrato de crédito, ante el incumplimiento de pago de una cuota, es posible exigir anticipadamente el pago de las cuotas pendientes de pago no vencidas?
De acuerdo a la Ley 45 de 1990, la cual expide normas en materia de intermediación financiera, se encuentra en el artículo 69 (título III correspondiente a la transparencia de las operaciones y particularmente funda el capítulo sobre intereses) correspondiente a la mora o morosidad de las obligaciones de crédito en sistemas de pago con cuotas periódicas, estable que: “cuando en las obligaciones mercantiles se estipule el pago mediante cuotas periódicas, la simple mora del deudor en la cancelación de las mismas no dará derecho al acreedor a exigir la devolución del crédito en su integridad, salvo pacto en contrario. En todo caso, cuando en desarrollo de lo previsto en este artículo el acreedor exija la devolución del total de la suma debida, no podrá restituir nuevamente el plazo, salvo que los intereses de mora los cobre únicamente sobre las cuotas periódicas vencidas, aun cuando comprendan sólo intereses”. En conclusión, no se podrá exigir anticipadamente el pago de cuotas no vencidas de la obligación.
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