ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 17,632 DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
Enviado por Kate • 18 de Abril de 2018 • 4.419 Palabras (18 Páginas) • 475 Visitas
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MA. DEL SOCORRO CUEVAS GARCIA 178 35,773.14
RICARDO GONZALEZ GARCIA 160 32,155.63
LUIS GERARDO MENDEZ MACHIAVELO 143 28,739.10
LOURDES BEATRIZ CUEVAS HERNANDEZ 25 5,024.32
TOTALES: 10,000 $2,009,727.00
OCTAVA.- ACCIONES: Las acciones serán de igual valor y dentro de su respectiva serie conferirán iguales derechos. Cada acción da derecho a un voto en las asambleas generales de accionistas. Los títulos que las representan llevaran las firmas autógrafas del titular o representante del órgano de administración. Dichos títulos estarán numerados progresivamente, pudiendo amparar una o varias acciones, y podrán llevar adheridos cupones para el pago de dividendos, los cuales serán al portador. Los títulos de las acciones y en su caso los certificados provisionales deberán contener los requisitos que señala el artículo 125 ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------------------------------------------
NOVENA.- REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de Registros de Accionistas y se considerará como titular de las acciones, la persona que aparezca como tal en dicho libro. A solicitud de cualquier interesado, previa la comprobación a que hubiere lugar, la sociedad deberá inscribir en el citado libro las transmisiones de acciones que se efectúen.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES: El capital variable podrá aumentarse o disminuirse sin necesidad de reformar los estatutos sociales, con la única formalidad de que sean aprobados en asamblea general Ordinaria o extraordinaria de accionistas. El capital mínimo fijo no podrá aumentarse o disminuirse, si ello no es acordado en Asamblea Extraordinaria y se reforman los estatutos sociales. Todo aumento o disminución del capital social deberá anotarse en el libro de Registro que para tal efecto llevaré la sociedad. No podrá decretarse ningún aumento del capital social si no se encuentran total mente suscritas y pagadas todas las acciones emitidas con anterioridad. Cuando se aumente el capital social, todos los accionistas tendrán derecho para suscribir las acciones que se emitan o se pongan en circulación, en proporción al número de sus acciones. El derecho anterior deberá ejercitarse dentro de los plazos y con las condiciones que señala la ley de la materia. La reducción del capital social en su parte variable, se podrá efectuar por amortización de acciones, mediante reembolso de las mismas a su valor en libros, designándose aquellas que acuerde la Asamblea correspondiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: ------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA.- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, subordinada a él todos los demás.--------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA.- Las asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, debiendo celebrarse en el domicilio de la sociedad. Serán extraordinarias aquellas que se refieran a cualquiera de los asuntos numerados en el artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y serán ordinarias todas las demás. Las asambleas solo se ocuparán de los asuntos incluidos en la Orden del Día.------------------------------------------------------
DÉCIMO TERCERA.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso, y en su defecto por los comisarios o la autoridad judicial, y se firmará por quien la acuerde.----------------------------------------------------------
DÉCIMO QUINTA.- La convocatoria para asambleas se hará por medio de la publicación en el Diario Oficial del Estado de Guanajuato, o en otro periódico local de los de mayor circulación en la ciudad de León, estado de Guanajuato, siempre con anticipación no menor de 15 quince días de la fecha señalada para la reunión. La convocatoria para las asambleas contendrá la designación del lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse, así como la orden del día.-------
DÉCIMO SEXTA.- Podrá celebrase asamblea sin previa convocatoria, siempre que este presente la totalidad de las acciones en que se divida el capital social, y que sea aprobada por unanimidad la Orden del Día.----------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEPTIMA.- Las asambleas ordinarias de accionistas reunidas en virtud de la primera convocatoria, se considerarán legalmente instaladas cuando estén representadas por lo menos, la mitad del Capital Social, y sus resoluciones serán válidas si se adoptan por mayoría de votos de los presentes.--------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCOMO OCTAVA.- Si la asamblea ordinaria no pudiere celebrarse en día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circulación, y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del día, por la mayoría de votos, cualquiera que sea el número de acciones representadas.-----------------------------------------------------------------
DÉCOMO NOVENA.- Las asambleas extraordinarias de accionistas reunidas por virtud de primera convocatoria, se considerarán legalmente instaladas si están representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital social. Enseguida si están representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital social. En seguida o posteriores convocatorias, las Asambleas Extraordinarias de accionistas se considerarán legalmente reunidas cuando se encuentren representado por lo menos, la mitad del capital social y sus resoluciones serán válidas si se adoptan por el voto favorable del número de acciones que represente, por lo menos, el cincuenta por ciento del capital social.---------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA.- Para que los accionistas tengan derecho de asistir a las Asambleas y a votar en ellas, deberán depositar los títulos de sus acciones en Secretaría de la Sociedad, cuando menos un día antes de la celebración de la Asamblea. También podrán depositarlos en una institución de crédito nacional, debiendo presentar en la Secretaría de la Sociedad entregará a los accionistas correspondientes una tarjera de admisión
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