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El comercio es una actividad que el hombre ha realizado de manera exclusiva; es decir, hay muchas actividades que realizan los animales, pero el único animal que practica el comercio es el hombre. Por ejemplo, hay animales que se organizan, producen, se

Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  651 Visitas

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El Consulado de México tenía múltiples facultades, entre las que destacan las siguientes: administrativamente protegía y fomentaba la actividad comercial; Impulsaba obras públicas para desarrollar el comercio, principalmente caminos, puentes y canales; estableció un destacamento de policía para proteger el comercio y con el impuesto de avería gravaba todas las mercancías introducidas a la Nueva España. Como tribunal atendía las controversias suscitadas entre comerciantes de toda la Nueva España y promulgó sus propias ordenanzas.

Las ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854. Fecha en que se promulgó el primer código de comercio de México Independiente, conocido como el Código de Lares, en honor a Teodosio Lares, quien fue ministro del último gobierno de Antonio López de Santana, pero con el derrocamiento de Santana en 1855 dicho código también fue derogado y en su lugar nuevamente entraron en vigor las Ordenanzas de Bilbao, las cuales suprimieron los consulados (tribunales de comercio) y en su lugar se establecieron los tribunales civiles.

Las constituciones de 1824 y 1857, por influencia del sistema norteamericano, facultaban a los congresos de los estados para legislar en materia de comercio; sin embargo, los congresos estatales no legislaron, solamente el congreso de Tabasco copió el Código de 1854 y el de Puebla lo declaró vigente.

Por reforma constitucional de 1883 se federalizó el comercio y el Congreso Federal autorizó al Ejecutivo para promulgar el 2º código de comercio de 1884, el cual fue sustituido por el código de 1889, mismo que entró en vigor en 1890.

Este código estuvo vigente hasta 1928 y en 1932 entró en vigor el código de comercio que actualmente nos rige; sin embargo, por muchas reformas, se ha desintegrado en una diversidad de leyes. Por lo tanto, solamente regula el comerciante individual; las obligaciones comunes de todos los comerciantes; corredores; actos de comercio; contratos mercantiles; la comisión mercantil; dependientes; deposito mercantil; el muto comercial; algunas formas de compraventa mercantil; el contrato de transporte terrestre; las prescripciones y el procedimiento mercantil.

Por decreto del 2000 el código de comercio fue reformado en su titulo II que se refiere a las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio (artículos 18, 20,21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31,49) y se adicionaron los artículos 20 bis, 21 bis, 30 bis, 32 bis y 1298-A. se reformó el capitulo II del registro del comercio (artículos 80 y 1205); en el libro segundo se cambió la denominación del comerciante terrestre por la del comerciante en general (artículo 80), para adicionar el titulo II sobre comercio electrónico (artículos 89-94).

Unificación del Derecho Civil con el Derecho Mercantil.

Durante la Edad Media hasta el siglo XVIII, el Derecho Mercantil estuvo separado del Derecho Civil. A partir del siglo XIX, el magistrado inglés Blackstone determinó que a los comerciantes se les debía aplicar las resoluciones del Derecho común (civil), desde entonces en Inglaterra se unificó el Derecho mercantil con el Derecho Civil.

El Derecho Inglés se caracteriza por ser consuetudinario; es decir, toma como fuentes las costumbres y sentencias que emiten los tribunales; sin embargo, ha hecho importantes aportaciones al Derecho mercantil, como los siguientes: estableció el sistema bancario o banca central; inventó el cheque; la compraventa combinada con transporte (CIF, FOB y FAS); el crédito documentado, el cual tiene mucha aplicación en el comercio internacional.

Por su parte, la Constitución norteamericana, faculta a los estados de la Unión para legislar sobre comercio, a excepción del comercio exterior y quiebras, que corresponden al Congreso federal. Es decir, las quiebras y el comercio exterior se consideran del orden federal.

Consecuentemente, los congresos locales, cada quien por su lado promulgaron una diversidad de leyes sobre comercio local, con lo cual se provocó una dispersión del comercio. Por lo tanto para unificar el comercio, los congresos locales se pusieron de acuerdo para adoptar leyes mas uniformes. En tal sentido, todos los congresos locales de la Unión Americana adoptaron la ley sobre títulos de crédito, promulgada por el congreso local del estado de Nueva York en 1897; así mismo todos los congresos locales se ajustan al Código Federal de comercio.

Derecho público y Derecho privado

Según Cervantes Ahumada (1984), la distinción entre Derecho Publico y derecho privado carece de base científica, ya que por definición el Derecho es público, cuya finalidad es la convivencia humana y procede siempre de un poder público, concluye que la separación del derecho en público y privado es sólo un invento del Estado moderno.

En el derecho antiguo el derecho civil y mercantil no estaban separados, existían como un solo derecho; por ejemplo el Código de Hamurabi y el Digesto Romano regulaban las relaciones Civiles y mercantiles; sin embargo, con la caída del Imperio Romano de Occidente, el Derecho Romano también se desintegró y los pueblos que habían estado sometidos a este sistema jurídico, elaboraron sus propias normas, siendo los comerciantes los primeros en hacerlo; surgiendo así el derecho mercantil y el derecho civil de manera independiente. Sin embargo, hay quienes consideran que el Derecho Mercantil se desprende del Derecho Civil. Al respecto, el maestro Raúl Cervantes Ahumada, sostiene que dicha afirmación no resiste el análisis histórico.

Además, el Derecho Mercantil cada vez cobra mayor importancia sobre el derecho civil, ya que el comercio ha creado sus propios instrumentos como la letra de cambio, el cheque, el seguro, entre otros, estos instrumentos no sólo se aplican entre los comerciantes, sino también se han extendido a la vida civil, entre los no comerciantes, lo cual puede llevar nuevamente a la unificación del Derecho mercantil y civil

Al respecto Vivante, uno de los grandes juristas italianos y maestro de derecho mercantil, decía que la división entre el derecho civil y mercantil no es más que una contingencia histórica ociosa que obstaculiza el progreso de unificación del orden jurídico.

Vivante sostenía que la estructura jurídica entre el derecho civil y el mercantil es la misma, no existe diferencia entre una compraventa civil y mercantil, no existe base técnica alguna; sin embargo en algunos países como el nuestro, la quiebra mercantil se aplica sólo a los comerciantes, pero en otros, como Inglaterra y los Estados Unidos, se aplica indistintamente a comerciantes y civiles;

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