GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESA.
Enviado por poland6525 • 11 de Abril de 2018 • 14.432 Palabras (58 Páginas) • 380 Visitas
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El Derecho reconoce personalidad a personas físicas (hombre y mujer) y a entes abstractos (personas jurídicas)
- Personas físicas y su capacidad:
-Capacidad jurídica (personalidad, capacidad de derecho): aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
-Capacidad de obrar: capacidad de ejercicio. Tiene tres manifestaciones:
1. Capacidad negocial para una actividad jurídica
2. Capacidad procesal
3. Capacidad penal
Depende de una seria de circunstancias modificativas de capacidad, como por ejemplo la edad, que es la principal. La mayoría de edad es la plena capacidad, Art 315-322 Cc.
Algunas edades con significación jurídica
24h. personalidad, art 29 y 30
14 años testamentos, art 663-1
16 años emancipación, art 317 y 320
25 años adopción 175-1
- Personas jurídicas. Clases. Organización. Capacidad:
-Concepto: entidades formadas para la realización de los fines colectivos o durables de los hombres y a las que el Derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones.
-Requisitos:
1. Entidad independiente de las personas físicas que la componen.
2. Ente titular de derechos y obligaciones.
-Naturaleza jurídica. Teorías: 1. De la ficción: el derecho atribuye personalidad a algo que no es personas.
2. De la voluntad: voluntad distinta de componentes:
3. De la organización: existencia de un sistema organizativo.
- Clases, Art 35 Cc: Son personas jurídicas: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Clases
Asociaciones: grupos de personas
Fundaciones: conjunto de bienes adscritos a un bien
Corporación: personas de Derecho Público (Colegio Profesional)
Sociedades: fin de lucro
-Organización: Estatutos (reglas que rigen la vida interna de una sociedad). 1. Órgano deliberante como por ejemplo en las SRL (Sociedades de Responsabilidad Limitada) está la JG (Junta General). En otras sociedades también pueden existir la Asamblea, Junta se Socios, etc. 2. Órgano ejecutivo como los Administradores.
-Capacidad, Art 38 Cc: Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales. Las capacidades que tienen las personas jurídicas son adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones así como ejercitar acciones civiles y criminales.
-La extinción viene reflejada: Art 39 Cc, Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas. Las causas de la extinción de las personas jurídicas son: la expiración del plazo, la realización del fin o la imposibilidad de aplicar el fin de la actividad y los medios disponibles. ¡¡IMPORTANTE!!
- HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO
- Hechos: sucesos o fenómeno acaecido en la realidad. Si se producen consecuencias jurídicas estamos ante un hecho jurídico. Art 374 Cc: Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
- Acto: es un hecho humano (escribir una carta) pero si se producen consecuencias jurídicas estamos ante un acto jurídico (carta con aceptación para entrar en una sociedad). -Requisitos: actuación positiva o negativa, actuación con conocimiento y voluntad, que se exteriorice y que produzca efectos jurídicos. -Clases de actos jurídicos:
Lícitos (conforme al ordenamiento jurídico)
Potestativos (se pueden o no realizar, como la celebración de un contrato)
Debidos (pagar una deuda).
Ilícitos ( vulneran el ordenamiento jurídico)
Tipos
Civiles, mercantiles, laborales, penales y administrativos
Clases
En relación que une a un transgresor y víctima
Contractuales
Extracontractuales
Por la culpabilidad
Dolosos (actuación maliciosa)
Culposos (imprudencia o negligencia)
¡¡IMPORTANTE!!
Extracontractuales, art 1902 Cc: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
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