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IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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- Las sociedades están en la obligación de declarar y pagar dentro de los 120 días contados a partir de su fecha de cierre.

FECHA DE CIERRE

PERIODO FISCAL

31 DE DICIEMBRE

Comprende periodo fiscal del 1 de Enero del año anterior al 31 de Diciembre.

31 DE MARZO

Comprende periodo fiscal del 1 de Abril del año anterior al 31 de Marzo.

31 DE JUNIO

Comprende periodo fiscal del 1 de Julio del ano anterior al 30 Junio.

30 DE SEPTIEMBRE

Comprende periodo fiscal del 1 Octubre del año anterior al 30 de Septiembre.

- La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el periodo 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente:

PERIODO

TASA

2014

28%

2015

27%

- Un 15%, 20% y 25%.

- EXENCIONES GENERALES Artículo 299. No estarán sujetas a este impuesto:

a) Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.

b) Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.

c) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley.

- Las personas jurídicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar.

- La Administración Tributaria podrá discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo caso el monto que resulte a pagar al momento de la presentación de la declaración y pago del impuesto, estará sujeto a un interés indemnizatorio, previsto en el Título Primero de este Código. Esta solicitud deberá ser presentada a la Administración Tributaria, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo de presentación y pago. La negación de la prórroga solicitada no es susceptible de recurso alguno.

- Métodos De Registro De La Contabilidad De Las Personas Naturales Y Jurídicas:

1. Personas Naturales. Las rentas y gastos de las personas naturales se imputarán al año fiscal en que hubieren sido percibidas y efectuados, respectivamente.

2. Personas Jurídicas. Las personas jurídicas y las otras formas de organización de negocios señaladas en los artículos 297 y 298 de este Título, deberán observar el método de lo devengado, con excepción de las disposiciones especiales previstas en este Título.

Cambio De Método De Contabilidad: Excepcionalmente, los contribuyentes y responsables podrán solicitar a la Administración que les autorice el uso de otros métodos, los que una vez autorizados, no podrán ser cambiados sin una nueva y expresa autorización de la Administración. La solicitud del interesado deberá hacerse, por lo menos, tres (3) meses antes de la fecha en que haya de efectuarse el cambio.

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- Se pagarían RD$25,000.00, dos cuotas de RD$12,500.00 cada una. La primera en Abril 2014 y la segunda en Octubre 2014 (DETALLE ANEXADO).

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