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INSTRUMENTO QUE CONSTITUYE UNA GUÍA A LOS FINES DE FACILITAR A LAS COMUNIDADES LA CONSTITUCIÓN DE LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS

Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  3.624 Palabras (15 Páginas)  •  424 Visitas

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El Órgano Directivo estará constituido por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y cinco (5) Asesores,(no necesariamente debe ser esta la conformación, lo importante es que sean máximo nueve miembros) los cuales tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones del Órgano Directivo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Del Contralor Interno. LA FUNDACIÓN contará con un Contralor Interno, el cual no formará parte del Órgano Directivo pero podrá asistir a las reuniones de ésta, con derecho a voz. El Contralor Interno del Órgano Directivo tendrá como funciones, ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de LA FUNDACIÓN, así como realizar las observaciones que considere pertinentes a los informes entregados por el Presidente del Órgano Directivo. El Contralor Interno será electo por el mismo período establecido para el Órgano Directivo y a través del mismo mecanismo de elección. El Contralor Interno tendrá acceso a todos los documentos e informaciones de LA FUNDACIÓN y podrá divulgarlos, en cumplimiento de sus funciones, a los miembros de la comunidad.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Empleados. Los empleados de LA FUNDACIÓN, encargados de la capacitación y formación de los usuarios, deberán poseer conocimientos en el área en la cual se desempeñarán, verificable a través del currículum que a tales efectos presenten ante el Órgano Directivo.

Los empleados que se desempeñen en otras actividades distintas a las establecidas en la presente Cláusula, deberán poseer la idoneidad necesaria para desempeñar tal cargo.

JBM/YG/CTO/PJ

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Condiciones para ser miembro del Órgano Directivo o Contralor Interno. Para ser miembro del Órgano Directivo o Contralor Interno se requiere:

1. Ser mayor de edad;

2. No estar sometido a interdicción de ningún tipo;

3. Residir en la comunidad (nombre de la comunidad);

4. No estar dentro de las condiciones de incompatibilidad para ser miembro de una Fundación Comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro.

5. El Contralor Interno deberá además tener probada experiencia e idoneidad para desempeñar tal cargo.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Decisiones. Las decisiones del Órgano Directivo que se tomen en las reuniones de Órgano Directivo legalmente constituidas, representan la voluntad de LA FUNDACIÓN, siendo las mismas de obligatorio cumplimiento, aun para los ausentes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias del Órgano Directivo, se celebrarán por lo menos una (1) vez al mes y las convocatorias deberán librarse con ocho (8) días de anticipación mediante notificación escrita, dirigida a cada uno de los Miembros del Órgano Directivo. Para la constitución del Quórum respectivo, se requerirá la asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los Miembros del Órgano Directivo y las decisiones de ésta, se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus Miembros.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Reuniones extraordinarias. Las reuniones del Órgano Directivo extraordinarias, se celebrarán cada vez que se considere necesario, bien a solicitud del Presidente de LA FUNDACIÓN o de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros del Órgano Directivo. Las convocatorias para tales reuniones se harán con veinticuatro (24) horas de anticipación mediante notificación escrita, dirigida a cada uno de los Miembros del Órgano Directivo y deberán expresar claramente el objeto a tratar, siendo nula otra resolución o deliberación. La convocatoria para la reunión del Órgano Directivo, se librará con la celeridad que amerite el objeto de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Votos. En las reuniones del Órgano Directivo tanto ordinarias como extraordinarias, cada uno de sus Miembros tendrá sólo derecho a un (1) voto el cual tendrá el mismo valor que el de todos los demás.

JBM/YG/CTO/PJ

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Inasistencia. Cuando un Miembro del Órgano Directivo no pueda asistir a una reunión del Órgano Directivo, deberá notificarlo por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación en los casos de las reuniones ordinarias, y con doce (12) horas de anticipación para las extraordinarias, a los fines de que se les otorgue un permiso para tal falta.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Régimen de faltas.

Se considerarán faltas absolutas de los Miembros del Órgano Directivo:

1. La muerte;

2. La renuncia;

3. La inasistencia a un número de seis (6) reuniones del Órgano Directivo ordinarias o extraordinarias en un año, salvo los permisos concedidos por del Órgano Directivo;

4. La pérdida de alguna de las condiciones requerida para ser Miembro;

5. Cualquiera otra que le impida continuar en el ejercicio de sus funciones.

Cuando se produzca la falta absoluta de alguno de los miembros del Órgano Directivo, se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea de Miembros en la cual se elegirá al nuevo miembro, a través del mecanismo establecido a tal efecto en el presente instrumento, quien ejercerá el cargo por el período restante del miembro saliente.

Las faltas temporales de los miembros del Órgano Directivo no serán suplidas. Si una falta temporal se prolonga por más de cuatro (4) sesiones consecutivas, se considerará que hay una falta absoluta.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: Designación de suplente. Cuando se produzca la falta absoluta de alguno de los Miembros del Órgano Directivo, la misma será suplida directa e inmediatamente por el correspondiente suplente, siempre y cuando no se trate del Presidente del Órgano Directivo, caso en el cual será suplido por el Vicepresidente de ésta. En el resto de los casos, se procederá a la designación de un nuevo suplente por parte del Órgano Directivo, a través de una terna que le será presentada por la Asamblea de Miembros al Órgano Directivo, en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados desde que tenga lugar la falta absoluta.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Atribuciones del Órgano Directivo. El Órgano Directivo,

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