INVESTIGAR DONDE SE COMERCIALIZAN LOS FUTUROS, OPCIONES Y SWAP.
Enviado por Jerry • 3 de Enero de 2019 • 3.873 Palabras (16 Páginas) • 395 Visitas
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Swap sobre tipo de interés
Un swap sobre tipo de interés es un acuerdo entre dos partes por el cual una de ellas se compromete a pagar un interés a tipo fijo, sobre un nominal pactado, y la otra parte devolverá un interés a tipo variable, sobre el mismo nominal. Estas obligaciones periódicas, tendrán una duración estipulada en el contrato.
Swap sobre divisas
Swaps por divisas, es el intercambio de uno nominal y los intereses en una divisa, por un nominal y los intereses en otra moneda. El swap de divisa requiere que nominal sea especificado para cada una de las monedas. Este nominal suele ser equivalente al principio del contrato, ya que se utiliza el tipo de cambio del día de inicio para calcularlo.
Además, los swaps se negocian OTC entre dos contrapartidas. Los OTC son un mercado extrabursátil, mercado over-the-counter (OTC), mercado paralelo no organizado o mercado de contratos a medida es uno donde se negocian instrumentos financieros (acciones, bonos, materias primas, swaps o derivados de crédito) directamente entre dos partes. Este tipo de negociación se realiza fuera del ámbito de los mercados organizados.
Por lo anterior, toda entidad debe establecer, en forma clara y precisa, la intención con la cual adquiere o acuerda un contrato de futuros, opciones, y swaps, ya que, a partir de esto, una entidad deberá contabilizar dichos tipos de contratos como un activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados o, alternativamente, como un instrumento de cobertura.
En el contexto antes descrito, cabe mencionar que los contratos de futuros, opciones, y swaps representan mecanismos cuyas características operativas permiten a sus tenedores el logro de objetivos alternativos tales como la cobertura eficaz de diferentes tipos de riesgos o la obtención de ganancias o pérdidas derivadas de la especulación.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA ADQUIRIR UNINSTRUMENTO FINANCIERO COMO LOS ANTERIORES?
Requisitos para contrato de Futuros, Opciones y Swaps
Los requisitos para un contrato de Futuros, Opciones y Swaps variarán entre entidades financieras, en el caso del Banco Itaú Chile, sus requisitos para los 3 instrumentos son los siguientes:
- Debe ser cliente de Banco Itaú Chile. Esto implica contar con los antecedentes legales estudiados.
- Dichos antecedentes legales deben considerar facultad para operar con operaciones de derivados
- Disponer de línea de crédito para operaciones de derivados.
- Firmar Condiciones Generales Contratos de Derivados en el Mercado Local.
El Mercado Mexicano de Derivados establece otro tipo de requisitos para poder adquirir un tipo de estos contratos, primero debe de establecer un tipo de sociedad con la entidad la cual se puede segmentar así:
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Se aprecia como los requisitos de este tipo de contratos son similares entre entidades al ver los requisitos que son necesarios para adquirir uno de estos tipos de contratos para el banco colombiano BANCOLDEX:
• Ser cliente de un establecimiento de crédito.
• Tener firmado el contrato marco con la entidad financiera.
• Disponer de un cupo de crédito con dicha entidad.
• Presentar los documentos de la operación de comercio exterior a su entidad financiera para poder realizar el Forward con Entrega, habilitando el canal cambiario para el reintegro o el giro de las divisas.
• Cumplir los requisitos de prevención y control de lavado de activos.
• Negociar con la mesa de dinero de la entidad respectiva las condiciones del contrato.
Por lo tanto, se concluye que en caso de querer adquirir uno de estos contratos es necesario asesorarse con la entidad que lo proporciona, en caso de que lo haga ya que no todas las entidades ofrecen este tipo de contratos.
NORMATIVA CONTABLE APLICABLE: FUTUROS, OPCIONES, Y SWAPS.
La normativa que toda entidad debe seguir para el reconocimiento inicial, medición posterior, presentación y revelación de los activos y pasivos financieros generados de la suscripción de contratos de futuros, opciones, forwards y swaps, está constituida por la Norma Internacional de Contabilidad No. 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, al igual que por la Norma No. 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”, y la Norma Internacional de Información Financiera No. 7 “Instrumentos Financieros: Información a Revelar”
¿Cuál es el criterio que toda entidad debe seguir para clasificar los contratos de futuros, opciones, forwards y swaps dentro de sus estados financieros?
De acuerdo con la normativa contable descrita en la pregunta anterior, toda entidad debe establecer, en forma clara y precisa, la intención con la cual adquiere o acuerda un contrato de futuros, opciones, forwards y swaps, ya que, a partir de esto, una entidad deberá contabilizar dichos tipos de contratos como un activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados o, alternativamente, como un instrumento de cobertura. En ambos casos, los criterios contables que una entidad debe seguir para el registro inicial, la medición posterior, la presentación y la revelación de los contratos en cuestión, serán diferentes, tal y como se explica más adelante en este mismo apartado.
¿Cuáles son los criterios contables que se deben seguir para el reconocimiento inicial y medición posterior de un activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados en el balance general de una entidad?
Una entidad clasificará un contrato de futuros, opciones, forwards y swaps en la categoría de activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados si, al adquirirlo o concertarlo, piensa mantenerlo para negociar, es decir que el interés de la entidad es especular con el valor de mercado del citado contrato y, por ende, obtener ganancias o sufrir pérdidas a corto plazo. Los criterios a seguir para su contabilización son los siguientes:
Reconocimiento inicial: un activo o pasivo al valor razonable con cambios en resultados se reconocerá inicialmente por su valor razonable. En este caso en particular, los costos de transacción
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