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La clasificación de los mercados..

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  276 Visitas

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La ley distingue entre el mercado primario de valores y el mercado secundario, quedando éste regulado por las disposiciones del artículo 23.

Adicionalmente, la ley, en su artículo 4º bis define el mercado secundario formal como aquél en el que los compradores y vendedores están simultáneamente y públicamente participando en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que se publique diariamente el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con ciertos requisitos relativos al número de participantes, reglamentación interna y transparencia.

4. Principios del Mercado de Capitales.

Las principales regulaciones al mercado de capitales que establece la ley 18.045, y que constituyen los principios de dicha ley, son las siguientes:

a) Registro de Valores. La Superintendencia de Valores y Seguros (la “SVS”) mantiene un registro en el que inscribe los valores y los emisores de los valores, denominado el Registro Nacional de Valores, o simplemente, el Registro de Valores. Los valores y emisores extranjeros se inscriben en el Registro de Valores extranjeros, también de la SVS.

La inmensa mayoría de los valores no están inscritos. Basta pensar en todas las acciones de sociedades anónimas cerradas (que no hayan sido inscritas, se entiende), pagarés y letras de cambio chilenos, así como todos los valores que pueden estar inscritos en otros países, pero no en la SVS.

El principal efecto de la inscripción en el Registro de Valores es que sólo puede hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor hayan sido inscritos en el Registro de Valores (art. 6 Ley 18.045).

b) Oferta Pública. La oferta pública de valores es la dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de éste (Artículo 4° Ley 18.045).

Esta definición es ampliamente criticada por su vaguedad. Debe entenderse que existe oferta de valores cada vez que una persona contacta a otra, por el medio que sea, y le manifiesta su intención de comprar, vender o hacer otro tipo de operaciones con valores.

Si la oferta está dirigida a “sectores o grupos específicos” del público o al público en general se considera como una oferta pública y, por lo tanto, sólo permitida respecto de valores inscritos en el Registro de Valores.

c) Valores y Emisores. Las sociedades anónimas abiertas[3] están sometidas a la fiscalización de la SVS, deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y el mercado de sus acciones se rige por las normas de la ley 18.045 (art. 2 Ley 18.046 y art. 1 Ley 18.045).

Adicionalmente, todas las acciones que deban inscribirse en el Registro de Valores deben también registrarse en una bolsa de valores (art. 23 Ley 18.045).

Las acciones inscritas en el Registro de Valores, al ser susceptibles de oferta pública, pueden transarse diariamente en bolsa. Las acciones no inscritas no pueden transarse en bolsa salvo en ciertos remates especiales que se realizan dos veces al mes (habitualmente remates forzados de acciones), en los que se anuncia públicamente esta circunstancia (art. 24 ley 18.045).

No hay que confundir las sociedades anónimas abiertas con otras sociedades que por otros motivos quedan sujetas la fiscalización de la SVS, pero que no emiten valores y no deben inscribirse en el Registro de Valores (art. 7 Ley 18.045), sin perjuicio de registrarse en un registro llamado “de entidades informantes” y estar afectas a ciertas obligaciones de información. Entre estas sociedades se cuentan, por ejemplo, los casinos de juego, las sociedades anónimas deportivas profesionales, las transmisoras troncales de electricidad, las concesionarias de obras públicas, las operadoras del Transantiago, etc.

Además de las acciones hay otros valores que pueden ser públicamente ofrecidos, tales como bonos, efectos de comercio, títulos de deuda de securitización, cuotas de fondos de inversión. Estos valores de oferta pública deben también inscribirse en el Registro de Valores, al igual que sus emisores.

Hay ciertos títulos que, a pesar de tratarse de valores de oferta pública, excepcionalmente no requieren inscripción en el Registro de Valores, tales como los pagarés emitidos por el Banco Central o los bonos emitidos por los bancos (los que se inscriben en un registro de valores que lleva la SBIF, art. 69 Ley 18.045 y capítulo 2-11 RAN).

d) Intermediación. La intermediación es el corretaje de valores (art. 24 Ley 18.045), es decir, la mediación entre el comprador y el vendedor, a cambio de una comisión.

La correduría es un tipo de mandato (art 234 y 48 y siguientes del Código de Comercio), por lo que impone al mandatario (corredor) especiales obligaciones respecto de su mandante.

Tratándose de corredores de bolsa y agentes de valores, estas obligaciones son aun mayores.

Sólo pueden intermediar valores los corredores de bolsa y los agentes de valores debidamente inscritos en el registro correspondiente de la SVS (arts. 23 y 24 Ley 18.045).

Los corredores de bolsa intermedian valores en bolsa o fuera de ella. Los agentes de valores no pueden intermediar en bolsa, por lo que operan “por ventanilla” (“over the counter” o “OTC”) (art. 24 Ley 18.045).

Las acciones inscritas en el Registro de Valores sólo pueden ser intermediadas por los corredores de bolsa. Estas transacciones deben efectuarse en la rueda de la bolsa de la que ellos sean miembros.

Los agentes de valores no pueden participar en la intermediación de acciones de sociedades no inscritas y los corredores de bolsa sólo pueden hacerlo en el remate especial de acciones no inscritas que se hace dos veces al mes en la bolsa correspondiente.

Otros valores distintos de las acciones, tales como bonos, letras, pagarés, etc., que estén inscritos en el Registro, pueden ser intermediados por cualquier corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintendencia, o por los bancos y sociedades financieras, de acuerdo a sus facultades legales. Las transacciones de estos valores pueden efectuarse dentro de las bolsas, por corredores de bolsa, sólo cuando hayan sido aceptados a cotización por la bolsa respectiva.

e) Fiscalización. La SVS tiene a su cargo la fiscalización de las personas que emiten o intermedian valores de oferta pública, de las bolsas de valores y de las sociedades anónimas abiertas, entre otros. La SVS puede aplicar sanciones a las entidades o personas sujetas a su fiscalización que

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