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La creciente demanda en la resolución de sentencias en materia pensionaria

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  453 Visitas

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haga cumplir una sentencia de amparo.

Artículo 269. La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento.

Procesos.

Para el proceso de cálculos se encuentran 5 flujos los cuales son:

Liquidación 15 con Análisis Laboral. Liquidación 15 sin Análisis Laboral. Liquidación 57. Ambos. Aguinaldo

Nota: La liquidación 15 es exclusiva de Oficinas Centrales

MANUAL DE USUARIO

Sistema de Cálculo

Artículo 15 de la Ley del ISSSTE Abrogada.

El artículo 15 de la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, establece lo siguiente:

“Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.

’’Sobresueldo’’ es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.

’’Compensación’’ es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada ’’Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales’’.

Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley.

El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo.” (sic)

Pensión Pagada

Análisis Laboral

Liquidación 15

Liquidación 15

Liquidación 57

Análisis laboral

Liquidación 57

Aguinaldo

MANUAL DE USUARIO

Sistema de Cálculo

Documentos para la Elaboración de una Liquidación Artículo 15.

Copia certificada del expediente pensionario. Talones de pago del último año laborado. Sentencia(s). Oficio de la Unidad Jurídica solicitando el cumplimiento.

Artículo 17 de la Ley del ISSSTE.

El artículo 17 de la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, establece lo siguiente:

“Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.

Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.” (sic)

Documentos para la Elaboración de una Liquidación Artículo 17. Copia certificada del expediente pensionario. Talones de pago del último año laborado. Sentencia(s). Oficio de la Unidad Jurídica solicitando el cumplimiento. Tabulador regional.

Artículo 57 de la Ley del ISSSTE Abrogada.

El artículo 57 de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, establece lo siguiente:

“Artículo 57.-..

La cuantía de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

…” (sic)

MANUAL DE USUARIO

Sistema de Cálculo

No obstante, este artículo fue reformado el 5 de enero de 1993, estableciendo lo siguiente:

“Artículo 57.-.

La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto.

Así mismo, este artículo fue reformado el 25 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001, estableciendo lo siguiente:

“Artículo 57.-..

La cuantía de las pensiones se aumentara anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir del día primero del mes de enero de cada año.

En caso de que en el año calendario anterior el incremento de Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos

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