La nómina es un documento en el cual un empleador relaciona salarios
Enviado por Helena • 10 de Diciembre de 2018 • 3.598 Palabras (15 Páginas) • 286 Visitas
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Son obligaciones que el trabajador adquiere voluntariamente y que debe autorizar por escrito para que les descuenten los valores devengados, como: •
1. Aportes a cooperativas o fondos de empleados: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.
2. Cuotas de afiliación a sindicatos: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado.
3. Descuentos por préstamos y anticipos: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.
Una vez hecho el cálculo de los diferentes conceptos, se procede entonces a la respectiva
4. Cuotas de ahorro a cooperativas o fondos de empleados: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado
5. Aportes adicionales a fondos de pensiones y planes complementarios de salud.
•RETENCIÓN de salarios:
Son valores que la empresa retiene a sus trabajadores por mandato de autoridad competente y que se debe entregar a favor de quien se autorice, entre estos están:
1. Embargos judiciales: civil o comercial
2. Cuotas de alimentación
Nota: El salario mínimo es inembargable, lo que exceda es embargable en una quinta parte
Los embargos a favor de cooperativas y por alimento a cualquier miembro de la familia se pueden embargar hasta el 50% de cualquier salario
Si existen varios embargos a la vez, se debe dar prioridad a las cuotas de alimentación, después a favor de cooperativas y finalmente los demás.
APROPIACIONES
Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.
Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina:
- PARAFISCALES, SENA, ICBF, CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y DESCUENTOS EN SALUD
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO- CREE. La ley 1607 de 2012 con la que se creó un impuesto más, el CREE Resulta que todas las sociedades deben pagar el llamado impuesto a la renta para la equidad, el cual es del 8% (Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del -CREE- será del nueve (9%)) sobre la renta líquida, impuesto que se supone compensa la eliminación de los aportes parafiscales a la nómina, con el objetivo de desmontar los aportes parafiscales, ha dejado parte de ellos para algunos empleadores y por algunos trabajadores, pero además, a juzgar por como ha quedado redactada la norma, ha dejado vigente uno de los conceptos para todos los empleadores. Se trata de los aportes a las cajas de compensación familiar que administran el subsidio familiar.
Los aportes parafiscales están compuestos por tres factores: SENA, ICBF y Subsidio familiar pero el artículo 25 de la ley 1607 del 2012 que establece las exoneraciones de los aportes parafiscales, menciona al SENA y al ICBF pero se olvida del subsidio familiar.
Es el impuesto sobre la renta para la equidad aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social, impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013. Art 20.
- PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud así:
ENTIDAD
ANTES DE LA REFORMA
REFORMA
NORMA LEGAL
SENA
2 %
No aporta
.
ICBF
3 %
No aporta
Ley 89 de 1998
CAJAS DE COMPENSACION
4 %
4%
Ley 21 de 1982
EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE PARAFISCALES: A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013.
EMPLEADOR
REQUISITO
Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas
-Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios.
- Trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 salarios mínimos
Personas naturales empleadoras
-Que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales
-Que el empleador tenga 2 o más trabajadores
Entidades extranjeras
Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad y contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
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