Legislación Comercial NRC 4475
Enviado por mondoro • 24 de Diciembre de 2018 • 2.533 Palabras (11 Páginas) • 345 Visitas
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Letra de cambio a un plazo desde la vista: Estas letras de cambio vencen cuando se haya cumplido el plazo desde que ha sido aceptada por el librado.
Como se cobran las letras de Cambio:
La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado. La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época. El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia. El deudor no acepta pagar de forma adecuada, el cobrador puede llevar la letra de cambio a un Juzgado de Primera Instancia y presentar una demanda. Es preferible presentar pruebas adicionales. El juez que toma el caso analiza muy bien la situación y define que el deudor debe pagar en los 10 días siguientes la deuda adquirida y los intereses por mora. Si en este tiempo no realiza el pago, se efectúa un embargo preventivo.
- ¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; ¿Cuantas clases hay, cómo se cobran?
Los intereses es el monto ganado por realizar un préstamo, en el caso de letra de cambio depende del monto y por la legislación, no puede superar el monto de usura ya que estos valores están fijados por el mercado financiero, pero quien certifica la tasa es la superintendencia financiera.
Hay varios tipos de interés:
Interés simple: Es el que se obtiene cuando los intereses que se producen lo hacen a partir del capital inicial.
Interés compuesto: Es el que se obtiene cuando los intereses producidos se suman periódicamente al capital inicial, por lo que se aumenta la ganancia.
Interés nominal: Es el porcentaje acordado entre el librado y el librador o acreedor y el tomador, que se deberá agregar al capital el segundo.
Interés real: Es el que resta del nominal la tasa de inflación, por lo que mide el poder adquisitivo de los ingresos con respecto a los intereses, en tanto que el interés nominal será siempre positivo, el interés real puede ser un interés negativo, lo que trae al inversor una rentabilidad negativa, lo que puede ser negativo para la economía.
Los anteriores intereses solo se cobran de acuerdo con lo pactado previamente en las cláusulas.
- ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?
Las fechas son importantes ya que permite estipular los tiempos, de pago y de generar deuda a cancelar, además de la posible cancelación de la deuda, los intereses que se van a generar de acuerdo a los tiempos y además es un requisito indispensable para que el titulo valor sea válido.
- ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y como se realiza?
El protesto es una diligencia notarial, con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados.
Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o de los tenedores ponga en el contenido la palabra protesto, de lo contrario no es necesario hacer el protesto en la letra.
El protesto debe ser con la intervención del notario para que no haya caducidad de las acciones de regreso, y se debe presentar en la letra de cambio para su aceptación o para su pago.
El protesto se puede hacer por dos razones:
-Por la no aceptación de la letra de cambio, en este caso se debe hacer antes del vencimiento de la letra.
-Por la falta de pago, el cual se debe hacer dentro de los (15) días siguientes al vencimiento.
- ¿Qué es el endoso y cuantas clases de endoso hay? Explicar cada uno.
El endoso es autorizar o ceder el poder del cheque a otra persona o personas para que lo reclame, esto se hace mediante firma de autorización, dependiendo del cheque a endosar y de la clase de endoso, para realizar el endoso de un cheque se requieren los siguientes datos:
- Nombre de quien lo endosa.
- Número de documento.
- Dirección.
- Firma de quien endosa.
Clases de endoso:
- Endoso pleno: Efectos.
a). Traslativo: transmite la titularidad o derechos que contenga.
b). Efecto legitimario: todos los efectos que conlleva los temas legales.
c). Efecto de garantía: hace referencia a que todo endosante, se convierte en obligado solidario.
2. Endoso pleno o limitado: se transmite la legitimidad para poder cobrarlo,
a). Endoso de apoderamiento o en comisión de cobranza: es ceder los derechos a un tercero para que pueda cobrarlo.
b). Endoso en garantía: Garantiza la obligación contraída entre endosante y endosatario
c). Endoso en cubierto: solo tiene consecuencias entre el endosante y el endosatario y no con terceros.
- ¿Qué diferencias hay con el cheque?
Tanto el cheque como la letra de cambio son títulos valores de contenido crediticio, pero que tienen unas características que los diferencian el uno del otro, son diferencias entre el cheque y la letra de cambio:
- Los cheques tienen una formalidad especial, es decir, que solo pueden ser expedidos en formularios impresos de cheques o chequeras como lo expresa el artículo 712 del código de comercio, mientras que la letra de cambio no requiere de formularios especiales, esta puede ser hecha en cualquier
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