Ley del IVA Prestación de servicios
Enviado por Eric • 13 de Diciembre de 2017 • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 519 Visitas
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Caso 10:
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero.
- Precio o contraprestación pactado en el bien 4,500.-
- Intereses 445.-
- Penas convencionales 82.-
- Fletes 220.-
Respuesta: Sí de acuerdo al Art. 11 de la Ley del IVA se considerará en este caso el arrendamiento financiero como una enajenación una vez obteniéndolo cuando efectivamente se traslade el IVA
Caso 11:
Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un edificio destinado parcialmente al uso comercial.
Habitacional y comercial
- Actividad a la que está destinado el inmueble 200 metros cuadrados
- Metros totales de la construcción 100 metros cuadrados
- Metros utilizados como habitación 100 metros cuadrados
- Precio de la construcción 11,000.-
- Penas convencionales 328.-
- Otros cargos realizados por el adquiriente 2,565.-
Respuesta: Sí, Ya que este caso se fundamenta en el Artículo 10 de la Ley del IVA, enajenaciones en el territorio nacional y en el extranjero.
Caso 12:
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México
* El monto total de la operación fue efectivamente cobrado*
- Base del impuesto según el art. 12 de la LIVA 13,893.-
- Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación 16%
Respuesta: Sí, se fundamenta en el Art. 1, debido a que están obligados al pago del impuesto, Art. 11 y 12 de la Ley del IVA, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente, por cualquier impuesto, interés, derechos normales o moratorios, o cualquier otro concepto. Quedando un IVA trasladado por 2,222.88.-
Caso 13:
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando en la fecha en que se celebra la operación, el total del precio pactado no se puede determinar
- Precio pactado del bien Desconocido
- Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación 16%
Respuesta: Sí de acuerdo al Art. 12 de la Ley del IVA,
Respuesta: No, porque no se puede determinar el impuesto correspondiente, se fundamenta en el Art. 1, debido a que están obligados al pago del impuesto, Art. 11 y 12 de la Ley del IVA, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente, por cualquier impuesto, interés, derechos normales o moratorios, o cualquier otro concepto.
Caso 14:
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando en la fecha en que se celebra la operación sólo una parte del total del precio pactado se puede determinar.
* Únicamente se cobraron efectivamente las contraprestaciones que se pudieron determinar*
- Parte del precio pactado del bien que se pudo determinar 6,395.-
- Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación 16%
Respuesta: Sí, se fundamenta en el Art. 1, debido a que están obligados al pago del impuesto, Art. 11 y 12 de la Ley del IVA, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente, por cualquier impuesto, interés, derechos normales o moratorios, o cualquier otro concepto. Quedando un IVA trasladado por 1,023.20.-
Caso 15:
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, en la fecha en que finalmente se pudo determinar el total del precio pactado por el mismo, cuando con anterioridad sólo había sido posible calcular parcialmente su valor.
- Base total del impuesto según Art. 12 de la LIVA 33,545.-
- Parte del precio el bien que si se pudo determinar por la que ya se trasladó el IVA (Véase el caso 14) 6,395.-
- Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación 16%
Respuesta: Sí, se cobró efectivamente la parte que estaba pendiente de determinar, se fundamenta en el Art. 1, debido a que están obligados al pago del impuesto, Art. 11 y 12 de la Ley del IVA, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente, por cualquier impuesto, interés, derechos normales o moratorios, o cualquier otro concepto. Quedando un IVA trasladado por 4,344.-
Caso 16:
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México, cuando se reciben pagos a cuenta del precio del bien pactado.
* Únicamente han sido cobrados efectivamente los pagos a cuenta del precio pactado del bien
- Precio pactado del bien 11,000.-
- Pagos a cuenta recibidos 5,000.-
- Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación 16%
Respuesta: La base del impuesto son $800.- ya que la persona realiza una venta el cual su precio del bien pactado son 11,000. Y tiene pagos por 5,000.- para calcular el iva trasladado es solamente con lo efectivamente cobrado. Se fundamentan con los artículos 1, y 11 de la Ley del IVA
Caso 17:
Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien, realizada por una persona residente en la región fronteriza.
- Lugar
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