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Manual de trabajo salon de belleza

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  4.500 Palabras (18 Páginas)  •  1.687 Visitas

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Las sanciones tienen por finalidad enmendar la conducta laboral del trabajador, más no de coaccionarlo ni reprimir su conducta dentro de la empresa.

Se aplica las siguientes sanciones:

Amonestación verbal: Es la medida correctiva que se aplica cuando la falta es primaria, leve o no reviste gravedad, y corre a cargo del jefe inmediato siendo discreto y correcto el modo de expresarse. De lo contrario el personal está en el derecho de extender un informe o memorando a la administración declarando su malestar:

- Realizar deficientemente o incumplir las tareas propias de su cargo o aquellas que se les encomiende.

- Faltar sin intención algunas normas leves del presente reglamento.

Amonestación escrita: Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en faltas primarias o que revisten relativa gravedad. Debe ser aplicada por el jefe de inmediato o del encargo de Recursos Humanos, con indicación escrita de los hechos que la motivan. Siendo potestad del personal responder por la misma vía justificándose por sus actos.

Son causales de amonestación escrita, los trabajadores que incurran en las siguientes faltas.

- Cuando se les haya amonestado anteriormente en forma verbal tres veces por la misma falta o relacionada a ella.

- Dejar de trabajar o dedicarse a otras actividades no autorizadas dentro del centro de trabajo o cuando se encuentre en comisión de servicio fuera de la instalaciones de Giuliano’s Salón & Spa.

- Se considera falta disciplinaria solicitar permisos o licencias para determinados fines y no cumplir con los mismos, utilizando tales ausencias para otros asuntos. El centro de estética Giuliano´s Salón Spa tiene la facultad de exigir al trabajador que acredite la veracidad de los motivos que invoca para solicitar el permiso o la licencia.

- Llevar a cabo cualquier tipo de propaganda política, ideología y religiosa en presencia o dentro de la zona de la clientela dentro de la empresa.

- Actos de violencia verbal o escrita en agravio del empleador, sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo, o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación contractual.

- Quebrantamiento de medidas de higiene y seguridad que puede afectar o poner en riesgo la vida o salud del trabajador.

- Los actos contra la moral el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyen actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.

- No se considera justificada una ausencia por enfermedad a través del uso de correos electrónicos o llamadas telefónicas del profesional o de familiares.

- El único documento sustentatorio de ausencia por enfermedad es el certificado médico. En caso de observarse ausencias injustificadas por enfermedad, el Administrador descontará los días no trabajados.

Sanciones:

- Por cada tardanza, pasado los 5 minutos de tolerancia, se penalizará con un descuento de S/. 5.00, Si el personal concurre con las tardanzas durante toda la semana se duplicara la Sanción y se considerara como un día de falta.

- Si el personal llega después de las 10:00 a.m. ya no podrá laborar durante el día y se le descontará el día, al cálculo de su pago.

- Si el trabajador incurre en una falta injustificada, el pago quincenal será calculada solo por días trabajados.

- El retiro injustificado sin la autorización de la autoridad delegada, se penalizará con un descuento de S/. 6.00.

- No firmar el Registro de Ingreso y Salida se consigna como una falta al reglamento, lo cual se penalizara con S/. 4.00

- Los trabajadores que por fuera mayor se encuentren impedido de concurrir a su centro de trabajo, deberán informar a su jefe de inmediato o recepción en el término de 02 horas posterior al ingreso del mismo día, la inasistencia se verá personalizada con el descuento de un día de trabajo (el promedio de su ingreso mensual dividido por 30).

- La apropiación consumada o frustrada de bienes comprobada por la empresa o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, tendrá una sanción económica equivalente al doble del valor del bien sustraído a favor del agraviado.

- El daño de los locales, instalaciones, muebles y enseres, maquinas, vehículos, equipos, instrumentos, documentación, materias primas, y demás bienes de la propiedad de la empresa o en posesión de esta, tendrá una sanción económica equivalente al doble del valor del bien o infraestructura dañada a favor de la empresa.

- Cada sanción realizada para el área administrativa será el doble.

Cese temporal de servicio:

Por falta de respeto al público o imagen de la empresa.

Las tardanza e inasistencias, reiteradas e injustificadas, mayor al 35 % de la inasistencia normal.

Cese permanente de servicio:

Son causales de falta grave, la infracción por parte de los trabajadores de los deberes esenciales de trabajo, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación con la empresa.

- El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de las labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo.

- Abandono del puesto de trabajo sin causa aparente y continua por una semana sin justificación

- El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o información no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.

- Actos de violencia física en agravios del empleador, sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, o al público, sea que se comentan dentro del centro de trabajo,

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