Manuales de credito
Enviado por Rimma • 26 de Marzo de 2018 • 17.018 Palabras (69 Páginas) • 315 Visitas
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Cuenta Concentradora: La cuenta bancaria o de depósito de dinero que Finanzas del Campo, S.A. de C.V. abra a su favor en algún sujeto obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores.
Disposiciones: Disposiciones de carácter general aplicables a Finanzas del Campo, S.A. de C.V. relativas a la Prevención y Detección de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.
Firma Electrónica Avanzada: Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
Instrumento Monetario: A los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas comercializadas por una entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías.
Manual: El documento de políticas, criterios medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las Disposiciones relativas a las Prevención y Detección de Operaciones de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo, conocido como
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo
Oficial de Cumplimiento: La persona que se encargará de dar cumplimiento a lo establecido en el Manual
Operación Interna Preocupante: La operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de Finanzas del Campo, S.A. de C.V. que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para Finanzas del Campo, S.A. de C.V. por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Operación Inusual: La operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por Finanzas del Campo, S.A. de C.V. o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con Finanzas del Campo, S.A. de C.V. en la, que por cualquier causa, este último considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Operación Relevante: La operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación.
Persona Políticamente Expuesta: Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas Nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con Finanzas del Campo, S.A. de C.V., esta última la catalogará como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente.
Finanzas del Campo, S.A. de C.V.: Finanzas del Campo, S.A. de C.V.
Propietario Real: Aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u operación celebrado con Finanzas del Campo, S.A. de C.V. y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
- Proveedor de Recursos: Es aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con Finanzas del Campo, S.A. de C.V., aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de éste.
- Riesgo: La probabilidad
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