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Necesidad de inhibir practicas ilícitas

Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  2.175 Visitas

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Aprobada por el Congreso. Ley de Comercio Exterior, publicada en el DOF el 27 de julio de 1993,9 entrando en vigor al día siguiente de su publicación, misma que asimila los compromisos de los Acuerdos de la OMC y TLCAN (capítulo XIX).

Actualmente, en México se regulan estas prácticas ilícitas mercantiles con las siguientes normas jurídicas:

a) Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Ley de Comercio Exterior (DOF 27 de julio de 1993) (última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2006).

c) Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30 de diciembre de 1993)10 (última reforma publicada el 29 de diciembre de 2000).

d) Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT (Acuerdo Antidumping) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Derechos Compensatorios de la Organización de la Organización Mundial de Comercio.

e) Capítulo XIX del tratado de Libre Comercio de América del Norte.

f) Reglas de procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio.

g) Código de conducta para panelistas.

h) Acuerdo por el que se establecen reglas de origen a mercancías con cuotas compensatorias (DOF 31 de mayo de 1994).

Prácticas Desleales de Comercio Internacional.

Para determinar la existencia de una práctica desleal:

1) Debe efectuarse una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto por la Ley de Comercio Exterior, su reglamento, y los ordenamientos internacionales anteriormente señalados

2) Identificar tres elementos para cada una de las prácticas:

Para el dumping: discriminación de precios, daño o amenaza de daño a la producción nacional y la relación causal. Para las subvenciones: subsidios, daño o amenaza de daño a la producción nacional y su relación causal.

3) Identificada ésta o éstas se aplicará una cuota compensatoria a los importadores que introduzcan al país las mercancías investigadas.

El artículo 29 de la LCE dispone que la prueba del daño o amenaza de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías exista reciprocidad; cuando no la exista, la Secretaría de Economía podrá imponer las cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño. Para que exista reciprocidad:

- Deben ser signatarios del Acuerdo Antidumping

- Deben firmar acuerdos con México

La mayor parte de los países con los cuales comercializamos son signatarios del Acuerdo de la OMC.

Dumping

El dumping es una práctica desleal que ejecutan las empresas, consistente en introducir mercancías originarias o procedentes de cualquier país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal (precio ex-work-fábrica) y que daña o amenaza dañar a los productores nacionales de artículos idénticos o similares.

El artículo VI del GATT de 1947, y ahora de 1994, defiende la producción nacional de las prácticas desleales calificadas como dumping y literalmente establece:

“1. Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado a otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional…”

El artículo II del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT (Acuerdo Antidumping) señala:

“2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.”

El segundo capítulo del título V de la Ley de Comercio Exterior integrado con siete artículos establece las normas generales sobre dumping:

Definición

- El cálculo del monto de la discriminación de precios.

- Las bases para hacer comparables el precio de exportación a México.

- El precio de una mercancía idéntica o similar al mercado interno del país de origen.

- Las bases especiales para el caso de importaciones originarias de países con economía centralmente planificada.

Para que se realice una práctica desleal de dumping, deben concurrir simultáneamente tres elementos:

- Discriminación de precios.

- Daño o amenaza de daño.

- Relación causal.

Discriminación de precios.

El artículo 30 de la Ley de Comercio Exterior establece que: “La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal”.

Recordemos la fórmula DP= VN – PE, donde

DP= Discriminación de precios

VN = Valor Normal

PE= Precio de Exportación

CONCLUSIÓN

Prácticas desleales surgen en contraposición a la competencia y al perjuicio lícito que se puede generar en el marco de dicha disputa; cuando los operadores económicos se valen de medios torcidos la competencia se distorsiona o desaparece.

Por lo tanto debe existir una relación causal entre las importaciones de productos en condiciones de discriminación de precios y la existencia de un daño o amenaza de daño a la producción nacional,

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