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PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES EN LOS TRABAJADORES

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  7.234 Palabras (29 Páginas)  •  280 Visitas

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A diferencia de lo que ocurre con las deducciones autorizadas, las cuales sí inciden en la determinación de una utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y consecuentemente en el coeficiente de utilidad.

Análisis de la factibilidad de las propuestas de productividad en situación de pago de PTU.

Se promueve un estímulo fiscal para animar a los empresarios a establecer sistemas de medición de la productividad. O existen 2 razones básicas por las cuales la correlación entre pago por productividad y ganancias empresariales no se difunde naturalmente:

• Económica: tiene costo armar un sistema de administración maduro que permita medir el desempeño individual o de grupo, que vincule a las utilidades con los procesos operativos.

• Emocional: mientras el temor por episodios de inestabilidad no se diluya, no deja para compartir excedentes. Análisis de la factibilidad de las propuestas de productividad en situación de pago de PTU

La propuesta consiste en motivar al empresario y su organización a implantar sistemas de medición de la productividad, teniendo la posibilidad de acreditar el ISR retenido al trabajador por pagos de productividad que se demuestren con incremento en las utilidades contra el ISR anual de la empresa y de que ese pago no se integre al salario base de cotización y se le trate como PTU para fines del ISR de los pasivos laborales y ley del IMSS, para no convertir este estímulo en una fuente de evadir contribuciones fiscales, se establecen 3 criterios:

- Que los salarios base de cotización del IMSS de la empresa estén en el promedio de salarios de su industria o por arriba.

- Que cuenten con un plan de pago por productividad y desempeño registrado ante la STPS.

- Que la empresa muestre que efectivamente hubo mayor productividad: mediante un nuevo informe de utilidades contenido en la declaración anual del impuesto sobre la renta.

Se propone como estímulo la acreditación del ISR retenido a los trabajadores de los pagos por productividad para resarcir a la empresa del costo por desplegar los sistemas administrativos.

Primer año del plan: 100%

Segundo año del plan: 75%

Tercer año del plan: 50%

Cuarto y final año del plan: 25%

En caso de que se apruebe el incentivo propuesto, que puede lograrse mediante dos adiciones al artículo 29 de la ley del ISR, se propone como complemento: o permitir que una parte del pago por productividad pueda ser destinado a un fondo de previsión laboral antes de causar impuestos. O la salida de los fondos sería pagando el ISR respectivo y pudiera ser por 3 causas: • para compensar los ingresos del trabajador en ciclos recesivos cuando bajaran sus percepciones por productividad.

La salida de los fondos sería pagando el ISR respectivo y pudiera ser por 3 causas: para compensar los ingresos del trabajador en ciclos recesivos cuando bajaran sus percepciones por productividad.

Al separarse de la empresa, pudiendo preparar dentro del plan una tabla del porcentaje que se lleva y cuál deja a favor de los demás trabajadores para generar lealtad y permanencia en el sistema formal, conforme una tabla que define según la antigüedad del trabajador.

Deberá ser entregado a su cuenta de la afore donde esté guardando su fondo para el retiro.

La propuesta no es un tema fiscal principalmente, es un tema laboral y de desarrollo humano, cuyo fin es el de generar un circulo virtuoso. La propuesta de estímulo fiscal es para incentivar a medir la productividad de las empresas y remunerar a los trabajadores con relación a las utilidades incrementables, se establecen dos propuestas para estimular el crecimiento o salario base de cotización registrada o pago por objetivos, metas y resultados

Salario base de cotización registrada:

Consiste en comparar el promedio del salario que tiene una empresa registrado ante el IMSS, si éste es superior, lo que pague al trabajador como pago por productividad, no integrará para el SBC(salario base de cotización ) que exceda del ya registrado, siempre que esté vinculado a un plan que incluya a todos los trabajadores con sus bases de medición y remuneración, con un plan registrado ante la STPS(secretaria de trabajo y previsión social ) y evidenciando incremento en utilidad fiscal en la empresa beneficiaria del trabajo.

Se requiere contar con un salario superior a la media de su área económica registrada ante el IMSS y registrar el plan de remuneraciones ante la STPS, además se permite que el trabajador dedique parte de su tiempo a proyectos de desarrollo tecnológico.

Los beneficios que otorgan las propuestas antes mencionadas, son los siguientes:

Motivará a la empresa a registrar correctamente sus salarios de manera que tenga acceso a los beneficios del estímulo para las empresas, estableciendo el incremento en utilidades la base del pago, si sus trabajadores le hacen ganar más, paga esos estímulos al desempeño, si no, no.

Para el Estado, el incremento en utilidades así como su pago a los trabajadores incrementará la recaudación.

El incremento al poder adquisitivo de la población asalariada, generará mayor consumo y, por consecuencia, mayor recaudación.

El estímulo hará más atractivo trabajar en la formalidad. Una vez aprobado el estímulo, podría considerarse viable que una tercera parte, sea entregada al patrón como inversión en un fideicomiso irrevocable que puede terminar en tres opciones:

Ser utilizado por el trabajador en los ciclos de recesión, cuando los pagos por productividad bajen.

El trabajador podrá retirar su aportación al fondo de previsión laboral, cuando se separe en forma voluntaria de la empresa y deberá ser entregado a su cuenta de Afore donde está guardando su fondo para el retiro.

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¿Cuándo se debe pagar?

El PTU deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Esta se paga 60 días después de la declaración anual.

Empresas obligadas y exentas a pagar la PTU.

Todas

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