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PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  4.740 Palabras (19 Páginas)  •  394 Visitas

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3 División de Sociedades. La División de sociedades consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades que se constituyen para el efecto. La Sociedad primitiva subsiste, por lo que no le corresponde dar Aviso de Término de Giro; la (s) nueva (s) Sociedad (es) debe (n) efectuar Inicio de

Actividades.(Cir 17/95) Regulación: Art. 94 ley 18046; Art. 60 DL 830; Circular 17 del SII 10/05/95.

A Si es Sociedad Anónima, formalidades a seguir 1. Junta extraordinaria de accionistas, ante Notario, que acredite o certifique que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión (Art. 57 ley 18046). 2. Para que se apruebe la división se requiere 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto (Art. 67 Ley 18046). 3. El acta en que se deje constancia del acuerdo de dividir la sociedad anónima, se debe reducir a escritura pública, inscribirse y publicarse en extracto. 4. Además se requiere de autorización del SII para disminuir el capital de la sociedad madre, (ART. 69 DL 830) Formulario. 3239, se presenta al SII y este estampa el timbre de goma de la resolución que autoriza a la disminución de capital.

B Si es Sociedad de personas u otras.

No hay norma que lo prohíba, (Art. 14 LIR es genérico habla de sociedades). Aspectos Tributarios a considerar: • Término de Giro. No hay obligación de hacer Término de Giro, pues subsiste la sociedad primitiva. (Art. 69 DL 830) • Traspasos de créditos. No se traspasan los créditos tributarios a las nuevas sociedades que se crean, sólo los mantiene la que subsisten, los créditos son personalísimos. • Pérdidas de arrastre. Sólo las mantiene la sociedad que subsiste, las que se crean no pueden aprovechar las pérdidas de arrastre. • Obligación de hacer Iniciación de actividades. Es obligación para las nuevas sociedades que se crean. • Traspaso de FUT a las nuevas sociedades. No hay tributación por las utilidades traspasadas a las nuevas sociedades expresa disposición del Art. 14 letra A Nº 1 letra c) LIR. Las rentas acumuladas en el FUT se asignan a las nuevas sociedades que se hacen en proporción al patrimonio neto respectivo. • Aportes no quedan gravados con IVA. Se divide el patrimonio de la sociedad madre que es la universalidad jurídica, no hay aporte o transferencia de dominio de bienes, no es hecho gravado con IVA. • Fecha de Adquisición de las acciones de las nuevas sociedades. Si es división de S A, las nuevas sociedades tienen la misma fecha de adquisición de las acciones de la S A primitiva objeto de la división, ya que es una mera partición del patrimonio original, no hay un incremento de patrimonio, pues las acciones originales disminuyen en la misma proporción en que se produce la escisión patrimonial. • Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo. Tampoco cambia la fecha que tenía en la sociedad primitiva, puesto que en la división según el SII, sólo hay especificación de derechos preexistentes, o sea, la asignación de cuotas sobre la universalidad jurídica constituida por el patrimonio. • Mantenimiento de los beneficios del Art. 57 bis LIR. Los accionistas de una S A derivada de una división tienen derecho a continuar gozando de los beneficios tributarios del Nº 1 de la letra A) del Art. 57 bis LIR (acciones de pago), ya que continúan siendo los primeros dueños de las acciones que reciben como consecuencia de la división. • Depreciación Acelerada de bienes recibidos en la nueva sociedad.. Se puede continuar con el mismo procedimiento, pues se entiende que la nueva sociedad ha sido dueña de los bienes que pasan a integrar su patrimonio desde que ellos fueron adquiridos por la sociedad primitiva (escindida).

4 Fusión de sociedades. La fusión de sociedades es la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan el total del patrimonio y los socios o accionistas de los entes fusionados.(Circ. 17/95). Regulación: Art. 69 DL 830, Art. 99 Ley 18046, Art. 14 LIR, y circular 17 10/05/95 del SII.

Fusión por: • Fusión por Creación: El activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven se aportan para constituir una nueva sociedad. • Fusión por Incorporación o Absorción: La absorción de sociedades es el contrato, por escritura pública, en que una Sociedad ya existente absorbe a una o más sociedades, adquiriendo todos sus activos y pasivos, desapareciendo las sociedades absorbidas.

Aspectos Tributarios a considerar • Término de Giro. No es necesario hacer Término de Giro, siempre que la sociedad creada o absorbente se haga responsable en la escritura de todos los impuestos que se adeudaren por la o las sociedades fusionadas. • Traspaso de créditos. No hay traspaso de créditos, sólo puede utilizar los créditos la sociedad que los generó y no la que se crea o la absorbe. • Traspaso de FUT. Se traspasa el FUT a la que se crea o absorbe y sólo cuando se retiren o distribuyan estarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional. (Art. 14 LIR). • Valor de contabilización de los activos y pasivos traspasados. En la sociedad que se crea o en la absorbente se debe llevar un control sobre los valores tributarios de dichas partidas del activo y pasivo, aun cuando se haya efectuado la contabilización de ellos a los valores financieros que tenía en las sociedades que desaparecen. • Pérdidas de arrastre. No se aprovechan, porque no las generó la sociedad que se crea o absorbente. • Fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de la sociedad que se disuelve. No se mantiene la fecha, esta cambia y la fecha ahora es la de la escritura de la fusión. • Balance de Término de Giro. Las sociedades fusionadas que desaparecen deben hacer un balance de Término de Giro desde el 01/01 hasta la fecha de la fusión y la sociedad que se crea o la absorbente debe pagar los impuestos adeudados dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de la fusión. • Derechos de los socios. Mantienen de pleno derecho igual calidad de socios en la sociedad que se crea o en la absorbente.

5 Modificación de sociedades. Es todo acuerdo de los socios que implica un cambio o variación de los estatutos de la sociedad o pacto social, y que no implica la alteración de su naturaleza jurídica. Ejemplos de modificaciones: •Aumento de capital.•Disminución de capital.• Cambio de Giro.•Ingreso o retiro de socio.• Cambio en la distribución de resultados.• Cambio en la administración de la sociedad. • Cambio de razón social.• Cambio de domicilio social. • Designación de nuevo representante legal, etc. Se da aviso al SII dentro de los 15 días siguientes a la fecha

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