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Plan de Trade Marketing. Análisis de PESTEL

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  501 Visitas

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- Adecuaciones a los equipos de transporte y su combustión.

- Reducción, reciclaje, reutilización y recuperación de energía de los desechos generados, como utilizar las botellas vacías para hacer decoraciones en el lugar y así no contaminar con tanta botella.

- Programas de concientización ambiental a proveedores, colaboradores y visitantes.

Legal [1]

DISPOSICIONES LEGALES

El 25 de enero de 1950 se expide el código sanitario y las disposiciones anti- alcoholismo se ven involucradas. El artículo 298 de este ordenamiento prohibió el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes por un lapso de cinco años. Posteriormente, el 24 de febrero de 1951 , aparece el Decreto de reformas al Reglamento para el Registro de Comestibles, Bebidas y Similares, estableciendo la calificación de bebidas embriagantes para todas aquellas que tuvieran más de 5% de alcohol, y la de bebidas de contenido alcohólico para todas aquellas que tuvieran más del 2% pero menos del 5%.

Así pues, las autoridades diferenciaron a las bebidas de bajo y alto contenido alcohólico. La restricción para abrir nuevos expendios fue ratificada por medio de un Oficio- Circular el 27 de febrero de 1951 dirigido a los jefes de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia del país.

Fue más tarde, el 1º de marzo de 1955 cuando entró en vigor un nuevo código sanitario. Los artículos 248 y 250 determinaban que el Consejo de Salubridad General dictaría las medidas necesarias para que las autoridades se abstuvieran de conceder licencias para la apertura de expendios de bebidas embriagantes a menos de 500 metros de centros de trabajo, escuelas, hospitales, iglesias, etc., y que por el término de cinco años a partir de la vigencia de este ordenamiento deberían negarse permisos para la apertura de los mismos establecimientos.

Finalmente, el 31 de mayo de 1963, el presidente Adolfo López Mateos promulgó el Reglamento Sanitario de Bebidas Alcohólicas, cuyas disposiciones establecen que a las bebidas con contenido alcohólico inferior a 6º G.L, les corresponde la clasificación de bebidas de moderación o de bajo contenido alcohólico; también se ordena que esta clase de bebidas, siempre que se hallen embotelladas, podrán venderse libremente.

La restricción a los permisos para la apertura de nuevos expendios provocó que los productos alcohólicos se desplazaran a sitios no autorizados, según se demuestra en el caso del Distrito Federal, donde las bebidas fuertes invadieron el mercado que antes ocupaba la cerveza. De esta forma se entiende la situación del consumo de cerveza en esta entidad durante trece años. Las ventas de la industria cervecera en 1963 fueron inferiores a las de 1951 no obstante que la población de la Ciudad de México aumentó considerablemente (62%). En contraste, los llamados “vinos generosos” incrementaron sus ventas en un 1186%, los vinos de mesa en un 205.67% y los rones y ginebras ascendieron 101%.

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Según está asentado en la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, en su inciso 5º, sub-inciso g), la producción y el consumo de cerveza son renglones impositivos acotados en exclusiva para el Gobierno Federal, lo cual excluye la posibilidad de que las autoridades locales puedan imponer contribuciones sobre estas fuentes. Este punto es tal vez el de mayor relevancia en lo que a legislación tributaria de la cerveza se refiere.

La tercera Convención Nacional Fiscal celebrada en la Ciudad de México en noviembre de 1947, arrojó una recomendación en el sentido de que se estableciera un impuesto único. Esto dio origen a que el 1º de marzo de 1949 entrara en vigor una adición a la fracción XXIX del ya mencionado artículo 73 constitucional, en cuyos términos quedó como facultad privativa del Congreso de la Unión el establecer contribuciones sobre la producción y el consumo de la cerveza, así como que en consonancia con esto posteriormente fuera derogada la Ley del 30 de agosto de 1937, expedida en la época en que concurría la facultad de la Federación y los Estados para establecer gravámenes sobre estas fuentes.

Sujetar a la cerveza a un solo impuesto de inmediato se reflejó en un incremento en la producción y las ventas con beneficios notorios para la industria: de 1948 a 1949, las ventas de cerveza subieron un 18.96%; de 1949 a 1950, en un 23.1%, y de 1950 a 1951, en un 15.65%. El ascenso total de los cuatro años fue de 69.36%.

Objetivo corporativo

Objetivo de distribución

Plan de Trade Marketing

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