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Régimen del Trabajo de los menores de edad

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  501 Visitas

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sin estar preparado, y a participar en actividades laborales que requieran un nivel

de madurez mayor.

revista­cpj­n1­agosto­2014_81_92%20(1).pdf

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Un aspecto importante es la educación, se debe dar seguimiento a esta, aunque la

persona joven esté ejerciendo algún trabajo en ese momento, es por esto que el

Ministerio de Educación Pública diseñará las modalidades y los horarios escolares

que permitan la asistencia de esta población a los centros educativos y las

autoridades de estos darán aviso a la Dirección Nacional e Inspección General de

Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cualquier situación

irregular; es importante destacar que los empleadores tendrán el deber de dar los

tiempos adecuados para que cada adolescente pueda llevar las dos actividades al

mismo tiempo.

En la presente legislación están prohibidas ciertas actividades, todo con el

propósito de velar por la salud de la persona adolescente; se prohíbe el trabajo de

las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se

vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad

o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de

vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores

domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo. Art 94(CNA), así mismo se

establece la prohibición de la discriminación de la joven embarazada, según como

se dispone en el Código de Trabajo.

Además de los trabajos en alta mar, con agroquímicos y desechos, sustancias

tóxicas, equipos pesados, transporte de cargas pesadas, exposición a ruidos y

vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente, en

alturas que implique el uso de andamios o escaleras, entre otras.

http://www.laprensa.com.ni/2012/06/15/opinion/105093­sobre­la­ninez­y­la­adolesc

encia ( consultada)

Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica ( consultada)

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El artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia determina la igualdad de

derechos para los menores de edad en el ámbito laboral, donde exige las mismas

protección y garantías de las personas adultas; las mismas oportunidades,

remuneraciones y trato en el empleo.

La protección de los menores de edad será responsabilidad del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato

Nacional de la Infanci y organizaciones no gubernamentales.

Cuando el patrono desee realizar el despido del menor con responsabilidad

patronal debe comunicarlo al Ministerio de Trabajo y este le podrá brindar

asesoramiento sobre los derechos indemnizatorios que le correspondan.

Si el despido se lleva a cabo con causa justa, el patrono debe primero solicitar una

autorización de despido a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo,

aportando las pruebas necesarias para comprobar la falta del menor y se

escuchara lo éste manifieste al respecto. El despido no podrá ser ejecutado si la

Dirección lo desautoriza, y si el patrono incumple el menor puede solicitar sus

derechos indemnizatorios o la reinstalación en su puesto. Todo esto respecto al

artículo 91 del CNA.

El artículo 93, prohíbe el despido de trabajadoras en estado de embarazo o de

lactancia.

En cuanto a la jornada laboral de los menores, el artículo 95 establece que no

podrá exceder las seis horas diarias ni las 36 semanales. Se prohíbe el trabajo

nocturno (entre las 7pm y las 7 am), excepto en la jornada mixta (hasta las 10pm).

Cuando un patrono disponga de la presentación laboral de un menor debe

mantener un registro donde se indique el nombre y los apellidos, edad, número de

cédula, nombre y apellido de los encargados legales, domicilio, ocupación que

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desempeña, horario y jornada, remuneración, constancia del nivel académico

concluido o en curso y nombre del centro educativo, número de póliza de riesgos y

número de asegurado. Además el empleador debe registrar el contrato individual

con menor en la Inspección General del Trabajo, máximo 15 días después de que

inicia sus labores.

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