Régimen del Trabajo de los menores de edad
Enviado por Albert • 23 de Enero de 2018 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 501 Visitas
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sin estar preparado, y a participar en actividades laborales que requieran un nivel
de madurez mayor.
revistacpjn1agosto2014_81_92%20(1).pdf
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Un aspecto importante es la educación, se debe dar seguimiento a esta, aunque la
persona joven esté ejerciendo algún trabajo en ese momento, es por esto que el
Ministerio de Educación Pública diseñará las modalidades y los horarios escolares
que permitan la asistencia de esta población a los centros educativos y las
autoridades de estos darán aviso a la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cualquier situación
irregular; es importante destacar que los empleadores tendrán el deber de dar los
tiempos adecuados para que cada adolescente pueda llevar las dos actividades al
mismo tiempo.
En la presente legislación están prohibidas ciertas actividades, todo con el
propósito de velar por la salud de la persona adolescente; se prohíbe el trabajo de
las personas adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se
vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad
o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de
vigilancia y traslado de dinero. En el caso de las personas que trabajan en labores
domésticas no podrán dormir en el lugar de trabajo. Art 94(CNA), así mismo se
establece la prohibición de la discriminación de la joven embarazada, según como
se dispone en el Código de Trabajo.
Además de los trabajos en alta mar, con agroquímicos y desechos, sustancias
tóxicas, equipos pesados, transporte de cargas pesadas, exposición a ruidos y
vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente, en
alturas que implique el uso de andamios o escaleras, entre otras.
http://www.laprensa.com.ni/2012/06/15/opinion/105093sobrelaninezylaadolesc
encia ( consultada)
Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica ( consultada)
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El artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia determina la igualdad de
derechos para los menores de edad en el ámbito laboral, donde exige las mismas
protección y garantías de las personas adultas; las mismas oportunidades,
remuneraciones y trato en el empleo.
La protección de los menores de edad será responsabilidad del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato
Nacional de la Infanci y organizaciones no gubernamentales.
Cuando el patrono desee realizar el despido del menor con responsabilidad
patronal debe comunicarlo al Ministerio de Trabajo y este le podrá brindar
asesoramiento sobre los derechos indemnizatorios que le correspondan.
Si el despido se lleva a cabo con causa justa, el patrono debe primero solicitar una
autorización de despido a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo,
aportando las pruebas necesarias para comprobar la falta del menor y se
escuchara lo éste manifieste al respecto. El despido no podrá ser ejecutado si la
Dirección lo desautoriza, y si el patrono incumple el menor puede solicitar sus
derechos indemnizatorios o la reinstalación en su puesto. Todo esto respecto al
artículo 91 del CNA.
El artículo 93, prohíbe el despido de trabajadoras en estado de embarazo o de
lactancia.
En cuanto a la jornada laboral de los menores, el artículo 95 establece que no
podrá exceder las seis horas diarias ni las 36 semanales. Se prohíbe el trabajo
nocturno (entre las 7pm y las 7 am), excepto en la jornada mixta (hasta las 10pm).
Cuando un patrono disponga de la presentación laboral de un menor debe
mantener un registro donde se indique el nombre y los apellidos, edad, número de
cédula, nombre y apellido de los encargados legales, domicilio, ocupación que
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desempeña, horario y jornada, remuneración, constancia del nivel académico
concluido o en curso y nombre del centro educativo, número de póliza de riesgos y
número de asegurado. Además el empleador debe registrar el contrato individual
con menor en la Inspección General del Trabajo, máximo 15 días después de que
inicia sus labores.
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