Recurso de revocacion contra imposicion de carga procesal
Enviado por Sara • 18 de Octubre de 2018 • 6.246 Palabras (25 Páginas) • 329 Visitas
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Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;
V. Por correo certificado, y
VI. Por telégrafo certificado.”
Art. 1078. CCom.- “Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.”.
Art. 77. CPCSON.- No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.
Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fije, la parte respectiva reportara el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.”
Constituye un ilegal criterio -muy personal- de este Juzgador el pretender declarar desiertos los medios de convicción por no realizar los actos tendientes para el debido desahogo de las pruebas, ¿para qué? básicamente para cumplir con una carga del proceso que le incumbe a los órganos judiciales que es la de realizar notificaciones. No lo digo yo, lo señala el Código de Comercio.
Todo lo que se expone e impugna a través de este escrito se basa en eso: En la ilegalidad de que las pruebas supuestamente deben ser preparadas por la parte oferente si no se le declararán desiertas.
En lo que nos ocupa, la carga de realizar los actos necesarios para dar celeridad al proceso judicial es únicamente de este Juzgado, de acuerdo al artículo citado al inicio de este agravio, y siendo carga de las partes litigantes lo señalado en el tercer agravio de este escrito que son la de presentar a los testigos cuando así se compromete la parte oferente, el exhibir el pliego de posiciones e interrogatorios correspondientes con anterioridad a la fecha de la audiencia, o bien comparecer a la audiencia de prueba a fin de formularlos verbalmente. Esto no es invento, es lo que se encuentra contemplado en la ley aplicable.
Mas aún, y para el caso de que se pudiera entender como obligación de las partes auxiliar a este Juzgado en su labor de realizar los actos necesarios para el desahogo de las pruebas, como lo es por ejemplo, las notificaciones -sin conceder-, no se puede tener por legal la prevención de declarar desiertas las pruebas no notificadas toda vez que la única medida posible por imponer ante esta situación es la que nos señala el artículo 1068 del Código de Comercio, el cual es muy claro en lo siguiente.- se impondrá de plano a los infractores de no realizar las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes, una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.
En este punto es importante subrayar que este numeral es claro al imponer la carga al personal de los órganos judiciales de notificar, citar y entregar expedientes para darle tramite a los juicios a su cargo; pero se repite, de considerarse como carga de las partes el notificar las determinaciones dictadas por su Señoría -y sin conceder-, en el peor de los casos la única “sanción” contemplada por la ley por no notificar una prueba, como es el caso, es la de una multa; en ningún lado se señala la facultad del Juez de tener por desierta la prueba, y más aún si se cumple con la carga de exhibir el pliego o interrogatorio o comparecer al desahogo de las pruebas.
De haber observado y atendido este Juzgador el texto del artículo citado en este agravio, debió haber prevenido a mi representada con una multa para el caso de no realizar los actos tendientes para el desahogo de las pruebas, y no más.
Por lo que ante la veracidad de este agravio deberá revocar el acuerdo que transcribo al inicio de este escrito y deberá dictar uno nuevo, en los términos propuestos y tomando en cuenta lo señalado por los artículos aplicables.
Es preciso señalarle a su Señoría que la jurisprudencia utilizada para considerar que se pueden tener por desiertas las pruebas NO es suficiente NI aplicable, ya que en ninguna parte de esta tesis se apunta la obligación de la parte oferente de realizar algún acto en especifico para el desahogo de las pruebas.
Por el contrario, de una interpretación de la misma se desprende principalmente que las partes deben vigilar el correcto y oportuno desahogo de las pruebas ofrecidas, esto es cumpliendo con sus cargas procesales y como se ha dejado claro NO existen más cargas para las partes en el Código de Comercio que la de exhibir el pliego e interrogatorio, o en su caso, comparecer al desahogo de las audiencias para formularlos verbalmente.
En ese mismo orden de ideas, no puede existir criterio judicial sin relacionarse con la ley misma, y en esta jurisprudencia citada no se menciona siquiera la posibilidad de delegar cargas del Poder Judicial a las partes intervinientes en un litigio, ni tampoco interpreta la parte relativa al capítulo de las notificaciones del Código de Comercio, por lo que este se deberá tomar en su estricto sentido y no al criterio de los Juzgadores.
Una vez que este Juzgador se dé cuenta de la veracidad de los argumentos anteriores, deberá revocar el acuerdo que transcribo al inicio de este escrito y deberá dictar uno nuevo, en los términos propuestos y tomando en cuenta lo señalado por los artículos aplicables.
SEGUNDO AGRAVIO:
Un segundo agravio se le causó a mi representada, al dictar la parte del acuerdo que transcribo al principio de este escrito, toda vez que este Juzgador violó, por falta de aplicación, lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Mexicana, la fracción III del artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil y 172 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria por defecto de éste penúltimo Código,
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