¿Se deben aceptar los documentos que presente EKMC?
Enviado por Ensa05 • 6 de Marzo de 2018 • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 590 Visitas
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el vendedor está dispuesto a que se realice la venta. El término «proforma» debe incluirse obligatoriamente en dicha factura.
Factura comercial. Es el documento donde el vendedor fija definitivamente el precio y las condiciones de venta. En determinados casos sirve de contrato de venta y de forma de cobro, para lo cual debe ir firmada e incluir las cláusulas arbitrales correspondientes a los contratos de compraventa internacionales.
Lista de contenido (Parking List). Documento que acompaña a la factura comercial y en la que queda recogido el contenido de los bultos que constituyen la exportación.
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Son los correspondientes a las diferentes modalidades de transporte utilizadas en el comercio internacional.
Transporte marítimo. El documento de transporte marítimo se conoce como «Conocimiento de embarque» o con su denominación en ingles «Bill of Lading» (B/L) Prueba la existencia del contrato de transporte marítimo internacional, justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque y es el título de propiedad de dicha mercancía (quien detenta el B/L es propietario de la mercancía).
Transporte terrestre. Dentro de este tipo de transportes existen, a su vez, dos modalidades:
• Transporte por carretera. El documento principal es la carta de porte por carretera, que constituye al mismo tiempo, recibo de mercancía por parte del transportista y prueba del contrato de transporte.
• Transporte por ferrocarril. En este caso el documento se denomina carta de porte por ferrocarril y constituye, como en el anterior, recibo de la mercancía por parte de la compañía ferroviaria y el contrato de transporte.
Transporte aéreo. El conocimiento de embarque aéreo, conocido en su denominación inglesa como «Air Waybill (AWB)», es el documento utilizado en el transporte aéreo. Constituye el contrato de transporte por parte de la compañía aérea, y prueba del contrato de transporte.
PÓLIZAS DE SEGUROS En un contrato de compraventa internacional es recomendable asegurar determinados riesgos que puedan producirse. Los principales tipos de seguros son el seguro de transporte y el seguro de crédito a la exportación
Tomado de: http://www.cambrareus.org/uploads/544c440e5719f36.pdf
* ¿Cómo se calculará el IVA de importación a pagar a la Agencia Tributaria española?
Según la Agencia Tributaria del Gobierno de España, dice:
La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.
Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.
Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.
Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 2,5%; IVA 21%; IGIC 7%.
Valor del envío Impuestos a pagar Porcentaje general aplicable [1] Compras por internet (remitente es una empresa) Menor o igual que 22 euros Exento de arancel e IVA 0 % arancel
0 % IVA
Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros Exento de arancel pero sujeto a IVA 0 % arancel
21 % IVA
Mayor de 150 euros Sujeto a arancel e IVA 2,5 % arancel
21 % IVA
Envíos entre particulares[2] Menor o igual que 45 euros Exento de arancel e IVA 0 % arancel
0 % IVA
Mayor que 45 euros Sujeto a arancel e IVA 2,5 % arancel
21 % IVA
[1]Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma
[2]No aplicable a envíos que constituyan expedición comercial, a los que se aplicarán los límites indicados para las compras por internet
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