UN ENSAYO SOBRE EL PROCESO DE INSPECCIÓN EN ESPAÑA Y EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN EN VENEZUELA
Enviado por Eric • 10 de Diciembre de 2018 • 4.723 Palabras (19 Páginas) • 455 Visitas
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Otro aspecto que llama la atención es el sitio donde se realizara la inspección, en este sentido el COT en su artículo 129 establece que las fiscalización podrán efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/o en las oficinas de la Administración Tributaria, donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o donde exista alguna prueba, al menos parcial del hecho imponible, en este aspecto la LGT incluye en su artículo 151 además de los establecido en el COT la facilidad de que el obligado tributario si fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, podrá escoger el lugar donde se realizará la inspección según el considere mas cómodo.
Es importante, a mi pensar hacer un paréntesis para hablar un poco sobre la iniciación del proceso de entradas y reconocimiento de fincas, para ello debemos de tener presente que en España Finca es toda Propiedad inmueble en el campo o en la ciudad, es decir un local comercial, edificio, casa, etc, una vez entendido esto es necesario indicar que el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, indica en su artículo 172, lo siguiente:
“Artículo 172 Entrada y reconocimiento de fincas
1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran.
2. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan….”
De la norma supra transcrita, se evidencia que los funcionarios de la Administración Tributaria en España, para el acceso a fincas, locales de negocios y demás establecimientos donde se desarrollen las actividades sometidas a la inspección solo se requerirán autorización administrativa en caso de oposición por parte del obligado tributario, esta autorización debe ser dictada por respectivo ente judicial.
En Venezuela el COT le da la facultad a la Administración Tributaria de realizar las fiscalizaciones en cualquiera de los sitios establecidos en el Art. 129 del COT, siempre y cuando sean en días hábiles y en horario laborable, obliga al contribuyente que en un proceso de fiscalización a permitir y facilitar al fiscal actuante todo los requerimientos que éste en facultad de sus atribuciones les requiera al contribuyente, inclusive el COT en su articulo 104 numeral 9 sanciona al contribuyente que impida por si mismo o por otras personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
Ahora bien, en este orden de ideas es importante destacar que el COT, establece en su Art. 127 en sus numerales 12 y 13, que para la realización de las inspecciones y fiscalizaciones fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o los domicilios particulares, será necesario orden judicial de allanamiento de conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las 24 horas siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarla, de igual forma la Administración Tributaria podrá solicitar el auxilio de Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza publica cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones.
En este punto a mi parecer el COT es más flexible lo que facilita a diferencia de España el proceso de fiscalización. Todo ello a que en Venezuela solo cuando el fiscal necesite inspeccionar fuera de horas hábiles o cuando tenga que dirigirse al domicilio particular del contribuyente es que requerirá una orden judicial en cambio en España solo basta la negativa del contribuyente para ingresar al domicilio fiscal para que éste deba solicitar una orden judicial que le permita realizar la inspección.
FASE II: DESARROLLO
Ahora bien, siguiendo con el proceso de inspección y de fiscalización el desarrollo de estos procesos son muy parecidos, en ambos países el fiscal o inspector una vez notificado el documento que da inicio a la fiscalización tienen la potestad de requerir (en Venezuela mediante Actas de Requerimiento en España por medio de diligencias) los documentos que considerase necesario para su determinación, en este sentido la LGT en sus artículos 142 y 151 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En concordancia con el Art. 173 del Real Decreto 1065/2007, le da plena libertada al funcionario inspector de solicitar; libros, contabilidad, facturas ficheros, bases de datos, programas registros, así como mediante la inspección de bienes, y cualquier otro elemento que se considere necesario, asimismo el inspector podrá recabar información de los trabajadores o empleados relativas a las actividades en que participen, tomar muestras, fotografías, croquis, etc. En el caso de Venezuela esto esta establecido en su artículo 127 del COT.
Asimismo la Legislación Española a los fines de proteger los intereses del fisco durante el procedimiento de inspección podrán adoptar medidas cautelares que sean necesarias para el aseguramiento de los elementos de prueba en los términos previstos en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, todo ellos con la intención de que no desaparezcan, se destruyan o alteren aquellas pruebas que el fiscal considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones como lo son precintar, sellar dichos bienes documentos etc. todo ello debidamente inventariado e informado. La ejecución de las medidas cautelares deben de dejar constancia mediante diligencias, proceso semejante indica el COT en sus artículos 181 y 182.
En el artículo 151 de la LGT también señala que los libros de contabilidad, registros y/o documentos deben de inspeccionarse en las oficinas del contribuyente al menos que el obligado consienta su revisión en una oficina pública, en Venezuela el COT no pone limitante en el sitio donde sean revisados los libros de contabilidad aunque si el fiscal necesita retener o incautar los libros debe de levantar acta motivada y debe de ser por tiempo definido.
Otro aspecto importante en el desarrollo del proceso de inspección es que la LGT establece que si el funcionario público necesita información de periodos anteriores los cuales están
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