Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Un Contrato de arrendamineto

Enviado por   •  3 de Noviembre de 2018  •  5.525 Palabras (23 Páginas)  •  322 Visitas

Página 1 de 23

...

C L A U S U L A S

OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

PRIMERA.- El “arrendador” da en arrendamiento al arrendatario el inmueble que se describe en la declaración del “arrendador” marcado con el número I-b que antecede, que en este concepto recibe a su más entera satisfacción y al tenor del inventario físico y fotográfico que se anexa como anexo #1 a este contrato quien lo recibe en el estado de dicho inventario y se compromete a entregarlo en el mismo estado al vencimiento del presente contrato.

TIEMPO DEL ARRENDAMIENTO.

SEGUNDA.- La duración del presente contrato será de doce meses, forzosos para ambas partes, el cual comenzara a correr a partir del día de la fecha de firma del presente contrato 5 de Octubre del año dos mil trece y concluirá el día 4 de Octubre del año dos mil catorce, sin necesidad de declaración judicial.

TERCERA.- Una vez transcurrido los doce meses, el arrendador podrá prorrogar o no a su arbitrio el contrato de arrendamiento, siempre que compruebe el “arrendatario” estar al corriente del pago de las rentas y servicios y pagar el incremento correspondiente que será de un porcentaje del 5% del valor de la renta, siempre y cuando lo solicite el “arrendatario” por escrito antes del vencimiento del contrato y dos meses de anticipación, debiendo en consecuencia firmar el contrato respectivo como prorroga al natural, pudiendo el “arrendador” aumentar la renta en un cinco por ciento de la renta anterior, sin que esto signifique que el presente contrato se prorrogue automáticamente por un término adicional sin la autorización correspondiente el silencio o las evasivas se entenderán expresamente como terminación del contrato.

CUARTA.- Después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, si es deseo del “arrendador”, este firmara un nuevo contrato con el “arrendatario” en los mismos términos del presente contrato siempre que sea por un año forzoso dicho contrato y que se incluya el incremento enunciado en la cláusula anterior y se ratifique y designe de nueva cuenta al “fiador” o uno nuevo con garantías suficientes a criterio del “arrendador”.

PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

QUINTA.- La renta que el “arrendatario” pagara al “arrendador” por el uso y goce del inmueble objeto del arrendamiento, será por mensualidades adelantadas y por la cantidad mensual de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) .

SEXTA.- El “arrendatario” cubrirá la renta mediante depósito bancario que lo hará dentro de los días seis al once de cada mes en la cuenta bancaria a nombre de la C. ELOINA RODRÍGUEZ FERNANDEZ siendo esta el número de cuenta 0156393160 de la institución bancaria BBVA Bancomer , debiendo ser pagada dicha cantidad correspondiente y por mes anticipado.

SEPTIMA.- El pago de la renta se hará por meses anticipado dentro de los tres días subsecuentes a la fecha de firma del presente contrato de cada mes a partir de esta fecha y hasta la devolución del inmueble al “arrendador”. En caso de que el “arrendatario” no cubra la renta dentro de los cinco días subsecuentes a la fecha de firma del presente contrato de cada mes, este pagara por concepto de mora, intereses moratorios al tipo de 5% mensual pagadero en esta ciudad juntamente con el principal.

OCTAVA.- Todo mes de arrendamiento será forzoso al “arrendatario”, comprometiéndose a pagarlas íntegramente, aun cuando ocupe el inmueble por un lapso menor de tiempo.

NOVENA.- El “arrendatario” no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún título judicial o extrajudicial o por causa o motivo de composturas o reparaciones del inmueble objeto de este contrato, en caso de que el mismo las hiciera, sino que pagara la renta íntegramente en la fecha establecida.

DEPOSITO.

DECIMA.- El “arrendatario” entrega a el “arrendador” la cantidad de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) de depósito, para garantizar el cumplimiento del presente contrato, así como los posibles daños y perjuicios que pudieran ser causados al inmueble arrendado, esto previo a la cuantificación y como medida preventiva que determinara el juzgado, así mismo el “arrendatario” autoriza al “arrendador” a disponer de dicha cantidad para el pago de todos los daños y reparaciones que pudieren causarse por su culpa o negligencia, el “arrendador” a su vez se obliga a devolver esta cantidad o el saldo que resulte a su favor en la fecha en que le sea entregado el inmueble a su entera satisfacción.

Así mismo el “arrendatario” entrega en este acto el primer mes de renta al “arrendador” independientemente de la cantidad que ha quedado estipulada como depósito en líneas anteriores.

DECIMA PRIMERA.- Así mismo convienen las partes que el depósito descrito en la cláusula anterior en ningún momento será utilizado por concepto de rentas.

USO DEL INMUEBLE.

DECIMA SEGUNDA.- Convienen las partes que el uso exclusivo del inmueble será el de casa habitación quedando prohibido cambiar el uso de suelo, así mismo el “arrendatario” no podrá destinar el inmueble arrendado para otro propósito sin consentimiento previo y por escrito del “arrendador”. Además de que le queda prohibido al “arrendatario” ejecutar actos que perturben la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres.

DECIMA TERCERA.- El “arrendatario” no podrá traspasar, subarrendar o de otra manera transmitir en todo o en partes el inmueble arrendado o el uso del mismo sin el permiso previo y por escrito del “arrendador”, la violación a lo aquí estipulado será causa inmediata de rescisión del presente contrato.

AUTORIZACION DE OBRAS.

DECIMA CUARTA.- El “arrendatario” no podrá realizar obra alguna al bien inmueble materia del presente arrendamiento, salvo autorización expresa y por escrito del “arrendador”, siempre y cuando no se cambie el diseño arquitectónico, ni se debilite la estructura de la construcción, quedando dicha obra en beneficio al “arrendador” sin costo alguno.

DECIMA QUINTA.- El “arrendatario” no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas, o flamables en la localidad arrendada, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir al “arrendador” y a terceros los daños

...

Descargar como  txt (36.6 Kb)   pdf (93.9 Kb)   docx (35.1 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club