ACTIVIDAD 6 TALLER PRÁCTICO ANÁLISIS DE CASOS
Enviado por Juliana Londoño Berrio • 18 de Septiembre de 2020 • Informe • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 1.323 Visitas
ACTIVIDAD 6 TALLER PRÁCTICO ANÁLISIS DE CASOS
Diana Marcela Areiza Sepúlveda
Yina Paola Loaiza Sánchez
Juliana Londoño Berrio
NRC 2098
Pamela Quintero Álvarez
Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BELLO
2020
INTRODUCCIÓN
En este documento realizaremos un análisis de dos casos del campo laboral, donde los sucesos son diferentes y de distintas empresas; para dar solución a estos dos casos debemos regirnos a la normatividad legal colombiana y al código sustantivo de trabajo. La normatividad colombiana es clara y en sus artículos es asertiva en citar cuando es un accidente de trabajo o cuando no lo es, cuando es enfermedad laboral o cuando no, bajo que circunstancia se le debe responder al trabajador, y cuáles son los artículos que los acoge en casos de accidentes. De todas maneras, es clara la normatividad en definir que bajo ninguna circunstancia el trabajador en caso de accidente o enfermedad se le debe dar la espalda ya sea que responda la empresa, la EPS o la ARL por enfermedades que no son por la labor.
Caso 1: Accidente de Trabajo
ANA MARÍA MEDINA se encuentra trabajando para la empresa SERVICIOS JL SAS. Fue enviada en comisión de urgencia por su jefe inmediato a Cartagena para atender un requerimiento del cliente. Este no reportó la comisión al Departamento de Talento Humano; sin embargo, la dependencia respectiva compró los tiquetes. La reunión sería el lunes 3 de abril a las 7 de la mañana, por lo que la trabajadora viajó el día domingo. Estando en la playa y luego da haber tomado unos cocteles sufrió un accidente, que la ha dejado parapléjica como consecuencia de una caída.
A la señora ANA MARÍA le han hecho el tratamiento por la EPS y no ha reclamado nada a pesar de que la calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 50%. Ella considera que su caso es un accidente de origen laboral, asesórela. Ante el presente caso, haga el análisis con sustento en la normatividad estudiada, acerca de cuál sería el origen del accidente. Argumente y sustente su respuesta. Consulte las fuentes adicionales que estime convenientes.
Dando respuesta a la Sra. Ana María Medina como futuros Administradores en Seguridad y Salud en el Trabajo, nos permitimos dar nuestra asesoría sobre el suceso que se presentó: Sra. Ana María Medina teniendo en cuenta que la orden fue de manera directa por su jefe inmediato del desplazamiento realizado a la ciudad de Cartagena, y que este fue con un fin laboral puedo manifestarle lo siguiente, teniendo en mano la normatividad le informamos que su caso no fue un Accidente Laboral por lo que se expresa de manera atenta, ya que podemos notar que el jefe no le dio la orden de ir a la playa ni mucho menos de consumir licor.
Por lo tanto, es una demostración en el cual se aclara, que no fue un accidente de origen laboral sino un accidente común que ocurrió mientras la trabajadora disfrutaba de la playa y el lugar consumiendo licor, donde en ningún momento se le dio previa orden para ir.
Decreto 1295 de 1994
ART. 10.
Excepciones. No se consideran accidentes de trabajo:
- El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado
el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas
en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos
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