DEBATE HARD Y DWORKIN
Enviado por Sandra75 • 22 de Noviembre de 2018 • 3.366 Palabras (14 Páginas) • 315 Visitas
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Por consiguiente, el Derecho establece las instituciones y órganos con Legitimidad jurídica para crear, ejecutar y promulgar reglas de comportamiento, que nos ayudan a convivir en sociedad.
Así pues, la obediencia a las prescripciones jurídicas, por practicidad y en aras de otorgar a la ley el sentido garantista, un nivel de coacción requerido a través de la técnica de motivación del castigo.
El estado tiene un cuasimonopolio de la fuerza pública, no obstante trabaja en alianza con esquemas de cooperación con particulares, ya sea que estos últimos trabajen con fines morales o prudenciales, con el fin de tener un respaldo en el nivel de coacción de las leyes.
Los jueces están sujetos bajo el imperio de la Ley, y se encargan de dar interpretaciones a los fenómenos jurídicos que se presentan en la sociedad, y dar un fallo en Derecho concorde a los casos particulares. Esto no quiere decir, que puedan interpretar la ley con fines personales o morales, sino más bien salvaguardar la constitución y la ley como mecanismo jurídico. Habrá casos, que con base a un sistema moral, podremos acudir al Derecho para justificar una conducta reprochable de la sociedad, pero habrá casos en que el Derecho no puede acudir a la Moral para dirimir los casos entre los particulares.
La práctica del derecho consiste en interpretar y argumentar, y lo que se entiende por un buen jurista es quizá la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad, pero muchos juristas ignoran que existe una teoría de la argumentación jurídica.
LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Se centra en las cuestiones de los casos difíciles relativos a la interpretación del derecho.
Otro ámbito de los argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. Hay diferencias entre los órganos aplicadores y el dogmático, los primeros, tienen que resolver casos concretos, en ocasiones casos abstractos, esto es, sus decisiones pueden no consistir en condenar a X a pagar una cierta cantidad de dinero o no absolver a Y de determinado delito, sino también en declarar que determinada ley es inconstitucional, que un reglamento es ilegal, o que cierta norma debe interpretarse en cierto sentido.
El contexto de descubrimiento y el contexto de justificación de las teorías científicas, se distinguen en la filosofía de las ciencias, donde la distinción se puede trasladar también al campo de la argumentación en general, y al de la argumentación jurídica en particular, donde se observa que una cosa es el procedimiento para llegar a la conclusión o premisa y otra es el procedimiento para justificar la conclusión o premisa; de esta manera los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen, que explicar sus decisiones sino justificarlas, motivarlas. (ATIENZA)
Justificar una decisión en un caso difícil significa algo más que efectuar una operación deductiva, consistente en extraer una conclusión a partir de premisas normativas y fácticas. Y otro tanto ocurre con la segunda postura, esto es, con la opinión de que los jueces no justifican sus decisiones, sino, que las toman de forma irracional o racional, y posteriormente las someten a un proceso de racionalización.
Desde el punto de vista lógico, se puede argumentar correctamente a partir de premisas falsas y también es posible que un argumento sea incorrecto desde el punto de vista lógico, aunque la conclusión o las premisas sean verdaderas o altamente plausibles. Así que, la lógica puede ser un instrumento necesario pero insuficiente para el control de argumentos. Plantearse la cuestión de la corrección de los argumentos significa plantearse el problema de cómo distinguir los argumentos correctos de los incorrectos, los válidos de los inválidos.
Se han desarrollado las llamadas lógicas relevantes en las que se fortalece la noción de inferencia, lo cual hace que la relación de consecuencia lógica sea también una relación entre los significados de los enunciados. Las falacias no formales pueden subclasificarse en otras dos categorías, lo cual da lugar a las falacias de atinencia y de ambigüedad. En las primeras, “las premisas carecen de atinencia lógica con respecto a sus conclusiones y, por ende, son incapaces de establecer su verdad”. Así ocurre, por ejemplo, con el argumento ad ignorantiam, con el argumento ad hominem o con la petitio principii. Las segundas, por el contrario, aparecen en razonamientos cuya formulación contiene palabras o frases ambiguas, cuyos significados oscilan y cambian de manera más o menos sutil en el curso del razonamiento”.
El silogismo teórico, se basa en un acto de pensamiento. El silogismo práctico o normativo se basa en un acto de voluntad en una norma. Uno de los límites de la lógica se vincula a su carácter deductivo, al carácter de necesariedad que tiene el paso, de las premisas, a la conclusión. En relación con el establecimiento de la premisa mayor, de la premisa normativa, un buen ejemplo de esto es la utilización del razonamiento por analogía que, para muchos autores, viene a ser prototipo de argumento jurídico.
En los casos jurídicos simples o rutinarios puede considerarse que la labor argumentativa del juez se reduce a efectuar una inferencia de este tipo, naturalmente, además de casos simples hay también casos difíciles esto es, supuestos en que la tarea de establecer la premisa fáctica y/o la premisa normativa exige nuevas argumentaciones que pueden o no ser deductivas. Wróblewski ha llamado al primer tipo: justificación interna. Y al segundo tipo de justificación, la que somete a prueba el carácter más o menos fundamentado de sus premisas, justificación externa. Es cuestión lógica deductiva, en la justificación interna, pero en la justificación externa hay que ir más allá de la lógica en sentido estricto.
LÓGICA JURÍDICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Los argumentos jurídicos se pueden estudiar desde una perspectiva psicológica o sociológica, o desde una perspectiva no formal, denomina lógica material o lógica informal, tópica, retórica, dialéctica, etcétera.
Como decíamos, la lógica jurídica va más allá de la argumentación jurídica, para esto, Bobbio menciona que la lógica jurídica estaría constituida por la lógica del derecho, que se centra en el análisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y por la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentos de los juristas teóricos o prácticos; estos dos campos de estudio no pueden separarse de manera tajante: por ejemplo, la construcción
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