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Noción del Derecho Antonio Caso define derecho como “conjunto de sanciones morales por la política”

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  6.501 Palabras (27 Páginas)  •  461 Visitas

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¿Existen otros? Si

Imperativos Hipotéticos según Laun: Postulan deberes condicionados. Obligatorios, pero su obligatoriedad está sujeta a que se cumpla una condición.

Toma a los individuos de ciertos roles. Ej. Un patrón en pagar el aguinaldo (necesita ser patrón para estar condicionado a cumplir ciertas leyes)

La diferencia entre los dos imperativos es insuficiente porque es meramente gramatical; significa que todas las normas puedan expresarse como categóricas e hipotéticas. No sirve para encontrar la diferencia específica.

1.2 Moral y Derecho

Se plantean 4 pares de características para distinguir la moral y el derecho

Unilateralidad

Bilateralidad

Frente al sujeto obligado no existe otro sujeto facultado para exigir el cumplimiento de lo pre-escrito.

Frente al sujeto obligado existe otro sujeto facultado para exigir el cumplimiento de lo pre-escrito

Dice García Máynez que a bilateralidad se predica de la regulación jurídica: 2 normas, una que impone el deber y otra que confiere el derecho (1 sola no pueden hacer las 2 al mismo tiempo)

Interioridad

Exterioridad

La norma solo le interesa lo que ocurre en el fuero interno del individuo, es decir la intención de la persona.

La norma solo le interesa lo que se manifiesta en el fuero externo del individuo, los hechos (resultados)

Teoría de voluntad pura* (Kant), dice que “no hay nada mejor en el mundo que una buena voluntad” *Obras sin otro propósito que cumplir el deber.

[Gustavo Radbruch. - las normas morales suspenden prepondera mentes interiores, pero también externas, normas jurídicas son morales exteriores, pero también interiores.]

Incoercibilidad

Coercibilidad

Imposibilidad de cumplimiento no espontaneo, podemos decir necesidad de cumplimiento espontaneo. Consecuencia de la interioridad (pura voluntad)

Posibilidad de cumplimiento no espontaneo. Consecuencia de la exterioridad

Coercibilidad. – posibilidad de cumplimiento no espontaneo o posibilidad de cumplimiento espontaneo.

Coacción. – obligar alguien hacer algo en contra de su voluntad. Siempre que hay coacción hay coercibilidad, pero no toda coercibilidad implica coacción. Es el cumplimiento no espontaneo por medio de la fuerza.

Sanción. – consecuencia desagradable que se sigue del incumplimiento de una norma, es una forma de coacción, sanción en este sentido es castigo, la sanción es coercibilidad, pero la coercibilidad no necesariamente es sanción.

Autonomía

Heteronomía

Auto-legislación, la norma es creada por el sujeto que esté obligado a cumplirla.

hetero-legislación ósea legislación de otro, la norma es creada por un sujeto o instancia distinto a sujeto que debe cumplirla.

Kant pensaba que solo la voluntad pura (obrar solo por el deber) puede crear verdaderas normas. Para Kant solo la moral es obligatoria, el derecho no lo es.

- Voluntad pura: hace la norma.

- Voluntad empírica: es la que puede cumplir o no, pero esta no hace la norma.

La crítica Kant está en el uso de la expresión, en realidad la autonomía de Kant no es autonomía. La autonomía es una auto legislación de la voluntad del individuo, pero esta voluntad está sujeta a la razón universal, quien realmente rige la norma no es la voluntad, sino la razón universal, negando el concepto de autonomía (Heterónoma)

Lo que hace la voluntad pura no es crear la norma si no reconocerla.

La moral para que tenga sentido tiene que ser heterónoma. La moral y derecho son heterónomas.

Efraín Morfin hizo una crítica a esta teoría:

Él dice: es verdad que el derecho es bilateral, pero es mentira que la moral siempre sea unilateral porque hay ocasiones en que la moral también es bilateral cuando hay autoridad moral (permite exigir el cumplimiento de las normas morales). La autoridad moral solo tiene una fuente: amor. El que ama puede exigir

Por ejemplo: los padres a los hijos.

Morfin dice que las normas jurídicas y morales son exteriores e interiores.

Incoercibilidad y coercibilidad:

Dentro de ciertos límites puede haber una coacción moral. Es una consecuencia de la bilateralidad, de qué sirve el exigir si no puedo sancionar.

Diferencia entre moral y derecho: tipo de autoridad, en el derecho es la autoridad política, autoridad del estado y la moral son las autoridades morales.

Conclusión de morfin: el derecho es moral auto limitada en función del bien común. La moral exige que el derecho intervenga, pero solo hasta donde sea necesario para el bien común.

Falta examinar un tema para dotar la cuestión de la diferencia especifica: Diferencia entre convencionalismos sociales con el derecho, ya que se podía confundir con el Derecho.

Para Villoro Toranzo la diferencia es sencilla: los conv. Sociales no son verdaderas normas, ya que no imponen deberes.

Villoro Toranzo

Los convencionalismos no son verdaderas normas, son normas en sentido amplio, pero no en sentido estricto porque no son obligatorias.

Conv. Sociales: invitaciones que la sociedad dirige al individuo para que se comporte de determinada manera a fin de evitar las fricciones que se suelen seguir de lo rudo, insólito o simplemente de lo incivilizada.

Hacen predecible la conducta social, facilita las relaciones, nos permite saber que esperar de otros en las situaciones cotidianas

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