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Caso practo derecho privado.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  350 Visitas

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Juan Requena se siente evidentemente más seguro en los tribunales españoles, sobre todo teniendo en cuenta la cuantía millonaria a la que se enfrenta. No obstante, es consciente de haber suscrito una cláusula de sometimiento a los tribunales holandeses.

¿Qué le aconsejaría como asesor jurídico teniendo en cuenta la situación en que se encuentra?

Dado que el contrato de prestación de servicios tuvo que cancelarse debido a que la legislación de aquel país impedía el envío de publicidad a dispositivos móviles, el contrato es nulo de pleno derecho, por lo cual dicho contrato no tiene eficacia, por lo cual la cláusula de sumisión expresa queda cancela según el art. 25 Reglamento de Bruselas y el Tribunal competente será el Español.

ASUNTO 5

Juan Requena está viviendo una segunda juventud con su retiro en Alicante. Su intención, ahora que está viviendo un periodo sabático, es comenzar a ponerse en forma. Encuentra por internet una máquina de correr (cinta eléctrica) profesional que vende una empresa sueca. Contacta con ellos por email y compra el aparato a través de trasferencia bancaria. Sin embargo, cuando el contenedor llega a Alicante está vacío. Tras insistentes llamadas reclamando a la empresa sueca Juan Requena no ha conseguido una solución, ya que la empresa afirma categóricamente que el aparato fue enviado correctamente. Evidentemente Juan Requena se siente estafado como consumidor y quiere demandar a la empresa, pero es consciente de que litigar en el país escandinavo podría costarle incluso más que el dinero que ha perdido con la frustrada adquisición.

Como asesor jurídico de Juan Requena, ¿qué le aconsejaría?

Estamos frente a un caso de indefensión del consumidor, y por eso mismo Juan Requena tiene la capacidad de interponer la demanda en España de acuerdo con los art. 17 y 18 del Reglamento de Bruselas

ASUNTO 6

Juan Requena junto con otros colegas ingenieros e informáticos alemanes montaron una sociedad con sede social en Madrid. Estuvo funcionando durante años pero actualmente los socios quieren disolverla. Sin embargo, no llegan a un acuerdo sobre las condiciones de la disolución y los socios alemanes presentan una demanda para su disolución en los tribunales de Alemania.

Juan le consulta sobre el futuro de ese proceso presentado en Alemania. ¿Qué le contestaría?

Le respondería que al montar la sociedad con sede social en Madrid, la disolución de la sociedad debe llevarse ante los Tribunales Españoles. Art. 24.2 Reglamento Bruselas

ASUNTO 7

El hermano de Fátima Ben Barka, la esposa de Juan Requena, se fue a vivir a España hace dos años para trabajar como gerente en una de las sociedades de Juan. Desgraciadamente Younes Ben Barka falleció la pasada semana en un accidente de tráfico, dejando en España un piso y algunas cuentas bancarias. Dejó una mujer y tres hijos. Al abrirse la sucesión ante el juez español sus hijos comenzaron a pelearse por la herencia. Dos de ellos residen en Marruecos y profesan la religión musulmana, mientras el tercero, reside en España y siempre ha estado despegado del Islam. El juez español ha determinado que el derecho aplicable para este caso es el de la nacionalidad del causante, por lo tanto insta a las partes a dirimir el asunto con base en el derecho marroquí[1]. El abogado de los hijos musulmanes alega la existencia de una ley en Marruecos que prima la herencia de musulmanes para los hijos que igualmente profesan la religión musulmana. Por lo tanto, el tercer hijo quedaría en situación de desventaja ante los otros dos. Este tercer hijo que reside en España tiene grandes vínculos con Fátima, por lo que le consulta sobre cómo proceder ante la situación que se plantea al tener en cuenta el derecho aplicable.

Juan Requena le pide que se persona para defender los intereses del tercer hermano y que no quede minusvalorado en la sucesión. ¿Qué alegaría ante el juez español para impedir que eso sucediera?

De acuerdo con el art. 22 de la LOPJ, el tribunal competente es el Estado Marroquí, también según el art. 10.1 del Codigo Civil, que los derechos reales se regirán por el derecho donde se encuentre el inmueble, en este caso está en territorio español, por lo que la competencia la tiene España.

ASUNTO 8

Juan Requena tiene un gran amigo chino, Xiao Lee, residente en Madrid, con el que mantiene negocios desde hace muchos años. Su tío, también de nacionalidad china, vivía en Madrid junto a él. Murió hace unos meses y se abrió la sucesión de sus bienes sitos en España ante un juez español. Xiao Lee le pregunta a Juan Requena por un buen abogado que pueda asesorarle en la sucesión. El juez español le consulta sobre su posición en torno al derecho aplicable. En este momento está en vigor el artículo 9.8 CC que determina que la sucesión se rige por la ley nacional del causante. El derecho chino determina que la sucesión se hará con base en el derecho de la última residencia del causante.

¿Qué alegaciones presentaría?

Como el estado Chino no se declaró competente, y según el artículo 22.G, los Tribunales Españoles serán competentes sobre los bienes de la sucesión que se encuentren en España

ASUNTO 9

En el mismo caso anterior durante el proceso el juez le solicita que acredite el derecho chino en la causa. Al existir una norma de conflicto que nos deriva al derecho chino, tiene que introducirlo en el proceso como parte que usted es.

¿Cómo y a través de qué medios de prueba se le ocurre que podría alegar el derecho chino?

El derecho chino puede alegar a través de dos medios; la prueba documental y una prueba pericial, según establece el art. 281.2 LEC

ASUNTO 10

Durante la época en que Juan Requena vivió en Argentina puso en venta un piso de su propiedad en el madrileño barrio de Hortaleza. Curiosamente, un amigo argentino se interesó por el inmueble y finalmente suscribieron la venta del inmueble. Sin embargo, lo que parecía ser una venta fácil del inmueble español terminó con un litigio ante los tribunales argentinos cuyo objeto era el inmueble español. El proceso judicial terminó con la condena de Juan. Su amigo argentino se ha enterado de que Juan reside actualmente en Alicante y pretende

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