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PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  3.619 Palabras (15 Páginas)  •  1.359 Visitas

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Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el Impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho Impuesto.

Para el caso de la declaración del Impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no sobre el Impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.

Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa.

Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20% (Art. 100).

Además también se deberá pagar el interés de mora por obligaciones tributarias, de acuerdo a lo señalado en el Art. 21 del Código Tributario.

Según esta norma, la obligación tributaria que no fuere satisfecha en el tiempo que establece la ley o el reglamento, causará en favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, un interés anual de mora equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Directorio del Banco Central.

Este interés se causará desde la fecha de exigibilidad de la obligación tributaria hasta la de su extinción y se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora, por cada mes o fracción de mes de retraso, sin lugar a liquidaciones diarias (Art. 21 CTributario).

Para el caso del pago de intereses, puede consultarse en la Sección de Legislación Vigente, la tabla que contiene las tasas de interés por mora tributaria

8.- ¿Qué pasa si su declaración es inexacta?

El declarante y, en su caso, el contador que firme la declaración, se hacen responsables de la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

Si a través del proceso de auditoría tributaria se determinan inexactitudes en la declaración, se establecerán glosas que deberán ser explicadas por el contribuyente.

La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente, son hechos que pueden constituir un caso especial de defraudación, sancionable según el Código Tributario con prisión de uno a tres años (Art. 344) (Art. 345).

9.- ¿Puede usted corregir su declaración?

El Código Tributario establece que el sujeto pasivo de la obligación tributaria podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, pero señala como condición el que la autoridad administrativa con anterioridad no hubiere establecido y notificado el error (Art. 89 CTributario).

La Ley de Régimen Tributario Interno admite que las declaraciones puedan ser corregidas, siempre que impliquen un mayor valor a pagar por parte del contribuyente y que se realicen antes de que se hubiere iniciado una determinación. En tal caso sobre el mayor valor se causará intereses de mora.

Si en la declaración hubiere errores que ocasionaren el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo de pago en exceso (Art. 101 LORTI) (Art. 123 CTributario).

El Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, señala dos casos puntuales con respecto a los errores en las declaraciones:

- Que la solución del error cause Impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, para lo cual el contribuyente podrá presentar la declaración sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, y podrá presentar el reclamo de pago indebido, con sujeción a las normas tributarias (Art. 73).

- Que la solución del error no modifique el Impuesto a pagar o la pérdida o el crédito tributario sean mayores o menores a las declaradas, y siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la Administración Tributaria, podrá enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior (Art. 73).

Todos estos puntos, que aquí quedan expuestos en forma sintética, se amplían y explican detalladamente en los capítulos siguientes de esta Guía y se complementan con los distintos temas tratados en la Guía Práctica del Código Tributario.

10.- ¿Quién debe presentar la declaración patrimonial?

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales, al primero de enero de cada año, supere los US$ 200.000 (Art. 69 RALORTI).

11.- ¿En que parte de la legislación se determina cuales son las exenciones al pago del Impuesto a la Renta?

En el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en la cual se detallan todos los ingresos o rentas que se encuentran exonerados.

12.- ¿Cuál es la resolución que establece la presentación de información de retenciones en relación de dependencia?

La Resolución NAC-DGER2006-0791 (Registro Oficial 420 19-XII-2006).

13.- ¿Dónde se encuentra establecida la obligación de emitir comprobante de retención?

En el Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios, la cual nos indica que toda persona natural como jurídica está en la obligación de emitir comprobantes de venta.

14.-

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