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Resumen filosofia del derecho.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  30.900 Palabras (124 Páginas)  •  440 Visitas

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Los derechos se basan en razones-justificativas. Los derechos son universales si las razones que los justifican son universales. Estas razones no pueden consistir, a su vez, en otros derechos, porque también estos, a su turno, deberían ser justificados. Incluso los derechos naturales deben ser justificados, los derechos son justificados por consideraciones universales respecto de la dignidad humana, esto es, de valores como la vida humana, la libertad, el bienestar, la solidaridad y la justicia. Los derechos humanos son aquellos derechos dotados de una justificación axiológica universal, mas allá de cómo se la entienda. EI fin de los derechos no reside en los derechos, sino en los valores por los cuales ellos son reconocidos o atribuidos. Los derechos, per se, son técnicas o instrumentos para el reconocimiento, la atribución y la protección de fines axiológicos.Si los derechos reposan sobre valores, entonces se podrá hablar de un retorno a la ley natural. El reconocimiento (o la atribución) de un derecho humano implica que ese discurso ya ha alcanzado un punto de acuerdo, aunque todavía demasiado vago, sobre una forma fundamental del bien humano. - -Esos valores, o mejor, esos horizontes generales del bien humana son identificados por John Finnis -como los principios de la ley natural. Tomas de Aquino derivo los tres macrosectores de la ley natural: la vida, la familia y la sociabilidad humana. Sin embargo, no se trata de normas aptas para guiar la acción, sino de orientaciones generales de la acción humana que la tornan sensata, aunque no todavía estrictamente

debidas como obligatorias. En este sentido, estos primeros principios de la ley natural, que el Aquinatense llamó principia communissima, deben ser considerados como premorales, porque es racional o sensato elegir estos bienes, pero aun no sabemos en qué forma y en qué medida, cuando o bajo qué condiciones. Para ello, necesitamos el razonamiento práctico y ulteriores principios de razonabilidad, que nos permitan entrar en el campo propiamente moral y en la argumentación que permita identificar las normas morales de la acci6n. En este punto, es interesante notar que la problemática de la ley natural abarca todos estos aspectos del mundo práctico -el premoral y el moral, desde los principios generalísimos a las conclusiones normativas-. Y en este sentido, la ley natural es una práctica de la razonabilidad humana que no debe reducirse a preceptos absolutos que se aplican mecánicamente, siendo el resultado de esa praxis argumentativa el derecho natural como ordenamiento normativo.- - -- - Concreción de los derechos humanos. Si miramos el modo en que los derechos humanos toman forma y se concretan en la experiencia jurídico–política, llama la atención la gran semejanza de esta práctica con la de la tradición de la ley natural. No hablo tanto de la semejanza en los contenidos sino, sobre todo, de la presencia de diferentes niveles de principios prácticos y de la articulación de las argumentaciones.-- Los principios constitucionales, que a menudo dan forma a los derechos, son la transcripción jurídica de valores fundamentales. EI valor, en tanto criterio de acción,

es un bien final que requiere realizarse mediante actividades teleológicamente orientadas. la realización de un valor puede llevar a la violación de otros valores fundamentales, entonces aquel debe ser traducido en un principio, es decir, en una orientación hacia el bien común que sea capaz de dialogar con los demás principios, a fin de guiar las acciones de modo de dar cuenta de todos los valores fundamentales en juego. Justamente por esto Dworkin ha hablado de una "comunidad de principios", pues, en rigor, no sería correcto hablar de una comunidad de valores. Los derechos jamás viven solos, sino que se insertan en una red siempre más compleja de relaciones de tipo normativo. En consecuencia, la evolución de un tipo particular de derechos esta condicionada por la evolución de todos los demás y, a su vez, la condiciona. Las mutaciones que se verifican en un punto de la red de los derechos tienen repercusión sobre toda la problemática de aquellos. A esto lo llamo "globalidad" del fenómeno de los derechos, y es por esto que puede hablarse de ellos como de un evento narrativo unitario. Así, puede hablarse de una historia de los derechos y de un mundo de derechos sin que se desconozca sus profundas tensiones internas y la ambigüedad de los significados. Además, precisamente la diversidad de los modos en que se habla de los derechos y la problemática que ellos suscitan son la contraprueba de la convicción de que los derechos tienen como una cierta unidad respaldante, a la cual, de una u otra manera, deben ser reconducidos.Esta característica de la "globalidad", que

Dworkin ha llamado "integridad", la empresa de la tutela de los derechos no puede ser fragmentada en cursos de acción separados. Ello significa que en la razón de ser de la tutela de cualquier derecho particular hay también la solicitud de que todos los derechos sean tutelados, esto es, que ninguno sea excluido. Los procesos de interpretación y aplicación de los derechos, necesarios a fin de identificarlos y determinarlos, se mueven sobre la base de esta exigencia de la consideraci6n global del mundo de los derechos. Algunos derechos son considerados como expresiones de valores tenidos como primarios, es decir, superiores a todos los demás. Ello significa que dichos derechos no pueden ser desatendidos en modo alguno, que están sustraídos a la disponibilidad por parte del poder político y que constituyen el armazón que sostiene a toda la red normativa. Por esto, se consideran "derechos inviolables" o "derechos fundamentales" y se dice que son originarios, indisponibles, inajenables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles, y se los tutela de modo particular. Ningún derecho puede tener concretización y determinación, es decir, ningún derecho puede encontrar su identidad y su efectivo ejercicio si no sabe insertarse en el Mundo de los derechos. Esta capacidad de integrarse es el vínculo principal y la regla interna de los derechos. - -- Ley natural y derecho constitucional. - ZAGREBELSKY, los derechos son la trascripción jurídica de valores fundamentales y que sus principios pertenecen a un conjunto global internamente coherente., los derechos son procesos

de progresiva determinación operados por la razón práctica en su aplicación al derecho. EI principio es una norma sin supuesto de hecho. No nos dice aun cual será la acción y que acción derivara de él, sino solo con cual línea argumentativa la acción será justificada. - -Para que un principio pueda operar efectivamente se requiere su "concretización", es decir, su reducción a una f6rmula

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