APUNTES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Enviado por Albert • 20 de Agosto de 2018 • 2.607 Palabras (11 Páginas) • 395 Visitas
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Las primeras normas se constituyen con prácticas religiosas, costumbres y conocimientos populares del derecho.
Marco Tulio Cicerón, dice que la justicia es un requisito indispensable para la existencia y la buena marcha de las sociedades. Sostiene que la justicia es el fundamento del derecho y de la sociedad organizada, estableciendo que todos los hombres son iguales.
Definiendo la justicia, decía que es la disposición (habitus) del espíritu que, respetando la utilidad común, atribuye a cada uno su valor (dignitas).
Para él, el derecho natural es la norma constante e invariable que garantiza infaliblemente la posibilidad de realización social plena.
Dice que la ley positiva debe fundarse en los principios de la razón natural, para así tener plena y excelsa fuerza legal.
PENSAMIENTO FILOSÓFICO-JURÍDICO EN EL CRISTIANISMO
- LA PATRÍSTICA
Se le conoce así a la filosofía cristiana de los primeros siglos, caracterizada por la elaboración doctrinal de las creencias religiosas del cristianismo. Existe una mezcla de religión en la filosofía.
Su máximo representante es San Agustín de Hipona; representa en lo fundamental, el punto de vista de los padres de la iglesia. Su filosofía encuadra en el iusnaturalismo, pues la ley positiva es justa en cuanto concuerda con la ley natural. La verdadera justicia es la querida por Dios ya que la ley natural emana de él para regir el orden ético, dice además que es la fuente y medida de toda ley humana. Considera que el Estado debe mediante la ley, gobernar la ciudad para llegar a la paz y tranquilidad.
- LA ESCOLÁSTICA
Con la escolástica se revivió la filosofía clásica, sobre todo la aristotélica. Escolástica significa, “al pie de la letra”. Esta escuela pretende llegar mediante la actividad racional, a la verdad religiosa, demostrarla y aclararla.
Su mayor representante es Santo Tomás de Aquino, quien realiza una estructuración jerárquica de la Ley Humana, como se describe a continuación:
- Ley eterna: (origen de toda ley: Dios).
- Ley natural: (participación de la ley eterna en la criatura racional) obrando bien y evitando el mal.
- Ley humana: (la ordenación al bien común, promulgada por el que está a cargo de la comunidad).
- Ley divina: (necesaria porque el hombre se ordene al fin de la felicidad eterna), necesaria para que la ley natural y la humana se dirijan al último fin de una ley creada por Dios.
Por lo que hace a la justicia, sostiene que el derecho es el objeto de la misma, porque ésta ordena al hombre en todo aquello que se refiere a los demás; la justicia es un hábito según el cual uno da al otro lo que es suyo en derecho, permaneciendo en ello la voluntad constante y perpetua; sostiene también, que la justicia es la más elevada de las virtudes y que el Estado posee una función positiva, siendo su tarea producir activamente condiciones en que pueda vivirse una vida humana digna y plena.
PENSAMIENTO FILOSOFICO-JURÍDICO DEL RENACIMIENTO
Renacimiento: Movimiento cultural iniciado en Italia y extendido en Europa desde finales del siglo XIV hasta finales de XVI. Es el “renacimiento” de la antigüedad grecorromana, donde el hombre encontró su mejor realización. El renacimiento afirma al hombre como ser autónomo que desarrolla su actividad y su pensamiento libremente, sin ninguna trascendencia que lo limite.
Entre los principales pensadores de esta época, podemos mencionar:
- Nicolás Maquiavelo: Concibe el derecho como un medio para el logro de los fines políticos, pero no es el mejor medio pues son preferibles las armas. Para Maquiavelo la fuerza de las armas es la que hace que se cumplan las leyes y que el príncipe conserve el Estado, sin darle un valor intrínseco al derecho ni un contenido axiológico.
- Giordano Bruno: La ley se representa como instrumento de la pacífica convivencia social que ejecuta coactivamente la moralidad frente a los que no lo hacen espontáneamente. Para Bruno, tanto la ley positiva como la moral y divina son ley natural, porque forman parte del universo infinito y divino, entendiendo el universo como la totalidad de la realidad y el poder de la razón humana para comprenderla.
- Tommaso Campanella: Concibe a la ley como el consenso de la razón común de todos, escrita y promulgada para el bien común y conforme a la razón eterna.
- Tomás Moro: Sostiene que el origen de todos los males radica en la existencia de la propiedad privada absoluta y en el cúmulo excesivo de leyes y procedimientos para protegerla.
- Escuela clásica española de los siglos XVI y XVII:
- Francisco de Vitoria: Considerado el fundador del derecho internacional. Dice que el libre albedrío reside en la facultad de deliberación consciente, concluyendo que el salvaje puede permanecer en una ignorancia invencible, pero si realiza actos morales obedeciendo la ley interior, se conducirá hacia el bien. Defendió decididamente los derechos de los indios de acuerdo con la ley divina y natural, que son inalienables.
- Domingo de Soto: Menciona que la esencia de la ley se la da su imperatividad y que es en sí misma, fruto y obra de la razón. Dice que la ley es justa cuando tiene autoridad y fuerza para obligar a las conciencias de los súbditos. La justicia de la ley depende de cuatro causas:
- Final: si se ordenan al bien común.
- Eficiente: si son dadas por autoridad legítima y dentro del límite de sus atribuciones.
- Materia: cuando atendidas las circunstancias de tiempo y lugar, son buenas.
- Formal. Cuando se imponen a los ciudadanos guardando la proporción debida.
- Francisco Suárez. Nos comparte diversas clases de leyes:
- Ley eterna: que es un acto libre de Dios, fuente de toda ley posible.
- Ley natural: proviene de la misma naturaleza racional del hombre, es decir, aquella inserta en la mente humana para discernir lo honesto de lo torpe.
- Ley positiva: procede de algún principio extrínseco que tiene potestad.
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