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Concepto de Derecho.

Enviado por   •  13 de Enero de 2018  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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Una de las características de las normas jurídicas es que están dirigidas a ciertas personas, y son las personas a quienes la norma particular aplica, es decir, aquellas de quienes se exige un cierto comportamiento. Tienen un grado superior con una característica de permanencia. El sistema jurídico del estado moderno se caracteriza por tener una supremacía en su territorio y es independiente con otros sistemas.

CAPITULO III: LA DIVERSIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS

En este punto sabemos que no todas las normas jurídicas son la expresión del deseo de alguien como lo son las órdenes generales de nuestro modelo. Esto es inaplicable a la costumbre, que ocupa un lugar genuino, aunque modesto, en la mayor parte de los sistemas jurídicos. Las normas jurídicas, aun cuando se trate de leyes, que son normas deliberadamente creadas, no son necesariamente órdenes dadas a otros[10].

Existen objeciones a las normas jurídicas, que se dividen en tres grupos principales, unas hablan de su contenido, otras de su origen y otras a su ámbito de aplicación. Trataremos de explicar estos tres puntos.

El contenido de las normas jurídicas

No todas las normas jurídicas se encuentran dentro de la noción de “órdenes generales respaldadas por amenazas” pues la potestad dada a los individuos para dar forma a sus relaciones jurídicas quedaría oscurecida. Sin embargo, no es lo mismo que una persona omita, por ejemplo, cuando hacen que dos testigos firmen el testamento de una persona, que el hecho de que un tribunal sentencie algo que exceda su jurisdicción.

Existen puntos de semejanza entre las reglas jurídicas de los dos tipos: tanto las reglas que confieren potestad para otorgar un testamento como la regla del derecho penal que prohíbe el robo bajo pena, constituyen pautas o criterios de conducta (Standards) para la apreciación critica de acciones determinadas.

- La nulidad como una sanción: La nulidad no puede ser asimilada a un castigo establecido por una regla como estímulo para que uno se abstenga de las actividades que la regla prohíbe.

- Las reglas que confieren potestad como fragmentos de normas jurídicas: Ellas aparecerán como parte del antecedente o cláusula condicionante de órdenes condicionales respaldadas por amenazas o de reglas que imponen deberes.

- La deformación como precio de la uniformidad: El reducir variedades distintas de reglas jurídicas a una forma única que pretenda ser la quintaesencia del derecho, ya que las reglas que confieren potestades son concebidas, aludidas y usadas en la vida social en forma diferente de las reglas que imponen deberes, y se las valora por razones diferentes[11].

El ámbito de aplicación

Observamos que la orden respaldada por amenazas es la expresión de un deseo de que otros hagan o se abstengan de hacer ciertas cosas, en la aplicación de una norma jurídica es siempre una cuestión de interpretación del precepto ya que la legislación puede perfectamente bien tener una fuerza auto-obligatoria.

Lo que más falta hace como correctivo para el modelo de órdenes o reglas coercitivas, es una concepción nueva de la legislación como introducción o modificación de pautas o criterios generales de conducta a ser seguidos generalmente por la sociedad[12].

Modos de origen

En esta parte, Hart nos explica el papel del soberano, de la siguiente manera,

“En el papel desempeñado por el soberano, donde el derecho es la orden del soberano o de un subordinado a quien pueden elegir para que dé ordenes en vez de él. Así, las órdenes del soberano pueden ser tácitas, puede, sin dar una orden expresa, significar sus intenciones cuando sus subordinados dan órdenes a los súbditos y los castigan si las desobedecen”[13].

El status jurídico de la costumbre es susceptible de dos críticas diferentes:

- Que no es necesariamente verdad que mientras que las reglas no sean usadas en las discusiones carecen de status como derecho.

- Aun cuando se conceda que la costumbre no es derecho mientras no sea aplicada por el tribunal en el caso particular.

CONCLUSION

Vimos que aunque se quiere dar una definición correcta de lo que es el derecho, es imposible, aunque Carlos Santiago Nino haya investigado, explico que “algunas de las dificultades para definir el derecho son la adhesión de los juristas y la gente en general sobre la relación entre el lenguaje y la realidad”.

Aunque creo que si se puede llegar a entender el derecho conforme a las otras de tantas definiciones del derecho, en lo personal, prefiero las definiciones de Ulpiano que “es el arte de lo bueno y lo equitativo” y la de Kant que “es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad”.

Reflexionamos sobre la palabra definición, que según Larousse Editorial es la “exposición exacta y clara del significado de una palabra o un concepto” y la Real Academia Española la define como “una proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial”.

Vimos lo que era el mandato desde el punto de vista de Austin que seria “ejercer autoridad sobre hombres, no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con amenazas de daños, un mandato no es primariamente una apelación al miedo sino al respeto a la autoridad”. Ciento que en ciertos casos se debe usar la fuerza para controlar la conducta del pueblo, sino cada quien haría lo que quisiera y provocaría el caos.

También la parte del status jurídico de la costumbre es susceptible de dos críticas diferentes, que no es verdad que mientras que las reglas no sean usadas en las discusiones carecen de status como derecho y que aun cuando se conceda que la costumbre no es derecho mientras no sea aplicada por el tribunal en el caso particular.

En resumen, el objetivo del libro, Concepto del Derecho de Hart, es principalmente dejarnos en claro todo lo que es el derecho, y aunque solo vimos los tres primeros capitulo, ahora sabemos que no es un tema fácil y gracias al libro nos queda más claro algunas cosas de las que abarca el derecho que tal vez no sabíamos.

BIBLIOGRAFIAS

HART, H. L. A., El Concepto de

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