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FILOSOFIA DEL DERECHO.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  26.654 Palabras (107 Páginas)  •  404 Visitas

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En primer término es posible considerarla como rama de un sistema filosófico general. Resulta entonces “parte” de éste, al lado de las filosofías de la naturaleza, la historia, la religión, el arte etc. En segundo termino la de quienes afirman su independencia frente a la filosofía general y la presentan “como rama de la ciencia del derecho” ya que no derivan de de un sistema filosófico determinado, sino que parten, directamente, del análisis de la realidad jurídica y las conclusiones a que llegan, respecto de cada tópico, representan algo más que “una simple aplicación” de tales o cuales principios de un sistema filosófico ajeno.

Se esta de cuerdo con Henkel en que la filosofía del derecho puede ser cultivada como parte o capitulo de un sistema filosófico general o como tratado independiente mas no que en el segundo de los casos deba ser vista “como rama de la ciencia jurídica” como dice Piovani “la filosofía del derecho “quiere saber qué es el derecho, mas no respecto de la vida jurídica, sino respecto de toda la vida para comprender porque aquel existe en ésta”

Por la naturaleza de su método y la amplitud de su enfoque totalizador, la filosofía del derecho es filosofía, aun cuando esté primordialmente referida a los problemas que la experiencia jurídica plantea. Y la discusión filosófica obliga al investigador a estudiarlos en conexión con otros muchos que no pertenecen al ámbito de esa experiencia, sino al de la experiencia normativa en todos sus aspectos.

5. Filosofía del Derecho Dentro del Marco de una Teoría del Orden

Es indispensable esclarecer primeo el concepto general de orden y, una vez esclarecido, inquirir en qué difieren los órdenes jurídicos de todos los demás.

Conclusiones

- La teoría dominante sobre la noción de orden jurídico resulta incorrecta y en consecuencia , debe ser modificada

- El derecho no es una “nomocracia impresonal” un orden abstracto, sino un orden concreto

- Aquella teoría da el orden jurídico al sistema de normas que el Estado crea o reconoce para la regulación de comportamiento humano

- El sistema normativo es sólo una parte o elemento del orden jurídico, a saber, el conjunto de los preceptos integrantes de la relación bilateral externa y coercible de tal comportamiento

- El derecho, como orden concreto, solo puede existir cuando los destinatarios de su sistema normativo ajustan normalmente su conducta a las prescripciones en vigor

- La eficacia de dicho sistema es, por ende un elemento estructural de todo orden jurídico

- La validez intrínseca, en sentido axiológico-material, de los órdenes de esta especie depende del grado en que su eficacia condiciones la efectiva realización de los valores a que su sistema normativo debe tender

Si por orden jurídico entendemos no un conjunto de normas, sino el orden concreto o real dimanante de la sujeción a dichas normas por parte de los sujetos a quienes las mismas se dirigen

El orden jurídico real de una sociedad no es el sistema normativo de ésta, sino el resultado de la sujeción de los destinatarios a las normas que tienen vigencia. Solo cuando las ultimas son cumplidas o aplicadas, el orden jurídico se convierte en realidad, y los actos de cumplimiento o aplicación asumen el carácter de medios al servicio de los fines del ordinante (la sociedad jurídicamente organizada)

La eficacia de un orden no es, pues, en todo caso, índice de su valor. Para atribuirles valor intrínseco se tendrá que atender, no a la simple eficacia el orden, sino a las finalidades que la aplicación de tales reglas permite conseguir.

CAPITULO I

NOCION GENERAL DE ORDEN

1. Definición de Orden

Orden es el sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación hace surgir, entre dichos objetos, las relaciones que permiten realizar las finalidades del ordinante.

2. Estructura del Orden, todo Orden presupone:

- Un conjunto de objetos;

- Una pauta ordenadora;

- La Sujeción de aquéllos a ésta;

- Las Relaciones que de tal sujeción derivan para los objetos ordenados;

- La Finalidad perseguida por el ordinante.

3. Noción de “OBJETO”

Todo lo susceptible de recibir un predicado cualquiera. No esta limitado a cosas, ni a objetos psíquicos, ideales o de cualquier otra especie.

4. Criterio Ordenador

Abarca todo principio cuyo empleo pueda conducir a la ordenación de un conjunto de entidades o sea condicionante de un orden ya realizado (con o sin la intervención humana): principios lógicos, reglas técnicas, leyes naturales, pautas estimativas, normas de conducta, etc.

El criterio de ordenación no está, pues exclusivamente condicionado por la naturaleza de las cosas a que ha de aplicarse, sino por la de las finalidades que, al aplicarlo, persigue el sujeto ordenador.

El criterio ordenador tiene, pues, por una parte, que adecuarse a la índole de lo ordenable y, por otra, a los designios de quien lo ha formulado.

5. Eficacia del Orden

El vinculo entre la “concepción” y la “realización” del orden es comparable al que existe entre el “planteamiento” y el “logro” de un propósito.

Tres momentos o etapas:

- El de la “concepción” del orden;

- El de la “elección” de los medios para el logro de la finalidad;

- El de la “realización efectiva” del orden previamente proyectado.

La palabra “orden” encierra, dos sentidos que conviene distinguir en el primero suele aplicarse a las reglas constitutivas del criterio ordenador; en el segundo, al resultado del proceso de ordenación.

Si el material ordenable está constituido por realidades físicas, la ordenación sólo puede ser obra del ordinante o en general, del encargado de aplicar las reglas del orden. Si por el contrario lo

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