Recurso jerarquico.
Enviado por Antonio • 25 de Enero de 2018 • 864 Palabras (4 Páginas) • 323 Visitas
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El recurso jerárquico interpuesto en fecha 09/05/2008, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GRTI/RG/DSA/2008/11 de fecha 21/02/2008, fue decidido por esta Gerencia General de Servicio Jurídico mediante Resolución de Recurso jerárquico N° SNT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0135, notificada en fecha 01/03/2012, el cual fue declarado Sin Lugar. De manera que dicha decisión agota la vía administrativa y por ende el examen de su legalidad queda en manos de los correspondientes órganos jurisdiccionales, máximo si el propio legislador ha establecido expresamente que dichos proveimientos administrativos solo puede impugnarse mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario previsto en el código orgánico tributario. Ello si, esta alzada se ve la posibilidad de admitir la solicitud de la contribuyente por consiguiente desestima el argumento de la recurrente.
En relación con el argumento de la recurrente donde manifiesta que rechazaron las rebajas por nuevas inversiones correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, obviándose el fenómeno de la perdida del valor de las cantidades expresadas en bolívares, desconociéndose que en la unidad tributaria y el índice de precios al consumidor (IPC) constituyen mecanismos legalmente aceptados para mantener en valor homogéneos los elementos integradores del tributo, por lo que no tomar en cuenta tales consideraciones se incurre en el vicio de falso suipuesto de derecho.
Entre los incentivos tributarios a la actividad productiva, la rebaja del impuesto sobre la renta por nuevas inversiones, representa un mecanismo a través del cual se pretende fomentar y de allí su definición doctrinaria el desarrollo de la economía en los sectores o actividades especificas, en un determinado momento histórico.
En nuestra legislación tributaria, la rebaja del impuesto sobre la renta por nuevas inversiones se encuentra previsto en el articulo 57 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual Preve una rebaja de impuesto del 10%$ calculado sobre un monto de las nuevas inversiones efectuadas por los contribuyentes dedicados a actividades industriales y agroindustriales, por un lapso de 5 años contados de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Así pues, la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, establece en su artículo 57 lo siguiente:
Parágrafo segundo: en el caso de la inversión se traduzca en la adquisición, construcción, adquisición o instalación de un activo fijo, las rebajas establecidas en este articulo solo se concederá en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos construidos estén efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.
En los demás casos establecidos en este articulo, la rebaja se considera en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión (resaltado de esta Gerencia)
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